Sentencia Civil 28/2013 J...e del 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil 28/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 1, Rec. 36/2013 de 02 de octubre del 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 02 de Octubre de 2013

Tribunal: JVM Bilbao

Ponente: CHICO FERNANDEZ, TANIA MARIA

Nº de sentencia: 28/2013

Núm. Cendoj: 48020480012013100049


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº1 (BILBAO)

BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 1 EPAITEGIA (BILBO)

Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016502

FAX: 94-4016639

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-13/012066

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2013/0012066

Me.hij.ex.con.L2 / Ez.knp.s.a.n.2L 36/2013 - A

S E N T E N C I A Nº 28/2013

JUEZ QUE LA DICTA: Dª TANIA CHICO FERNANDEZ

Lugar: Bilbao (Bizkaia)

Fecha: dos de octubre de dos mil trece

PARTE DEMANDANTE: Estela

Abogado: MANUEL DE RABAGO ARRIOLA

Procurador: TERESA MARTINEZ SANCHEZ

PARTE DEMANDADA Ildefonso

Abogado: JON CHOPEITIA ALZAGA

Procurador: ROSA SANMIGUEL ADALID

OBJETO DEL JUICIO: MEDIDAS PATERNO FILIALES

Antecedentes

PRIMERO.-La Procuradora Sra. Martínez Sánchez presentó demanda de medidas frente a D. Ildefonso , cuya tramitación, previo reparto, correspondió a este juzgado, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, concluía solicitando que se adoptasen las medidas personales y patrimoniales que se interesaban, con relación al hijo común.

SEGUNDO.-A continuación, se acordó dar traslado de la demanda al demandado y al Ministerio Fiscal, para personarse en forma y contestar, lo que la demandada hizo, y, a continuación, se citó a las partes para la celebración del juicio.

TERCERO.-En el acto del juicio, las partes llegaron a un acuerdo en cuanto a la regulación de los efectos personales y patrimoniales en relación al hijo común, que contó con la aquiescencia del Ministerio Fiscal y se declaró el acto del juicio concluso y los autos vistos para sentencia.


Fundamentos

PRIMERO.-En el presente procedimiento la competencia de la jurisdicción española se fundamenta en el artículo 22.3 de la ley orgánica del poder judicial , que establece la competencia de los juzgados y tribunales españoles 'en materia de filiación y relación paterno filiales cuando el hijo tenga su residencia habitual en España', por lo que probada esta circunstancia, al desprenderse de las actuaciones el domicilio del hijo, al tiempo de la demanda, procede entrar en la cuestión en cuanto al fondo.

SEGUNDO.-Con arreglo a lo previsto en el el artículo 9.4 la ley personal del hijo es la rectora en lo relativo a filiación y relaciones paterno filiales, y, en consecuencia, lo es la ley rumana, al tener ambos progenitores y el hijo común dicha nacionalidad.

TERCERO.-En el presente caso, con arreglo a lo previsto en el artículo 404 del código civil rumano, en relación a los artículos 395 y siguientes, y, en particular, el artículo 396.1 de dicho texto legal , deben aprobarse las medidas establecidas de común acuerdo entre los progenitores, al no ser perjudiciales para el menor y contar con el consentimiento del MInisterio Fiscal, estableciéndose, en definitiva, el siguiente régimen:

1.- Se atribuye la guardia y custodia del hijo común a la madre, siendo la patria potestad compartida para ambos progenitores.

2.- Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre:

Los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, hasta el domingo a las 19:30 horas.

Mitad de períodos de Navidad, semana santa y verano, distribuidos de la siguiente forma:

En Navidad, el primer período comprende desde el último día de colegio, hasta el día 30 de diciembre, a las 19:30 horas, y el segundo período, desde ese momento hasta el día antes del fin del período vacacional, a las 19:30 horas.

En Semana Santa, se distribuye en dos semanas.

En verano, el primer periodo comprende desde el primer día de vacaciones hasta el día 31 de julio, a las 19:30 horas, y, el segundo, desde ese momento, hasta el día antes del inicio del curso escolar, en septiembre, a las 19:30 horas.

En defecto de acuerdo se elige por el padre los años pares y por la madre los impares, correspondiendo este año la elección en navidad a la madre, al entender que se trata de año impar, y, el siguiente, al padre.

Para llevar a efecto el régimen indicada las entregas y recogidas del menor se harán en el domicilio de la madre de la madre.

3.- En cuanto a la pensión de alimentos a favor del hijo común, se establece a cargo del padre a favor del mismo la suma de 200 euros mensuales. En todo caso la suma establecida deberá abonarse por el padre en la cuenta que la madre designe los cinco primeros días de cada mes y será actualizable con arreglo al IPC, el 1 de enero de cada año, devengándose la primera actualización el 1 de enero de 2015.

4.- Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos progenitores, siempre que se realicen de mutuo acuerdo o con autorización judicial.

La regulación anterior se entiende sin perjuicio de los pactos a que ambos progenitores puedan llegar en cada momento.

QUINTO.-En razón de la especial naturaleza de los procedimientos de familia, y al no apreciarse mala fe por ninguna de las partes procesales, no procede imposición de costas.

Fallo

Se estima parcialmente la demanda y se acuerda establecer las siguientes medidas, para regular las relaciones personales y patrimoniales en relación al hijo común:

1.- Se atribuye la guardia y custodia del hijo común a la madre, siendo la patria potestad compartida para ambos progenitores.

2.- Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre:

Los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, hasta el domingo a las 19:30 horas.

Mitad de períodos de Navidad, semana santa y verano, distribuidos de la siguiente forma:

En Navidad, el primer período comprende desde el último día de colegio, hasta el día 30 de diciembre, a las 19:30 horas, y el segundo período, desde ese momento hasta el día antes del fin del período vacacional, a las 19:30 horas.

En Semana Santa, se distribuye en dos semanas.

En verano, el primer periodo comprende desde el primer día de vacaciones hasta el día 31 de julio, a las 19:30 horas, y, el segundo, desde ese momento, hasta el día antes del inicio del curso escolar, en septiembre, a las 19:30 horas.

En defecto de acuerdo se elige por el padre los años pares y por la madre los impares, correspondiendo este año la elección en navidad a la madre, al entender que se trata de año impar, y, el siguiente, al padre.

Para llevar a efecto el régimen indicada las entregas y recogidas del menor se harán en el domicilio de la madre de la madre.

3.- En cuanto a la pensión de alimentos a favor del hijo común, se establece a cargo del padre a favor del mismo la suma de 200 euros mensuales. En todo caso la suma establecida deberá abonarse por el padre en la cuenta que la madre designe los cinco primeros días de cada mes y será actualizable con arreglo al IPC, el 1 de enero de cada año, devengándose la primera actualización el 1 de enero de 2015.

4.- Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos progenitores, siempre que se realicen de mutuo acuerdo o con autorización judicial.

La regulación anterior se entiende sin perjuicio de los pactos a que ambos progenitores puedan llegar en cada momento de forma que este régimen no es obstáculo para que ambos progenitores puedan siempre, y en cada momento, establecer lo que estimen conveniente respecto a los menores, pero, en caso de conflicto, prevalecerá lo establecido en la resolución judicial.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que, frente a la misma, cabe interponer recurso de apelación.

MODO DE IMPUGNACIÓN:mediante recurso deAPELACIÓNante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo deVEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).

Para interponer el recurso será necesario laconstitución de un depósitode 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2120 000 02 0036 13, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada alinterponerel recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. MAGISTRADO que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a dos de octubre de dos mil trece.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.