Última revisión
18/04/2008
Sentencia Civil Nº 280/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 328/2008 de 18 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN
Nº de sentencia: 280/2008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00280/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7003144 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 328 /2008
Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 222 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 29 de MADRID
De: Carlos Manuel
Procurador: RAMON BLANCO BLANCO
Contra: María Teresa
Procurador: SUSANA ESCUDERO GOMEZ
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a dieciocho de abril de dos mil ocho.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 222/07 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante-demandante Don Carlos Manuel, representado por el Procurador Don Ramón Blanco Blanco.
De la otra, como apelada-demandada Doña María Teresa, representada por la Procuradora Doña Susana Escudero Gómez.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 28 de septiembre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que, estimando en parte la demanda formulada por la representación de D. Carlos Manuel contra Dña. María Teresa de modificación de medidas de la sentencia de 28.6.99 dictada en los autos 1172/98 que debera quedar del siguiente modo a partir de la presente resolución:
1.- Regimen de visitas de fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio al domingo a las 21.30 horas-
- Los puentes se unen al fin de semana que le corresponde a cada progenitor.
-Las vacaciones escolares por mitad desde el dia que termina el colegio hasta el día anterior al que empieza.
-Las vacaciones de Navidad seran del 30 de diciembre a las 11 horas al día anterior a comenzar el curso, cuando le corresponda a un progenitor el segundo periodo.
- Las vacaciones de Semana Santa comenzaran el miércoles santo a las 11.00 horas y se entregara al menor el día anterior a comenzar el curso, cuando le corresonda un progenitor el segundo periodo.
- En las vacaciones de verano recogera al menor el progenitor al que le corresponda el segundo periodo el 1 de agosto a las 11.00 horas y lo retornara un día antes de comenzar el colegio.
-Le corresponde el primer periodo en los años pares al padre y el segundo periodo a la madre conforme a lo establecido en la sentencia.
- En relación con el telefono el menor llamara de 21 a 22 horas al movil de la madre, pero en el supuesto de que la madre no pueda en ese momento atender la llamada no se entendera que hay incumplimiento.
- Que los abuelos apernos podran recoger al menor sin necesidad de comunicación ni autorización de la madre y si lo hace otra tercera persona que sea familiar directo tendra que ponerlo en conocimiento y solicitar autorización de la madre.
2.- En concepto de pensión alimenticia D. Carlos Manuel abonara a Dña. María Teresa la cantidad de 250 euros por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes a partir de esta resolución, que será ingresada directamente en la cuenta que se designe por la parte.
Dicha cantidad será actualizada anualmente con efectos de 1º de enero de 208 de acuerdo con la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
Cada progenitor abonara el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo que carece de independencia económica.
3.- No se hace expreso pronunciamiento en costas."
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Carlos Manuel previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00280/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7003144 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 328 /2008
Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 222 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 29 de MADRID
De: Carlos Manuel
Procurador: RAMON BLANCO BLANCO
Contra: María Teresa
Procurador: SUSANA ESCUDERO GOMEZ
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a dieciocho de abril de dos mil ocho.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 222/07 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante-demandante Don Carlos Manuel, representado por el Procurador Don Ramón Blanco Blanco.
De la otra, como apelada-demandada Doña María Teresa, representada por la Procuradora Doña Susana Escudero Gómez.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 28 de septiembre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que, estimando en parte la demanda formulada por la representación de D. Carlos Manuel contra Dña. María Teresa de modificación de medidas de la sentencia de 28.6.99 dictada en los autos 1172/98 que debera quedar del siguiente modo a partir de la presente resolución:
1.- Regimen de visitas de fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio al domingo a las 21.30 horas-
- Los puentes se unen al fin de semana que le corresponde a cada progenitor.
-Las vacaciones escolares por mitad desde el dia que termina el colegio hasta el día anterior al que empieza.
-Las vacaciones de Navidad seran del 30 de diciembre a las 11 horas al día anterior a comenzar el curso, cuando le corresponda a un progenitor el segundo periodo.
- Las vacaciones de Semana Santa comenzaran el miércoles santo a las 11.00 horas y se entregara al menor el día anterior a comenzar el curso, cuando le corresonda un progenitor el segundo periodo.
- En las vacaciones de verano recogera al menor el progenitor al que le corresponda el segundo periodo el 1 de agosto a las 11.00 horas y lo retornara un día antes de comenzar el colegio.
-Le corresponde el primer periodo en los años pares al padre y el segundo periodo a la madre conforme a lo establecido en la sentencia.
- En relación con el telefono el menor llamara de 21 a 22 horas al movil de la madre, pero en el supuesto de que la madre no pueda en ese momento atender la llamada no se entendera que hay incumplimiento.
- Que los abuelos apernos podran recoger al menor sin necesidad de comunicación ni autorización de la madre y si lo hace otra tercera persona que sea familiar directo tendra que ponerlo en conocimiento y solicitar autorización de la madre.
2.- En concepto de pensión alimenticia D. Carlos Manuel abonara a Dña. María Teresa la cantidad de 250 euros por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes a partir de esta resolución, que será ingresada directamente en la cuenta que se designe por la parte.
Dicha cantidad será actualizada anualmente con efectos de 1º de enero de 208 de acuerdo con la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
Cada progenitor abonara el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo que carece de independencia económica.
3.- No se hace expreso pronunciamiento en costas."
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Carlos Manuel previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Que estimando el recurso de apelación formulado por Don Carlos Manuel contra la Sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid , en autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 222/07, entre dicho litigante y Doña María Teresa, debemos revocar y revocamos la resolución impugnada, en el sentido de mantener la pensión alimenticia fijada en la sentencia de 28 de junio de 1999 con las actualizaciones que se hubieren producido.
No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la presente alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la
sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación formulado por Don Carlos Manuel contra la Sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid , en autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 222/07, entre dicho litigante y Doña María Teresa, debemos revocar y revocamos la resolución impugnada, en el sentido de mantener la pensión alimenticia fijada en la sentencia de 28 de junio de 1999 con las actualizaciones que se hubieren producido.
No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la presente alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la
sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.
