Sentencia Civil Nº 279, A...io de 2000

Última revisión
19/06/2000

Sentencia Civil Nº 279, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1668 de 19 de Junio de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Junio de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BRAÑAS SANTA MARIA, DAMASO MANUEL

Nº de sentencia: 279

Resumen:
    Se  impugnan por indebidos los honorarios del procurador, en el concreto apartado de "tasación de costas" habiendo renunciado el Procurador al que afecta la impugnación a la cantidad incluida en dicho concepto, lo que equivale a allanamiento a la pretensión contraria, procediendo la estimación sin costas, al haberse presentado la renuncia dentro del plazo concedido para contestar. Se estima el recurso.      

Fundamentos

Rollo: INCIDENTES 1668 /1998

 

N U M E R O 279

 

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON MIGUEL HERRERO DE PADURA, Pte., DON JOSE MARIA SÁNCHEZ JIMENEZ, DON DAMASO BRAÑAS SANTA MARIA, Magistrados

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha pronunciado la siguiente:

 

S E N T E N C I A

 

En A CORUÑA, a diecinueve de junio de dos mil.

 

En el recurso de apelación civil número 1668/98, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Padrón, sobre TASACION DE COSTAS, entre partes, de la una y como apelante D. ELEUTERIO G, y de la otra, y como apelado D.  CELIA V y otros. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON DAMASO BRAÑAS SANTA MARIA

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

UNICO.- En el presente recurso de apelación se dictó sentencia con fecha 8 de octubre de 1999 confirmando la apelada e imponiendo las costas a la parte apelante, solicitando en su momento el procurador Sr. López Rioboo la práctica de la oportuna tasación que se llevó a cabo, siendo impugnada por estimarla la parte condenada al pago, indebida, y en el traslado conferido al efecto, el mencionado procurador Sr. López Rioboo, renunció expresamente a las cantidades impugnadas; pasando seguidamente lo actuado para dictar la resolución oportuna.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

UNICO.- Impugnados por indebidos los honorarios del Procurador Sr. López Rioboo, en el concreto apartado de "tasación de costas" habiendo renunciado el Procurador al que afecta la impugnación a la cantidad incluida en dicho concepto, lo que equivale a allanamiento a la pretensión contraria, procediendo la estimación sin costas, al haberse presentado la renuncia dentro del plazo concedido para contestar.

 

VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS

 

Que, estimando la impugnación de costas por indebidas interpuesta por la representación de D. Eleuterio G, procede excluir el apartado al que se contrae, sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas.

 

 

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