Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil 28/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 66/2013 de 10 de octubre del 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 10 de Octubre de 2013
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: BILBAO OTAOLA, ARANZAZU
Nº de sentencia: 28/2013
Núm. Cendoj: 48020480022013100039
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016520
FAX: 94-4016639
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-13/016093
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2013/0016093
Divor.contenc.L2 / Adost.gb.dib.2L 66/2013
SENTENCIA nº 28/13 28/2013
En Bilbao (Bizkaia) , a diez de Octubre de dos mil trece.
Vistos por mí, Dña. ARANZAZU BILBAO OTAOLA, MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Bilbao (Bizkaia),los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 66/13,entre partes,de una como parte demandanteDña. Belen con Procuradora Dña. Marta Pascual Miravalles y Letrado Sr. D. Asier Basterretxea Muñoz, y de otra como parte demandadaD. Matías con Procuradora Dña. María Alvarez de Amezaga y Letrado Sr. D. Gonzalo Juez Montuenga.
Antecedentes
PRIMERO.- Porla Procuradora Dña. Dña. Marta Pascual Miravalles, en nombre y representación de Dña. Belen se formuló demanda de divorcio contencioso frente a D. Matías , siendo que en la misma tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se estime la demanda en los términos interesados por la parte. Que asimismo la parte demandante medianteOTROSI PRIMERO DIGOde la demanda interesaba la adopción de medidas provisionales.
SEGUNDO.-Que mediante Decreto de fecha tres de Julio de dos mil trece se acordó admitir a trámite la demanda de divorcio contencioso presentada por la Procuradora Sra. Pascual Miravalles, en nombre y representación de Dña. Belen , emplazándose a la parte demandada D. Matías en el plazo de veinte días para que conteste a la demanda; y asimismo en la mentada resolución se acordó la formación de pieza separada para sustanciar las medidas provisionales interesadas medianteOTROSI PRIMERO DIGOde la demanda, aperturándose y registrándose la pieza separada -MPC nº 13/13-.
TERCERO.- Por la Procuradora Dña. María Alvarez de Amezaga, en nombre y representación de D. Matías se presentó escrito de contestación a la demanda formulada de contrario, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho aplicables al caso, terminaba suplicando se dicte Sentencia en la que se declare la disolución del vínculo matrimonial entre los cónyuges, acordando las medidas en los términos contenidos en el escrito.
Que por Diligencia de Ordenación de fecha siete de Octubre de dos mil trece se acordó tener a la parte demandadaD. Matías por comparecida y por contestada la demanda por la misma.
CUARTO.-Que en el acto de comparecencia de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 773.3 de la LECn celebrado en fecha ocho de Octubre de dos mil trece en la pieza -MPC nº 13/13- al que comparecieron las partes, sus Procuradores y Letrados, resultó que atendiendo al estado de tramitación procesal en que se encontraban los presentes autos principales -DVC nº 66/13- pendientes se señalamiento de vista, las partes mostraron su conformidad de celebrar en unidad de acto ambas vistas, ante lo cual la parte demandante desistió de su pretensión de medidas provisionales, no mostrándose oposición de contrario.
En este orden de cosas, las partes alcanzaron un acuerdo sobre las medidas a adoptar en los presentes autos -DVC nº 66/13, acuerdo ratificado individualmente a preguntas de SSª por las partes, Sra. Belen y Sr. Matías , todo ello con el resultado que obra en acta redactada por la Sra. Secretaria, dándose por terminada la vista.
Que obra en autos testimonio del Decreto nº 22/13 de fecha diez de Octubre de dos mil trece recaído en la pieza de medidas provisionales - MPC nº 13/13-
QUINTO.-Que en la sustanciación del presente procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales pertinentes.
Fundamentos
PRIMERO.-En el presente procedimiento se ejercita por la parte actora -Dña. Belen - acción de disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre la misma y D. Matías en fecha 14 de Agosto de 1963 en Cañaveral (Cáceres), invocando como fundamento de su pretensión los artículos 86 y siguientes del Código Civil .
La parte demandada -D. Matías - se ha mostrado conforme.
Así, el artículo 85 del Código Civil establece que el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.
A su vez,el artículo 86 del mismo Código , en la redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, establece que se decretará judicialmente el divorcio cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de ambos cónyuges o de uno solo con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.
De lo anterior se infiere que, para decretar el divorcio, al igual que en el caso de la separación, basta con acreditar haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio y aportar el convenio regulador si lo piden consensuadamente, como en este caso, los cónyuges o la propuesta fundada de medidas, si lo pide uno solo de ellos.
Así las cosas,habida cuenta de lo actuado y obrante en autos, siendo que dada la fecha del matrimonioconcurre sobradamente en el presente caso lo reseñado en el artículo transcrito con anterioridad, es procedente estimar la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dña. Belen y D. Matías .
SEGUNDO.-Sentado lo anterior,y en cuanto a las medidas definitivas a adoptar derivadas del divorcio acordado en la presente, decir que en el acto de la vista las partes han alcanzado un acuerdo, ratificándose en el mismo individualmente a preguntas de SSª, la Sra. Belen y el Sr. Matías . Con ello,PROCEDEacordar lo convenido cuyos términos se reseñarán en el fallo de la presente
TERCERO.-En materia de costas,y atendiendo a la naturaleza del pleito no procede hacer expresa imposición de costas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo DECRETAR Y DECRETO la disolución por divorcio delmatrimonio formado por Dña. Belen y D. Matías celebrado en fecha 14 de Agosto de 1963 en Cañaveral (Cáceres) y que se comunicará de oficio al Registro Civil de dicha localidad.
Asimismo,deboACORDARyACUERDOcomomedidas definitivas:
-. la atribución del uso y disfrute de la vivienda sita en Derio C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 NUM002 temporalmente en favor de Dña. Belen , siendo que D. Matías permanecerá en la mentada vivienda hasta el 30 de Octubre de 2013 como máximo, debiendo disponer de sus efectos personales con antelación a dicha fecha.
Ambas partes se comprometen a poner de manera inmediata a la venta la vivienda reseñada en cualquier inmobiliaria a libre elección de las partes, debiendo facilitar quien disfrute de la vivienda el acceso a las visitas que las inmobiliarias precisen para proceder a la venta. El precio de venta será el estipulado por las propias inmobiliarias.
-. la fijación de una pensión compensatoria a cargo del Sr. Matías a favor de la Sra. Belen por importe de 300 euros mensuales. Dicha cantidad será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la Sra. Belen y que será actualizada conforme a la revalorización que experimente la pensión del Sr. Matías . La pensión compensatoria se extinguirá con el fallecimiento de cualquiera de las partes.
-. los gastos ordinarios de la vivienda (luz, agua, teléfono, gas) serán asumidos por el usuario de la misma en cada momento. La cuota ordinaria de la comunidad será asimismo asumida por el usuario. El Impuesto de Bienes Inmuebles, seguro de hogar y gastos extraordinarios serán asumidos por mitad e iguales partes.
Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.
La presente es firme y conta la misma no cabe recurso alguno.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a veintiocho de Octubre de dos mil trece.
