Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 28/2011, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 758/2009 de 18 de Enero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: FERNANDEZ DIEZ, MIGUEL CARLOS
Nº de sentencia: 28/2011
Núm. Cendoj: 39075370022011100027
Encabezamiento
SENTENCIA nº 000028/2011
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Miguel Carlos Fernandez Diez.
Don Bruno Arias Berrioategortua.
Doña Milagros Martinez Rionda.
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En la Ciudad de Santander a dieciocho de enero de dos mil once.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario número 318 de 2008, Rollo de Sala número 758 de 2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Castro Urdiales, seguidos a instancia de Compañía de Seguros Reale, D.ª Crescencia y D. Jaime contra la Entidad Mercantil Innovia Integral S.A.U.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Innovia Integral, representado por la Procuradora Sra. Torralbo Quintana y dirigido por el Letrado Sr. Merino Campos; y parte apelada Seguros Reale S.A, D.ª Crescencia y D. Jaime , representados por la Procuradora Sra Valencia Paz y dirigido por el Letrado Sr. Zamora Rivero.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Carlos Fernandez Diez.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Castro Urdiales, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha veintiocho de mayo de 2.009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda presentada la Procuradora de los Tribunales Dña Pilar Ibañez Bezanilla presentó escrito en nombre y representación de Dña Crescencia , D. Jaime y Seguros Reale, y por ello,
CONDENO a Innovia Integral S.A.U al pago de la cantidad de seis mil quinientos veintidós euros con quince céntimos (6522,15 euros) resultado del siguiente desglose:
.3216,82 E a Dña. Crescencia .
.300 E a D. Jaime .
.3005,33 E Seguros Reale.
Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.
Será de aplicación los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato del Seguro a la condenada".
Por la Procuradora Sra Ibañez Bezanilla se solicito aclaración de la sentencia dictándose auto de aclaración en fecha veinticuatro de junio de 2009 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"PARTE DISPOSITIVA: DEBO en atención a lo solicitado aclarar que hay un error en la sentencia de 28 de mayo de 2009 y por lo tanto RECTIFICO su contenido diciendo,
Donde dice "Estimar parcialmente la demanda" cuando debería decir "Estimar íntegramente la demanda".
No cabe imposición de costas".
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día de hoy, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
PRIMERO: Frente a la sentencia de instancia en que se estima la acción ejercitada en la demanda, reclamación de daños y perjuicios derivados de culpa extracontractual, se alza el recurso interpuesto por la demandada reiterando su pretensión absolutoria.
SEGUNDO: Se viene a sostener en el recurso que estamos ante un supuesto de fuerza mayor que excluye la responsabilidad de la demandada conforme a lo dispuesto en el Art. 1105 del CC y al respecto debe recordarse como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Diciembre de 2.006 " la concurrencia de los requisitos para la aplicación del art. 1.105 CC , es decir, la imprevisibilidad y la inevitabilidad exige una prueba cumplida y satisfactoria ( SSTS 28 de diciembre de 1997 y 2 de marzo de 2001 ), incumbiendo la carga de la prueba a quien alega la existencia del caso fortuito o la fuerza mayor ( SS. 31 de mayo de 1985 ; 11 de octubre de 1991 ; 31 de julio de 1996 ; 29 de diciembre de 1998 ; 8 de noviembre de 1999 ; 8 de febrero de 2000 ; 10 de octubre de 2002 ).
En el supuesto enjuiciado tal prueba brilla por su ausencia no bastando para afirmar la realidad de la fuerza mayor la propia existencia del siniestro y menos cuando las barreras móviles de seguridad de que habla el atestado de la Guardia Civil estaban vacios según los testigos y no lastrados para evitar precisamente su movilidad por efecto del viento. Procede en consecuencia desestimar el motivo.
TERCERO: Igual suerte desestimatoria merece la alegación sobre falta de relación causal entre el siniestro y la movilidad de los elementos de barrera, imputándose al exceso de velocidad la etiología del accidente y ello por cuanto tal exceso no es sino mera afirmación de parte carente de todo apoyo probatorio. Ningún dato objetivo avala la existencia de un exceso de velocidad no existiendo otro dato constatable que la existencia de los elementos de barrera móviles, que al estar vacios quedaban al capricho del viento. Procede por todo ello la desestimación del recurso.
CUARTO: La desestimación del recurso conduce a la imposición a la recurrente de las costas de esta alzada.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Innovia Integral S.A.U. contra la sentencia de referencia debemos confirmar y confirmamos la misma con imposición a la recurrente de las costas de esta alzada.
Contra esta Sentencia no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

