Última revisión
08/06/2007
Sentencia Civil Nº 279/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 705/2006 de 08 de Junio de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Junio de 2007
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: MARTIN DEL PESO, RAFAEL
Nº de sentencia: 279/2007
Núm. Cendoj: 33024370072007100278
Núm. Ecli: ES:APO:2007:2153
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00279/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS
SECCIÓN SÉPTIMA
GIJÓN
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000705 /2006
SENTENCIA Núm. 279/07.
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO
D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ
En GIJON, a ocho de Junio de dos mil siete.
VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de DIVORCIO CONTENCIOSO nº 7492/06, Rollo núm. 705/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Gijón; entre partes, como apelante DOÑA Mónica , representada por la Procuradora Doña María Eugenia Castañeira Arias bajo la dirección letrada de D. Ramón Prendes Cuervo, como apelado DON Agustín , representado por la Procuradora Doña Nery González Vallina bajo la dirección letrada de Doña Carmen Fernández Álvarez.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 15 de Septiembre de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Dª MARÍA EUGENIA CASTAÑEIRA ARIAS, en nombre y representación Dª Mónica , frente a D. Agustín representado por el Procurador Dª NERY GONZÁLEZ VALLINA, procede acordar el divorcio del matrimonio formado por ambos contrayentes en fecha 28 de noviembre de 1976, con los efectos legales inherentes a tal declaración, acordando las siguientes medidas que han de regir la situación personal y familiar entre los cónyuges:
- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio, muebles y ajuar familiar, así como el trastero del inmueble, sito en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , de Gijón, a la esposa Dª Mónica , limitando dicha atribución al momento en que se proceda a liquidar la sociedad de gananciales. El esposo podrá retirar sus enseres y objetos de carácter personal, para cuya finalidad se señala, si no se hubiera efectuado con anterioridad el día 22 de septiembre a las 12.00 horas.
- Se atribuye al esposo, D. Agustín el uso y disfrute de la plaza de garaje y del vehículo, ambos de carácter ganancial, hasta el momento de la liquidación de la sociedad conyugal.
- D. Agustín continuará abonando las cuotas del préstamo que grava la vivienda familiar hasta el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales.
- No procede reconocer pensión compensatoria a favor de la esposa.
Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil de donde consta inscrito el matrimonio de los litigantes, a los fines procedentes en derecho.".
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DOÑA Mónica se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la votación y fallo el día 5 de Junio de 2007.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO.
Fundamentos
PRIMERO.- El único motivo de impugnación atañe a la denegación del derecho del artículo 97 del Código Civil , combatiendo la parte las razones que la apelada considera para rechazar el derecho. Debe partirse de la diferencia de ingresos entre las partes (la esposa trabaja como auxiliar de farmacia), percibiendo 863 euros mientras que el demandado gana 2100 euros aproximadamente. Señala la apelante que las razones que la sentencia emplea para denegar la pensión son improcedentes toda vez que se dice que no se otorga la pensión teniendo en cuenta que es la esposa quien disfruta del domicilio conyugal, pero tal medida es temporal, hasta la liquidación, como se desprende del artículo 96 Código Civil y declara la sentencia, igualmente considera que no cabe apoyarse en el pago de la hipoteca que abona el demandado, ya que se genera un derecho de crédito a su favor y que el gasto de alquiler que las fija en 450 o 500 euros al mes, con apoyo en la documental practicada en las medidas (folio 107), es incorrecto, puesto que el apelante reside en el domicilio de una amiga.
SESGUNDO.- Son atendibles la consideraciones del recurrente, tanto respecto a la temporalidad del uso, como al pago de la hipoteca, aun cuando el abono que lleva a efecto el demandado (422,35 euros) deben computarse para establecer su capacidad económica actual. Sobre la vivienda en alquiler, parece evidente que el demandado no precisa arrendar ninguna, ya que admite en su declaración prestada en el acto de la vista reside en casa de una amiga y pese a la inexistencia de la pensión no arrendó ningún inmueble desde la fecha de las medidas hasta el momento presente. Sin embargo, para el cálculo de la pensión no puede partirse del reparto matemático de rendimientos de las partes, cual efectúa la apelante, ya que la pensión compensatoria del artículo 97 Código Civil sirve para paliar el desequilibrio sufrido por uno de los consortes tras producirse el cese efectivo de la convivencia conyugal, pero no para equilibrar los patrimonios de ambos. Es por ello que en atención a la duración del matrimonio, pero también a la inexistencia de cargas familiares de la esposa, su trabajo y el nivel de rendimiento y gasto del demandado que se señala, parece conveniente fijar aquella en 120 euros mensuales, revisables anualmente confirme el IPC a abonar dentro los cinco primeros días de cada mes; todo ello con parcial revocación de la apelada.
TERCERO.- No ha lugar a efectuar especial declaración en cuanto a costas.
En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente
Fallo
Acoger el recurso de apelación interpuesto por la representación de Doña Mónica contra la Sentencia de fecha 15 de Septiembre de 2006 , dictada en los autos de Divorcio contencioso nº 7492/06 que se siguen en el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Gijón, y en su virtud, se revoca la apelada en el sentido de reconocer a favor de la esposa una pensión compensatoria en cuantía y términos que recoge el Fundamento Jurídico segundo de la presente resolución, todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
