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Sentencia CIVIL Nº 28/2018, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 972/2017 de 18 de Enero de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Enero de 2018
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS
Nº de sentencia: 28/2018
Núm. Cendoj: 30030370042018100017
Núm. Ecli: ES:APMU:2018:124
Núm. Roj: SAP MU 124/2018
Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Voces
Contrato privado
Aval
Sociedad de responsabilidad limitada
Interés legal del dinero
Intereses legales
Dies a quo
Indemnización por incumplimiento
Suma asegurada
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00028/2018
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968 229119 Fax: 968 229278
Equipo/usuario: 002
N.I.G. 30030 42 1 2015 0022140
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000972 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MURCIA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001851 /2015
Recurrente: BANCO POPULAR ESPAÑOL SA
Procurador: FRANCISCO JAVIER BERENGUER LOPEZ
Abogado: RICARDO MARTINEZ PARDO
Recurrido: Rosalia , Nazario , Plácido , Verónica , Rodolfo , Marí Luz , Secundino , Adelaida
Procurador: MARIA ANTONIA PARRA PACHECO, MARIA ANTONIA PARRA PACHECO , MARIA
ANTONIA PARRA PACHECO , MARIA ANTONIA PARRA PACHECO , MARIA ANTONIA PARRA PACHECO ,
MARIA ANTONIA PARRA PACHECO , MARIA ANTONIA PARRA PACHECO , MARIA ANTONIA PARRA
PACHECO
Abogado: CARLOS MEORO AVILES, CARLOS MEORO AVILES , CARLOS MEORO AVILES ,
CARLOS MEORO AVILES , CARLOS MEORO AVILES , CARLOS MEORO AVILES , CARLOS MEORO
AVILES , CARLOS MEORO AVILES
Rollo Apelación Civil nº: 972/17
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán
Presidente
Don Juan Martínez Pérez
Don Francisco José Carrillo Vinader
Magistrados
SENTENCIA Nº 28
En la ciudad de Murcia, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes
autos de Procedimiento Ordinario que con el número 1851/15 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 11 de
Murcia entre las partes, como actora y apelada, Doña Rosalia , Don Nazario , Don Plácido , Doña Verónica
, Don Rodolfo , Doña Marí Luz , Don Secundino y Dña. Adelaida y Dña. Adelaida representados por
la Procuradora Sra. Parra Pacheco y dirigidos por el Letrado Sr. Meoro Avilés; y como parte demandada y
apelante la entidad Banco Popular Español S.A. representada por el Procurador Sr. Berenguer López y dirigida
por el Letrado Sr. Martínez Pardo. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa
la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 14 julio 2017 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: 'Enjuiciada la demanda interpuesta por la Procuradora Mª Antonia Parra Pacheco en nombre y representación de Rosalia , Nazario , Plácido , Verónica , Artemio , Verónica , Rodolfo , Marí Luz , Secundino , Adelaida , se condena a la mercantil BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. al pago de las siguientes cantidades: 1. La cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS (52.653 euros) a favor de los codemandantes Rosalia y Nazario .
2. La cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (69.668,98 euros) a favor de los codemandantes Plácido y Verónica .
3. La cantidad de CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (115.375 euros) a favor de los codemandantes Artemio y Petra .
4. La cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO EUROS (33.324 euros) a favor de los codemandantes Rodolfo y Marí Luz .
5. La cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (57.922,81 euros) a favor de los codemandantes Secundino y Adelaida .
Todas las cantidades antedichas devengarán los intereses legales correspondientes desde la fecha de entrega de las mismas hasta el completo pago.
Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que lo basó únicamente en su disconformidad con el pronunciamiento relativo a la fecha de devengo de los intereses de la cantidad reclamada. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.
TERCERO.- Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 972/17, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 17 enero 2018.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia estima íntegramente la acción ejercitada por la parte actora Don Nazario y otros, al amparo de la Ley 57/68 de 27 de julio sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, contra la entidad 'Banco Popular Español' S.A. en reclamación de la cantidad de 469.922,89 € entregada por los actores a cuenta del precio de las viviendas adquiridas por contrato privado a la Promotora 'Huma Mediterráneo' S.L., y garantizada por el aval general suscrito entre dicha promotora y la entidad bancaria demandada.
La citada sentencia estima la demanda en su integridad. Por un lado declara acreditada la realidad del contrato privado de compraventa suscrito por la mercantil promotora y los actores, así como la suscripción de un aval general entre dicha promotora y la entidad bancaria demandada al amparo de la Ley 57/1968 como garantía de la devolución de las cantidades entregadas a cuenta en la construcción y venta de viviendas para el caso de que la construcción no se iniciare o no llegue a buen fin en el plazo convenido. Por otro lado la sentencia declara también acreditada la entrega por los actores de la cantidad reclamada, con independencia de la naturaleza especial o no de la cuenta en que se realizó el ingreso, y sin que la ausencia de expedición de aval individual a los compradores constituya un obstáculo para la aplicación de la normativa antes citada.
Finalmente declara acreditado el incumplimiento por 'Huma Mediterráneo' S.L. de las obligaciones asumidas en el contrato privado celebrado con los actores y en consecuencia declara la obligación de la demandada de devolver la cantidad entregada a cuenta por aquéllos y sus intereses legales desde la fecha de su ingreso, estimando así íntegramente la demanda.
La referida entidad bancaria 'Banco Popular Español' S.A. muestra su disconformidad parcial con el aludido pronunciamiento judicial con respecto únicamente al momento del devengo de los intereses que la sentencia de instancia fija desde la fecha de ingreso de las cantidades entregadas a cuenta.
SEGUNDO.- Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en las pretensiones que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia apelada.
La entidad bancaria recurrente alega que la decisión judicial de instancia estableciendo como fecha de devengo de los intereses la correspondiente al momento de entrega o ingreso efectivo de las cantidades ahora reclamadas, infringe la jurisprudencia aplicable a la Disposición Adicional Primera apartado c) de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación . Se añade que ese 'dies a quo' lo determina el requerimiento extrajudicial fehaciente de pago efectuado por el demandante o, en su caso, el momento de presentación de la demanda. Como fundamento de tal pretensión hace mención a dos sentencias del Tribunal Supremo (13 Septiembre 2013 y 7 mayo 2014), así como a otras de esta Audiencia Provincial .
Sin embargo este Tribunal no comparte dicho planteamiento.
Y ello se afirma así por cuanto la propia naturaleza jurídica de esos intereses, conceptuados como intereses legales remuneratorios de las cantidades entregadas a cuenta, vendría a justificar su exigibilidad desde la fecha de su entrega o ingreso efectivo.
Téngase en cuenta además, como esta Audiencia Provincial decía en su sentencia de 22 diciembre 2015, que ese cómputo de los intereses desde el momento de la entrega de las respectivas cantidades, vendría a compensar...' la pérdida de su disponibilidad durante el tiempo en que las cantidades entregadas han proporcionado rendimiento a la parte incumplidora, solución que así mismo encuentra sustento en el concepto de indemnización por incumplimiento, al amparo del artículo
De igual manera entendemos que la finalidad tuitiva de la Ley 57/68, que se reitera en la
Por otro lado el Tribunal Supremo ha mantenido y reiterado dicho criterio interpretativo del momento de devengo de los intereses en la sentencia de 13 Septiembre 2013 y en las sentencias de 9 y 17 marzo 2016 .
En ellas se fija dicho 'diez a quo' en el momento en que se hicieron los ingresos en la entidad demandada y hasta su efectivo pago, y por tanto desde que las citadas cantidades salen de la esfera patrimonial del comprador. Y añaden que ello resulta plenamente concorde con lo dispuesto en la normativa actualmente vigente. Dicho criterio jurisprudencial se reitera en las sentencias de 12 Julio y 24 Octubre 2016 y en las de 11 mayo y 4 Julio 2017 .
Finalmente esta Audiencia Provincial (Sección Cuarta) ha mantenido idéntica línea interpretativa en sus sentencias de 2 noviembre 2012, 11 julio 2013, 15 mayo 2014, y en las más recientes de 14 y 21 de Septiembre, 16 noviembre y 28 diciembre 2017.
Procede por tanto la desestimación de este motivo de apelación y en consecuencia la desestimación del presente recurso.
TERCERO.- Dicha desestimación del recurso determina la imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada ( art.
Vistas las normas de aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Berenguer López en representación de la entidad 'Banco Popular Español' S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado Civil nº 11 de Murcia en el Procedimiento Ordinario nº 1851/15 debemos CONFIRMAR í ntegramente la misma con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada.Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir al ser desestimado el recurso, debiéndose dar al mismo el destino legal pertinente.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artº. 248.4 de la
479 del mismo texto procesal, en cuyo caso deberá de interponerse el mismo ante esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, previo depósito de la cantidad de 50 €, en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala (BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107), debiendo acreditar el pago de dicho depósito con el escrito preparando el recurso de casación, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 15ª apartados 1 , 3 y 6 añadida a la
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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