Última revisión
01/02/2008
Sentencia Civil Nº 28/2008, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 298/2007 de 01 de Febrero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Leon
Ponente: ROBLES GARCIA, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 28/2008
Núm. Cendoj: 24089370032008100058
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00028/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
ROLLO CIVIL nº 298/07.
INCIDENTE NULIDAD DE ACTUACIONES
Dimana de Rollo Civil nº 318/05
Sección 3ª Audiencia León
S E N T E N C I A Nº. 28/08
Iltmos. Sres.
D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente
D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ . Magistrado
D. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada.
En León, a uno de Febrero de dos mil ocho
VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el Incidente de Nulidad de Actuaciones civil indicado, en el que han sido partes D. Baltasar, representado por el procurador D. Juan Antonio Gómez-Morán Argüelles y dirigido por la Letrada Dª Pilar Méndez de la Varga; y D. Pedro, representado por la Procuradora Dª Purificación Díez Carrizo y dirigida por el Letrado D. Andrés Láiz González. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite la Ilma Sra. Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.
Antecedentes
UNICO: Por esta Sala en fecha 13 de Septiembre de 2007 se dictó Auto aprobando Tasación de Costas, presentándose por la representación de D. Baltasar petición de nulidad de actuaciones. Admitida se dio traslado a la parte recurrida para alegaciones que las efectuó en tiempo y forma, pasando seguidamente al Sr. Magistrado-Ponente para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- La presente resolución tiene por objeto, única y exclusivamente, pronunciarse sobre la nulidad de las actuaciones posteriores a la Diligencia de Ordenación de fecha 20 de julio de 2007 por la que se acuerda dar traslado de la Tasación de costas practicada en el Rollo de Apelación número 318/05, a la parte condenada a su pago. Y, ello, a los efectos de su impugnación.
De tal forma, que de accederse en este incidente a la nulidad de actuaciones solicitada, ello no prejuzgará, en absoluto, ni las afirmaciones del apelante respecto a otros extremos diversos a los que alude en sus alegaciones, ni tampoco las razones que la parte apelada alega en cuanto a oponerse a los motivos en los que el ahora apelante viene a fundar la impugnación de la Tasación de Costas. Extremos y cuestiones que serán objeto de planteamiento y resolución, en su caso, en dicho Rollo de Apelación.
SEGUNDO.- Ciñéndonos pues a lo que es objeto del presente incidente, es decir la nulidad de actuaciones a que anteriormente hemos hecho referencia. Dicha pretensión de nulidad ha de ser acogida, conforme a lo dispuesto en el art. 294.1 de la L.O.P.J . (según su reciente modificación por la Disposición final primera de la L.O. 6/2007, de 24 de mayo , por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre , del Tribunal Constitucional), y doctrina jurisprudencial que lo interpreta.
Así, lo acontecido en el presente caso, es decir, que la presentación del escrito de impugnación de la Tasación de Costas (que presentó en tiempo y forma el ahora apelante), se llevó a cabo en forma equivocada en la Sección 1ª, en lugar de hacerlo en esta Sección 3ª (lo que supuso que se dictase el correspondiente Auto de aprobación de la Tasación de Costas por no haberse impugnado). Ha venido a afectar al derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24 de la Constitución Española a D. Baltasar.
Pues, de lo contrario, tal tipo de error (y que además era fácilmente detectable por la Sala en el que se presentó el escrito de impugnación de la Tasación de Costas, dado que el número del Rollo del Recurso a que se hacía mención en el escrito no le correspondía), tendría una consecuencia y efectos desproporcionados y con una evidente indefensión para la parte (T.S. Sala 1ª, S. 24-3-06, nº 320/06, EDJ 2006/31754 y AP Las Palmas Sec. 5ª, S. 14-6-2001, nº 431/2001, EDJ 2001/58337 ).
Sin que tampoco pueda obviarse que la parte afectada por dicho error ha reaccionado de forma inmediata para subsanarlo y poner remedio a su equivocación por el cauce adecuado, como es el planteamiento del presente incidente de nulidad de actuaciones que nos ocupa.
VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de aplicación.
Fallo
Que DECLARAMOS LA NULIDAD de todas las actuaciones llevadas a cabo en el Rollo de apelación de esta Sala nº 318/2005 , a partir del Auto de fecha 13 de Septiembre de 2007 (incluido el mismo); sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas de este incidente.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 241, último párrafo, L.O.P.J .).
Líbrese testimonio de la presente resolución para su constancia en el Rollo de Apelación de esta Sala nº 318/2005 y, hecho, dese cuenta para acordar lo procedente.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente que la dictó, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que doy fe.

