Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 28/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 532/2015 de 25 de Enero de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Enero de 2016
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 28/2016
Núm. Cendoj: 50297370022016100023
Núm. Ecli: ES:APZ:2016:83
Núm. Roj: SAP Z 83/2016
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00028/2016
SENTENCIA NUMERO: 28/2016
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a veintiséis de enero de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 1027/2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5
de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 532/2015, en los que
aparece como parte apelante D. Jose Augusto , representado por la Procuradora de los tribunales Dª
OLGA RODRIGUEZ VILLALBA y asistido por la Letrada Dª SARA BENEDI AGUELO, y como parte también
apelante Dª Fátima , representada por la Procuradora de los tribunales Dª ELSA BODIN LANGARICA y
asistida por la Letrada Dª MARIA TERESA TORRES GOMEZ; en cuyos autos con fecha 8 de mayo de 2015,
recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Estimo la petición de divorcio formulada por D. Jose Augusto contra Dña. Fátima . Por tanto: 1.- Declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.- 2.- No atribuyo a ninguno de los esposos el uso de la vivienda familiar, sita en Zaragoza, CALLE000 número NUM000 , NUM001 , de su mobiliario, ajuar y anejos. Resolverán de común acuerdo su destino.- 3.- En cuanto a la pensión compensatoria a favor de DÑA. Fátima , D. Jose Augusto deberá abonar mensualmente la cantidad de 400 euros.- Se hará efectivo este importe en los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta que designe la beneficiaria.- Será exigible desde este mes de mayo y en su totalidad.
Se actualizará automáticamente cada mes de enero, según el incremento que experimente el IPC nacional en el año natural anterior (índice diciembre-diciembre).- La última mensualidad exigible será la de abril de 2019.- 4.- No hago especial pronunciamiento sobre costas.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, ambas partes presentaron escrito de interposición del recurso de apelación, de los que se dieron traslado, presentando dentro del término de emplazamiento sendos escritos de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 19 de enero de 2016.
CUARTO.- Que en la tramitación de la anterior apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Ambas partes recurren la Sentencia de instancia, la demandada suplica su revocación parcial y se establezca una pensión compensatoria de 800? mensuales durante cinco años.
El demandante solicita en su recurso no se señale pensión compensatoria a favor de la esposa, y, subsidiariamente, se fije en la cuantía de 250? mensuales hasta abril de 2017 inclusive.
SEGUNDO.- Alega el actor que el matrimonio contraído por ambos no fue la causa de la falta de actividad profesional de la esposa, que llevaba tres años sin trabajar al casarse, situación en la que decidió seguir voluntariamente, pese a los numerosos cursos de formación que siguió, estando capacitada para acceder al mercado laboral, alegatos frente a los que la contraparte opone una relación de veintisiete años de duración, el acuerdo de ambos esposos sobre la dedicación de ella a la casa, unos ingresos del actor de unos 2.800? mensuales netos, la titularidad de un fondo de pensiones y de una nave industrial, careciendo ella de titulación alguna, y de trabajo e ingresos desde el año 2.000.
El matrimonio ha durado 12 años y carece de descendencia, y la prueba testifical ha venido a indicar que existió concierto de voluntades entre los litigantes sobre el no ejercicio de actividad laboral por la demandada, que cuenta con 43 años de edad, y una trayectoria laboral desde mayo de 1989 a diciembre de 2000.
El actor declaró en el ejercicio de 2013 un rendimiento neto anual de 34.277,25?, lo que supone unos ingresos mensuales de 2.856?. En las nóminas aportadas con la demanda figura el abono de horas extra, así en marzo de 2014, cobró 2.078?.
Sobre la vivienda familiar han decidido ambas partes proceder a su venta, sin atribución de su uso.
Las circunstancias expuestas revelan la concurrencia de desequilibrio económico en la demandada, la que dejó de trabajar al iniciar la convivencia con el actor, perdiendo así oportunidades laborales que ahora resultan de difícil recuperación, encontrándose por ello en una situación económica notoriamente peor a la que detentaba durante el matrimonio y frente a la que ostenta en la actualidad el esposo ( artículo 97 del Código Civil ).
No se discute el carácter temporal de la pensión, si su montante, entendiendo esta Sala que dados los ingresos del esposo, resulta razonable y adecuada la medida instaurada por la Sentencia que debe, por ello, ratificarse.
TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por D. Jose Augusto y Dª Fátima contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Zaragoza, el 8 de mayo de 2015 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.Se decreta la pérdida de los depósitos consignados por D. Jose Augusto y Dª Fátima , a los que se dará el destino legal procedente.
Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 del Banco de Santander, en la Calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recurso Concepto en que se realiza: 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no será admitido a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

