Última revisión
18/04/2008
Sentencia Civil Nº 279/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 133/2008 de 18 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN
Nº de sentencia: 279/2008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00279/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7001093 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 133 /2008
Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 747 /2006
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de PARLA
De:
Procurador:
Contra:
Procurador:
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a dieciocho de abril de dos mil ocho.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 747/06 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Parla, entre partes:
De una, como apelante-apelada-demandante Doña Lucía, representada por el Procurador Don Julián Caballero Aguado.
De la otra, como apelado-apelante-demandado Don Jon, representado por la Procuradora Doña Virginia Salto Maquedano.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 14 de junio de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Parla se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando la petición de divorcio interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Julián Caballero Aguado, en nombre y representación de Dña. Lucía, contra D. Jon, representado en estos autos por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Ibáñez de la Cadiniere, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio por causa de divorcio de Dña. Lucía y D. Jon contraído en forma canónica el día 18 de marzo de 2000, inscrito en el Registro Civil de Parla (Madrid), Sección 2ª, Tomo NUM000, Pág. NUM001, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas, acordando como medidas civiles definitivas las siguientes:
A) La guardia y custodia de la hija menor Carolina se atribuye a Lucía, residiendo con ella, siendo la patria potestad compartida; estableciéndose como régimen de visitas, como derecho y deber del padre D. Jon, respecto de la mencionada hija menor, que podrá comunicarse, visitar y tener en su compañía, en la forma que así acuerden los padres de mutuo acuerdo del modo más flexible y en su beneficio, para el mejor desarrollo de su personalidad; estableciéndose en caso de desacuerdo, teniendo en cuenta el interés de la menor, el siguiente régimen de visitas:
1.- Durante los períodos escolares que D. Jon pueda tener consigo a la menor fines de semana alternos, recogiéndola en el domicilio en que la menor convive con la madre el viernes a las 17,00 horas y reintegrándola al mismo domicilio el domingo a las 20,00 horas.
2.- Durante las vacaciones escolares:
- en las vacaciones de verano disfrutará con la menor de un mes entre los meses de Julio y Agosto, de forma completa desde el día 1 al 31 de dichos meses, correspondiendo la elección del mes a la madre los años impares, y para el padre los años pares, y coincidiendo dicho mes con el periodo vacacional del padre.
- en las vacaciones de Navidad, distribuyendo estas en dos períodos desde el inicio de las mismas al 30 de Diciembre y desde el 31 al día de inicio del periodo lectivo, correspondiendo la elección a la madre los años impares y al padre los años pares.
- en Semana Santa, un período desde el día de comienzo de las vacaciones escolares, hasta el miércoles víspera a la festividad de Jueves Santo y el segundo período desde el Jueves Santo, hasta el inicio del periodo lectivo, correspondiendo la elección a la madre los años impares, y al padre los años pares.
En Semana Blanca, la mitad del periodo para cada progenitor, correspondiendo la elección a la madre los años impares, y al padre los años pares.
Durante el periodo de estancias durante las vacaciones escolares de los menores se interrumpirá el régimen de visitas.
Así mismo, ambos progenitores permitirán y facilitarán las comunicaciones epistolares, telegráficas y telefónicas de la hija con el otro progenitor, siempre que estas últimas no se produzcan, sin causa justificada, fuera de las horas normales para ello. En caso de enfermedad o síntomas que pudiere padecer la hija, los padres deberán ponerse en contacto, pudiendo visitarla sin ninguna limitación allí donde se encontrare. Ambos progenitores deberán recabar el consentimiento del otro para viajar con la menor fuera del territorio nacional.
B) Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la localidad de Parla, calle DIRECCION000, número NUM002-NUM003, y el ajuar familiar a Dña. Lucía y a su hija menor Carolina.
C) Fijar como contribución a las cargas familiares y de pensión de alimentos en favor de la hija la cantidad de 170 Ñ mensuales y a cargo de D. Jon, abonables en 12 mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que será actualizada anualmente, de acuerdo a la variación que experimente el I.P.C. comenzando el 1 de enero de 2008. La madre contribuirá con su dedicación a los menores, debiéndose abonar la amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda y resto de deudas (Treym Consulting y Servicios a Empresas S.L.U la cantidad de 1.112,49 Ñ; a la Tesorería General de la Seguridad Social la cantidad 11.511,94 Ñ, a la entidad La Caixa por importe de 1.720,24 Ñ, y a la entidad Cableuropa S.A.U la cantidad de 109,56 Ñ) al 50% por ambos cónyuges. El uso del vehículo se atribuye a D. Jon debiendo abonar la amortización del préstamo que pesa sobre el mismo.
Los gastos extraordinarios por tratamientos médicos, enfermedades, oculista, etc., que no estén cubiertos por la Seguridad Social serán cubiertos por mitad, así como cualquier otro que exceda de lo ordinario en una familia media, debiendo ser previamente consentidos a su devengo por ambos progenitores, con la salvedad que se trate de decisiones urgentes en materia de salud de los menores, que no necesitarán el consentimiento previo del padre no custodio."
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Doña Lucía previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00279/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7001093 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 133 /2008
Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 747 /2006
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de PARLA
De:
Procurador:
Contra:
Procurador:
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a dieciocho de abril de dos mil ocho.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 747/06 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Parla, entre partes:
De una, como apelante-apelada-demandante Doña Lucía, representada por el Procurador Don Julián Caballero Aguado.
De la otra, como apelado-apelante-demandado Don Jon, representado por la Procuradora Doña Virginia Salto Maquedano.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 14 de junio de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Parla se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando la petición de divorcio interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Julián Caballero Aguado, en nombre y representación de Dña. Lucía, contra D. Jon, representado en estos autos por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Ibáñez de la Cadiniere, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio por causa de divorcio de Dña. Lucía y D. Jon contraído en forma canónica el día 18 de marzo de 2000, inscrito en el Registro Civil de Parla (Madrid), Sección 2ª, Tomo NUM000, Pág. NUM001, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas, acordando como medidas civiles definitivas las siguientes:
A) La guardia y custodia de la hija menor Carolina se atribuye a Lucía, residiendo con ella, siendo la patria potestad compartida; estableciéndose como régimen de visitas, como derecho y deber del padre D. Jon, respecto de la mencionada hija menor, que podrá comunicarse, visitar y tener en su compañía, en la forma que así acuerden los padres de mutuo acuerdo del modo más flexible y en su beneficio, para el mejor desarrollo de su personalidad; estableciéndose en caso de desacuerdo, teniendo en cuenta el interés de la menor, el siguiente régimen de visitas:
1.- Durante los períodos escolares que D. Jon pueda tener consigo a la menor fines de semana alternos, recogiéndola en el domicilio en que la menor convive con la madre el viernes a las 17,00 horas y reintegrándola al mismo domicilio el domingo a las 20,00 horas.
2.- Durante las vacaciones escolares:
- en las vacaciones de verano disfrutará con la menor de un mes entre los meses de Julio y Agosto, de forma completa desde el día 1 al 31 de dichos meses, correspondiendo la elección del mes a la madre los años impares, y para el padre los años pares, y coincidiendo dicho mes con el periodo vacacional del padre.
- en las vacaciones de Navidad, distribuyendo estas en dos períodos desde el inicio de las mismas al 30 de Diciembre y desde el 31 al día de inicio del periodo lectivo, correspondiendo la elección a la madre los años impares y al padre los años pares.
- en Semana Santa, un período desde el día de comienzo de las vacaciones escolares, hasta el miércoles víspera a la festividad de Jueves Santo y el segundo período desde el Jueves Santo, hasta el inicio del periodo lectivo, correspondiendo la elección a la madre los años impares, y al padre los años pares.
En Semana Blanca, la mitad del periodo para cada progenitor, correspondiendo la elección a la madre los años impares, y al padre los años pares.
Durante el periodo de estancias durante las vacaciones escolares de los menores se interrumpirá el régimen de visitas.
Así mismo, ambos progenitores permitirán y facilitarán las comunicaciones epistolares, telegráficas y telefónicas de la hija con el otro progenitor, siempre que estas últimas no se produzcan, sin causa justificada, fuera de las horas normales para ello. En caso de enfermedad o síntomas que pudiere padecer la hija, los padres deberán ponerse en contacto, pudiendo visitarla sin ninguna limitación allí donde se encontrare. Ambos progenitores deberán recabar el consentimiento del otro para viajar con la menor fuera del territorio nacional.
B) Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la localidad de Parla, calle DIRECCION000, número NUM002-NUM003, y el ajuar familiar a Dña. Lucía y a su hija menor Carolina.
C) Fijar como contribución a las cargas familiares y de pensión de alimentos en favor de la hija la cantidad de 170 Ñ mensuales y a cargo de D. Jon, abonables en 12 mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que será actualizada anualmente, de acuerdo a la variación que experimente el I.P.C. comenzando el 1 de enero de 2008. La madre contribuirá con su dedicación a los menores, debiéndose abonar la amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda y resto de deudas (Treym Consulting y Servicios a Empresas S.L.U la cantidad de 1.112,49 Ñ; a la Tesorería General de la Seguridad Social la cantidad 11.511,94 Ñ, a la entidad La Caixa por importe de 1.720,24 Ñ, y a la entidad Cableuropa S.A.U la cantidad de 109,56 Ñ) al 50% por ambos cónyuges. El uso del vehículo se atribuye a D. Jon debiendo abonar la amortización del préstamo que pesa sobre el mismo.
Los gastos extraordinarios por tratamientos médicos, enfermedades, oculista, etc., que no estén cubiertos por la Seguridad Social serán cubiertos por mitad, así como cualquier otro que exceda de lo ordinario en una familia media, debiendo ser previamente consentidos a su devengo por ambos progenitores, con la salvedad que se trate de decisiones urgentes en materia de salud de los menores, que no necesitarán el consentimiento previo del padre no custodio."
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Doña Lucía previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Doña Lucía y desestimando el recurso de apelación formulado por Don Jon contra la Sentencia dictada en fecha 14 de junio de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Parla , en autos de divorcio seguidos bajo el nº 747/06, entre dichos litigantes, debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada, declarando expresamente como establece la sentencia apelada en el fundamento jurídico quinto de la misma, la obligación de la madre al abono de la totalidad de los gastos de suministro ( de la vivienda) así como los que se refieren o recaigan sobre el uso ( y en concreto la comunidad de propietarios que aquí se cuestionó).
No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la presente alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la
sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Doña Lucía y desestimando el recurso de apelación formulado por Don Jon contra la Sentencia dictada en fecha 14 de junio de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Parla , en autos de divorcio seguidos bajo el nº 747/06, entre dichos litigantes, debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada, declarando expresamente como establece la sentencia apelada en el fundamento jurídico quinto de la misma, la obligación de la madre al abono de la totalidad de los gastos de suministro ( de la vivienda) así como los que se refieren o recaigan sobre el uso ( y en concreto la comunidad de propietarios que aquí se cuestionó).
No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la presente alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la
sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.

