Última revisión
19/06/2000
Sentencia Civil Nº 279, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1668 de 19 de Junio de 2000
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 2 min
Orden: Civil
Fecha: 19 de Junio de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BRAÑAS SANTA MARIA, DAMASO MANUEL
Nº de sentencia: 279
Fundamentos
Rollo: INCIDENTES 1668 /1998
N U M E R O 279
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON MIGUEL HERRERO DE PADURA, Pte., DON JOSE MARIA SÁNCHEZ JIMENEZ, DON DAMASO BRAÑAS SANTA MARIA, Magistrados
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a diecinueve de junio de dos mil.
En el recurso de apelación civil número 1668/98, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Padrón, sobre TASACION DE COSTAS, entre partes, de la una y como apelante D. ELEUTERIO G, y de la otra, y como apelado D. CELIA V y otros. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON DAMASO BRAÑAS SANTA MARIA
ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO.- En el presente recurso de apelación se dictó sentencia con fecha 8 de octubre de 1999 confirmando la apelada e imponiendo las costas a la parte apelante, solicitando en su momento el procurador Sr. López Rioboo la práctica de la oportuna tasación que se llevó a cabo, siendo impugnada por estimarla la parte condenada al pago, indebida, y en el traslado conferido al efecto, el mencionado procurador Sr. López Rioboo, renunció expresamente a las cantidades impugnadas; pasando seguidamente lo actuado para dictar la resolución oportuna.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
UNICO.- Impugnados por indebidos los honorarios del Procurador Sr. López Rioboo, en el concreto apartado de "tasación de costas" habiendo renunciado el Procurador al que afecta la impugnación a la cantidad incluida en dicho concepto, lo que equivale a allanamiento a la pretensión contraria, procediendo la estimación sin costas, al haberse presentado la renuncia dentro del plazo concedido para contestar.
VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que, estimando la impugnación de costas por indebidas interpuesta por la representación de D. Eleuterio G, procede excluir el apartado al que se contrae, sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas.
