Sentencia Civil Nº 279, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2112 de 14 de Julio de 2000
Sentencia Civil Nº 279, A...io de 2000

Última revisión
14/07/2000

Sentencia Civil Nº 279, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2112 de 14 de Julio de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Julio de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 279

Nº de recurso: 2112

Resumen
JUICIO DE MENOR CUANTÍA. En primera instancia se desestimó la demanda de tercería de dominio por apreciarse cosa juzgada y por la doctrina que niega la condición de tercero al cónyuge y por no pertenecerle en concreto la finca embargada, sino solo un derecho expectante en la sociedad de gananciales a concretar tras su disolución y liquidación. Es errónea la consideración de cosa juzgada entre lo resuelto en el proceso principal y lo que ahora se plantea, pues faltan las identidades procesales exigidas por el art. 1252 del Código Civil. El marido fue condenado,y la ejecución motivó el embargo de la finca ganancial objeto de la tercería en defecto o insuficiencia de bienes privativos para hacer efectiva la responsabilidad. La defensa de la esposa basa su demanda de tercería de dominio y su recurso en la condición privativa  de la deuda contraída por el marido, sin que se le hubiera notificado a ella el embargo, sino al marido. Se resume que la sociedad de gananciales carece de personalidad jurídica y, por esto, no es ella quien contrae obligaciones sino los cónyuges, y habrá dos deudores o uno, pero tres patrimonios sobre los que hacer efectiva la responsabilidad (el común o ganancial y los privativos de los respectivos cónyuges).        

Voces

Sociedad de gananciales

Responsabilidad

Tercería de dominio

Bienes gananciales

Tercería

Bienes privativos

Rebeldía

Demanda de tercería de dominio

Tercerista

Personalidad jurídica

Juicio de cognición

Patrimonio ganancial

Resolución recurrida

Condominio

Copropiedad

Anotaciones registrales

Contrato de arrendamiento

Bienes presentes y futuros

Legitimación activa

Dueño

División de cosa común

Cónyuge deudor

Acción de tercería de dominio