Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 280/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 192/2011 de 17 de Abril de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN VILLA, PASCUAL
Nº de sentencia: 280/2012
Núm. Cendoj: 08019370162012100280
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 192/2011 -B
JUICIO VERBAL NÚM. 618/2009
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 49 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 280/2012
Ilmo. Sr. Magistrado
DON PASCUAL MARTÍN VILLA
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de abril de dos mil doce.
VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 618/2009 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona, a instancia de ZURICH ESPAÑA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Eulalia Castellanos Llauger, contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.L.U., representada por el Procurador de los Tribunales Don David Elies Vivancos; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día veintidos de noviembre de dos mil diez por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
" DECISIÓ
Estimo parcialment la demanda presentada per Zurich España Cia de Seguros y Reaseguros, contra Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada Unipersonal i la condemno a pagar 1610 €, més els interessos generats pel deute expressat des de la interpel·lació judicial.
Cada part pagarà les costes causades a instància seva i la meitat de les comunes.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Endesa Distribución Electrica, S.L.U. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso mediante su escrito motivado. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente. Se celebró vista el día 1 de marzo de 2012 para la práctica de la prueba admitida cuyo acto quedó registrado en soporte informático audiovisual.
TERCERO .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar la presente resolución.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos contenidos en la resolución recurrida, y
PRIMERO.- Por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de Barcelona se dictó Sentencia, en fecha 22 de noviembre de 2010 , en un procedimiento verbal sobre reclamación de cantidad como consecuencia de una sobretensión en el fluido del suministro eléctrico, mediante la que se estimó parcialmente la demanda interpuesta, sin una expresa imposición a ninguno de los litigantes de las costas procesales de la primera instancia.
Frente a este pronunciamiento se alza ahora la compañía eléctrica demandada aduciendo una errónea valoración de la prueba e interesando la revocación de la sentencia recurrida con una expresa imposición a la demandante de las costas procesales de la primera instancia. A tal petición se ha opuesto la compañía aseguradora reclamante, quien lo hace como subrogada -"ex" art. 43 de la LCS - de su asegurado perjudicado, quien sufrió el daño soportado por la bomba de calor como consecuencia de las alteraciones surgidas en el suministro eléctrico.
SEGUNDO.- En esta alzada tuvo lugar la celebración de vista para la práctica de las aclaraciones y precisiones del perito de la compañía eléctrica demandada, quien no había sido citado en la primera instancia para el acto del juicio.
En la evacuación de su dictamen el mencionado perito no hizo más que insistir en que el día en se produjo la sobretensión que se dice, no consta registrada ninguna incidencia en las dependencias de la compañía aseguradora. Sin embargo, esto no es de extrañar, pues lo usuarios tan solo suelen avisar de la avería a la compañía cuando se produce un corte en el suministro, y no por la circunstancia de haberse producido un pico en la tensión.
Así pues, este dato no resulta concluyente en orden a la acreditación de la circunstancia de la existencia de tal sobretensión. Por ello, se hace preciso valorar otras circunstancias indiciarias, como lo sería la anotación practicada por el servicio técnico del aparato cuando acudió a repararlo o incluso las manifestaciones del propio asegurado recogidas por el perito de la compañía en su informe, del que resulta claramente que en la vivienda se apercibieron de las oscilaciones existentes producidas en la luz en momentos anteriores al de la avería de la máquina.
Por otro lado, no es posible obviar que el técnico de la compañía eléctrica no ha examinado la bomba de calor averiada, con el objeto de descartar que la causa de la avería hubiese sido interna. En defecto de otra posible causación del daño producido, hay que concluir la exactitud de lo razonado por la Sra. Magistrada-Juez del primer grado, quien de una manera exhaustiva determina que la única posible causa de este siniestro ha sido la sobretensión del fluido eléctrico suministrado por la demandada, por lo que a la misma debe responsabilizársela del daño provocado al usuario, con la consecuencia de que el presente recurso habrá de ser desestimado.
VISTOS los mencionados preceptos y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando como desestimo el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don David Elíes Vivancos, en nombre y representación de la Compañía Endesa Distribución Eléctrica S.L.U, debo confirmar y confirmo íntegramente la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 49 de Barcelona en fecha 22 de noviembre de 2010 . Todo lo que se pronuncia con una expresa imposición a la apelante de las costas procesales ocasionadas en la tramitación de la presente alzada, y pérdida del depósito constituido para recurrir.
Contra la presente sentencia cabe recurso de casación por interés casacional y recurso extraordinario por infracción procesal, éste último si se presentare conjuntamente con el primero. Deberán ser interpuestos, en su caso, ante esta Sección, en el plazo de veinte días, constituyendo el depósito correspondiente.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN .- En este día, y una vez firmada por el Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. Doy fe.
