Sentencia Civil Nº 280/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Civil Nº 280/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 406/2013 de 20 de Junio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: ALONSO SAURA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 280/2014

Núm. Cendoj: 30030370012014100289

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1697

Núm. Roj: SAP MU 1697/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA : 00280/2014
SENTENCIA
NÚM. 280/14
ILMOS. SRS.
D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
PRESIDENTE
Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a veinte de junio de dos mil dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los
autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 1873/10 en el Juzgado de Primera Instancia nº 1
de Murcia, entre partes como demandante y en esta alzada apelante Schindler S.A. representada por el
Procurador D. Antonio Rentero Jover y dirigida por el Letrado D. Francisco Javier Cobos Herrero, y como
demandada y en esta alzada apelada Global Hispania SIM S.L. representada por el Procurador D. José Antonio
Luna Moreno y dirigida por la Letrada Dña Mª Soledad Herranz Valera. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª
PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado con fecha 22 de enero de 2013 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rentero Jover en nombre y representación de Schindler, S.A.

contra Global Hispania, Sim S.L. representado por el Procurador Sr. Luna Moreno, condeno a la demandada a que pague a la acotra mil cincuenta y seis con veinticinco euros (1.056,25 #), e intereses solicitados, sin imposición de costas.'

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, dándose traslado a la demandada y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 406/13, compareciendo éstas en la cualidad antes expresada y señalándose para deliberación y votación el día 18 de los corrientes por providencia de 27 de junio de 2013.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia estima parcialmente la demanda condenando a la parte demandada al pago cantidad inferior a la solicitada por la parte demandante, que mediante el interpuesto recurso de apelación contra la misma, interesa la íntegra estimación de sus pretensiones, alegando error en la apreciación de la prueba e infracción de los artículos 1089 , 1091 y 1281 del Código Civil , y la doctrina sobre la lex contractus, la infracción del principio de autonomía de la voluntad tal y como tiene declarado el Tribunal Supremo, y del principio general del derecho 'in claris non fit intepretatio', que se recoge en el artículo 1281 del Código Civil , formulando alegaciones al respecto.

La revisión de la prueba practicada pone de manifiesto, que los contratos de mantenimiento de ascensores concertados por las partes entraron en vigor el día 6 de mayo de 2009, siendo su duración un año, renovable automáticamente por un año/s, salvo que una de las partes comunicase a la otra la decisión de no renovarlos con 30 días de antelación, y que la parte hoy demandada comunicó a la demandante que quedaban rescindidos el día 30 de abril de 2010, y por tanto, transcurrido el plazo de preaviso previsto en éstos, sin que hubiese transcurrido el plazo anual de duración pactada, en cuyas circunstancias no se aprecia la existencia de infracción normativa en la indemnización que fija la sentencia apelada, correspondiente a un mes, ya que la condición general 9 de los contratos, que invoca la parte apelante, establece que ' Cualquiera de las partes podrá cancelar el presente acuerdo en cualquier momento, sin motivo legal alguno. Sin embargo, en caso de que una de las partes decida finalizar el presente acuerdo antes de su fecha de terminación, se acuerda que la parte que lo dé por finalizado abonará a la otra parte una indemnización por daños del 50% de la cantidad pendiente de facturar incrementada en los descuentos acordados con el Cliente por la duración del contrato ', de cuyos términos se desprende que la indemnización que contempla no se refiere propiamente el supuesto de que la resolución se produzca por incumplimiento del plazo de preaviso y previamente a la fecha de terminación de su duración inicial pactada, y ,por tanto, antes del inició de la prórroga del contrato, por lo que la moderación que acuerda la sentencia apelada se ajusta a la facultad que establece el artículo 1154 del Código Civil , y ha de desestimarse el recurso de apelación interpuesto.



SEGUNDO.- Procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante. ( artículo 398 de la L. E.

Civil ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS
PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Schindler S.A. representada por el Procurador D. Antonio Rentero Jover contra la sentencia dictada el día veintidós de enero de dos mil trece por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Murcia en autos de juicio ordinario nº 1873/10, debemos confirmar y confirmamos la misma imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

No tifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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