Última revisión
21/07/2006
Sentencia Civil Nº 280/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 313/2005 de 21 de Julio de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Julio de 2006
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: CASTRO CALVO, LEONOR
Nº de sentencia: 280/2006
Núm. Cendoj: 15078370062006100339
Núm. Ecli: ES:APC:2006:1375
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00280/2006
Rollo de apelación civil nº 313/2005
MAGISTRADOS
D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE
DÑA. LEONOR CASTRO CALVO
D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO
S E N T E N C I A núm.280/06
En Santiago de Compostela, a veintiuno de julio de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000608/2004, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de PADRON , a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 0000313/2005, en los que aparecen como apelantes-apelados "PELAYO, MUTUA DE SEGUROS" representada por el procurador D. AVELINO CALVIÑO GOMEZ y asistido de la Letrada Dª PAULA ARMENTEROS LEÓN; y Dª Mercedes , representada por el Procurador D. JULIO BARREIRO FERNANDEZ y asistido por el Letrado D. MANUEL FERREIRO CASAL, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. LEONOR CASTRO CALVO, que expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.- En el presente procedimiento se dictó sentencia el día 18 de Marzo de 2005 , en cuyo Fallo se dispuso lo siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancia de Dª Mercedes , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Barreiro Fernández , contra la Compañía de Seguros Pelayo S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Calviño Gómez, debo condenar y condeno a la demandada a abonar solidariamente a la actora el importe de 4.191'217 euros por las lesiones, 1.034'11 euros por gastos y 2.011'20 euros por daños materiales, con imposición de los intereses del art. 20 LCS .- No se realiza expresa imposición de costas procesales.".
SEGUNDO.- Por ambos Procuradores en sus respectivas representaciones se formularon sendos recursos de apelación contra la misma de los que se dio traslado a la parte contraria oponiéndose ambos al recurso de adverso.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala se señaló el día 30 de Mayo del año en curso para la deliberación, votación y fallo del presente recurso.
CUARTO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
PRIMERO.- Recurso de la compañía de seguros "Pelayo".
Se interesa como pretensión principal, que reconociendo efectos vinculantes a la sentencia dictada por esta Audiencia el día 25 de febrero de 2.005 (que resolvía en grado de apelación el juicio nº 659/02 , en el cual versando sobre el mismo accidente no intervino el Seat Ibiza por no haber sido demandado), se estime que a la aseguradora apelante tan sólo le corresponde el porcentaje de culpa que se le atribuyó en aquella resolución, no pudiendo ser condenada por tanto a la indemnización del 100% de los daños y perjuicios.
Tal pretensión no puede ser acogida por los propios razonamientos que se desarrollan en la sentencia apelada, los cuales deberán darse por reproducidos en este acto.
Como resulta de lo actuado, la demandante, que no había sido parte en la primera demanda a pesar de resultar perjudicada en el accidente, inicialmente dirigió la acción contra todos los intervinientes en el mismo, es decir contra los propietarios, conductores y aseguradoras de los otros dos vehículos. En la contestación a la demanda, la aseguradora "Pelayo" asumió la responsabilidad del siniestro, manifestando que limitaba su oposición a la cuantía a indemnizar por los daños materiales sufridos en el vehículo de la actora, con relación a los cuales alegaba que los consideraba excesivos, solicitando que fueran reducidos al valor venal. Tal manifestación de voluntad, fue ratificada en el acto de la Audiencia Previa, dando lugar a que en dicho acto, la representación de la demandante Dª Mercedes , desistiera de las acciones entabladas con relación a los restantes codemandados.
La relación procesal en el presente juicio, quedó válida y definitivamente establecida en tal momento procesal, sin que la sentencia que se presentó con posterioridad al inicio de la vista, pueda desplegar sus efectos en la presente litis, toda vez que no existe identidad de partes.
Quedan no obstante a salvo a la entidad apelante, una vez satisfechas las responsabilidades pecuniarias (que en todo caso le corresponde satisfacer en virtud del principio de solidaridad que rige en la culpa extracontractual), el ejercicio del derecho de repetición, en el cual podrá esgrimir como título, aquella resolución.
SEGUNDO.- Se solicita con carácter secundario que no se impongan a la aseguradora los intereses moratorios del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , alegando al respecto que, tanto en el previo Juicio de Faltas sobre este mismo caso, como en el actual Juicio Ordinario procedió a la formalización de aval bancario por importe de 4.191,11 euros.
La pretensión no puede ser atendida por no concurrir las circunstancias que exige el art. 20, que en su apartado 3º dispone que: "se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro."
Por tanto siendo el aval aportado con la demanda de fecha 15 de diciembre de 2.004 y datando el accidente del 26 de abril de 2.002, no puede accederse a lo solicitado.
TERCERO.- Recurso de Dª Mercedes .
Tiene por objeto únicamente el lograr que conforme a lo solicitado en la instancia, se incremente la indemnización que se le concede por los daños sufridos en el turismo volswagen Golf EG-....-Q .
Sin olvidar que finalidad de toda indemnización es la de dar satisfacción al perjudicado, siendo en tal sentido la regla general, la "restitutio in integrum", conforme a la cual el perjudicado, tiene el derecho a lograr la reparación total del daño sufrido, se favorece por tanto que el resarcimiento sea total, de tal forma que el patrimonio del interesado quede indemne, en iguales condiciones a las que tenía inmediatamente antes del accidente.
El presente supuesto, en el que el vehículo siniestrado ha sido sustituido por otro equivalente, es equiparable al caso en que se procede a su reparación. El criterio seguido por esta Sala, para estos casos , consiste en indemnizar en la totalidad del importe de la reparación, a excepción de que exista una notable desproporción entre el precio satisfecho y el valor de mercado del vehículo, la cual se entiende que se produce en los casos en que el importe de aquella es superior al doble de tal valor de mercado.
Son datos a tener en consideración en orden a la decisión a adoptar que:
- la demandante adquirió uno de similares características por 5.560 euros
- el valor de reparación del vehículo era 5.903,68
- el valor venal es de 1.172,00
- el valor de mercado asciende a 1.676,00 después de que el perito haya analizado las posibilidades de obtener otro equivalente, ofreciendo en su informe un listado de todos los posibles.
Partiendo de lo expuesto, consideramos que existe una notable desproporción entre el valor de mercado del vehículo y el precio satisfecho por la demandante en un vehículo de sustitución, lo que determina que el recurso deba ser desestimado y confirmada la sentencia de instancia en este particular.
QUINTO.- Al ser desestimados ambos recursos no procede hacer expresa condena en costas debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución ,
Fallo
Que desestimamos los recurso de apelación promovidos por la Compañía de Seguros "PELAYO" y por Dª Mercedes , contra la sentencia de 18 de marzo de 2.005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Padrón, en los autos de Juicio Ordinario número 608/04 , la cual confirmamos íntegramente, sin hacer expresa condena en costas.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
