Sentencia Civil Nº 279/20...yo de 2008

Última revisión
20/05/2008

Sentencia Civil Nº 279/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 625/2007 de 20 de Mayo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FERRER BARRIENDOS, AGUSTIN

Nº de sentencia: 279/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 625/07 -A

JUICIO ORDINARIO NÚM. 912/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 2 GRANOLLERS

S E N T E N C I A Nº 279/2008

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Juicio Ordinario, número 912/04 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers, a instancia de Dª. Mercedes , representada en esta alzada por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez, contra

PROINCOSA RICSA Y ALQUISA C.B. representada por la Procuradora Doña Beatriz de Miquel Balmes; los cuales penden ante

esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el

día 22 de diciembre de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. Cuadra en representación e interés de Doña Mercedes contra Proincosa Ricsa y Alquisa, Comunidad de Bienes comparecidas por el Sr. Davi y consecuentemente:

1.- Declaro haberse producido extraprocesalmente la satisfaccion de la pretensión contenida en el punto primero del escrito de demanda (realización de las obras necesarias para la sustitución del muro sur de la finca propiedad de la actora en la calle DIRECCION000 NUM000 de Mont) en la forma posible conforme a las actuales limitaciones urbanísticas, sustitución que se ha llevado a efecto por cuenta y cargo de la demanda Precoinsa.

2.- Estimo íntegramente la petición segunda del suplico de la demanda rectora de esta litis dado el expreso allanamiento parcial de la demandada Proincosa a quien condeno a que haga pago a la actora Sra. Mercedes de la reclamada de 488'76 euros con sus intereses desde la fecha de interpelación judicial.

3.- Dispongo que cada contendiente abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 29 de abril de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 625/07 -A

JUICIO ORDINARIO NÚM. 912/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 2 GRANOLLERS

S E N T E N C I A Nº 279/2008

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Juicio Ordinario, número 912/04 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers, a instancia de Dª. Mercedes , representada en esta alzada por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez, contra

PROINCOSA RICSA Y ALQUISA C.B. representada por la Procuradora Doña Beatriz de Miquel Balmes; los cuales penden ante

esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el

día 22 de diciembre de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. Cuadra en representación e interés de Doña Mercedes contra Proincosa Ricsa y Alquisa, Comunidad de Bienes comparecidas por el Sr. Davi y consecuentemente:

1.- Declaro haberse producido extraprocesalmente la satisfaccion de la pretensión contenida en el punto primero del escrito de demanda (realización de las obras necesarias para la sustitución del muro sur de la finca propiedad de la actora en la calle DIRECCION000 NUM000 de Mont) en la forma posible conforme a las actuales limitaciones urbanísticas, sustitución que se ha llevado a efecto por cuenta y cargo de la demanda Precoinsa.

2.- Estimo íntegramente la petición segunda del suplico de la demanda rectora de esta litis dado el expreso allanamiento parcial de la demandada Proincosa a quien condeno a que haga pago a la actora Sra. Mercedes de la reclamada de 488'76 euros con sus intereses desde la fecha de interpelación judicial.

3.- Dispongo que cada contendiente abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 29 de abril de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Mercedes contra la sentencia dictada en fecha 22 de diciembre de 2006 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Granollers , revocamos parcialmente dicha resolución al solo objeto de imponer a la parte demandada las costas de la Primera Instancia, con exclusión de las ocasionadas por la continuación del juicio, confirmándola en sus restantes extremos sin hacer expresa imposición de las costas del recurso.

Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-. En el mismo día de su fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Mercedes contra la sentencia dictada en fecha 22 de diciembre de 2006 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Granollers , revocamos parcialmente dicha resolución al solo objeto de imponer a la parte demandada las costas de la Primera Instancia, con exclusión de las ocasionadas por la continuación del juicio, confirmándola en sus restantes extremos sin hacer expresa imposición de las costas del recurso.

Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-. En el mismo día de su fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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