Sentencia Civil Nº 279/20...yo de 2008

Última revisión
22/05/2008

Sentencia Civil Nº 279/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 532/2007 de 22 de Mayo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HERNANDEZ RUIZ-OLALDE, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 279/2008

Núm. Cendoj: 08019370042008100230


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 532/2007

JUICIO VERBAL DESAHUCIO Nº 41/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 57 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 279/08

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a ventidos de Mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 41/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona, a instancia de Dª. Alejandra, contra Dª. Inés; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de Marzo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente como estimo la demanda formulada por la representación procesal de DÑA. Alejandra contra DÑA. Inés, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por falta de pago de la renta de la vivienda sita en el pasaje DIRECCION000, nº NUM000, NUM001, de Barcelona, condenado a la demandada a dejarla libre y expedita y a disposición de la actora dentro del plazo legal, con apercibimiento expreso de lanzamiento si así no lo hiciere. Se impone a la demandada el pago de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 22 de Abril de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

PRIMERO.- Como quiera que la afirmación de la sentencia de que, aun cuando la demandada fuera a la administración de fincas, no constaba que ello fuera acompañado de su intención de pagar en aquel momento, no ha sido desvirtuada, amen de que los días que se relacionan, son posteriores a la presentación de la demanda que es la que crea la litispendencia, y que no cabía enervación alguna, ya que se había producido otra con anterioridad, y finalmente que no puede aducirse que se desconoce el significado de tal término, pues además de intrascendente, al ser inviable, se le había designado abogado para que le asesorara, todo ello conduce a que el recurso deba rechazarse, con íntegra confirmación de la resolución objeto de apelación.

SEGUNDO.- Las costas de esta alzada han de ser impuestas a la apelante.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Inés ,contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Barcelona, en los autos de juicio de desahucio 41-2007, de fecha 6 de Marzo de 2007, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición a la apelante de las costas de esta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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