Sentencia Civil Nº 281/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 281/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 6298/2010 de 22 de Septiembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: NIETO MATAS, VICTOR JESUS

Nº de sentencia: 281/2010

Núm. Cendoj: 41091370082010100215


Encabezamiento

Jv10-6298

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Verbal número 1812/09

Juzgado: de Primera Instancia número 27 de Sevilla

Rollo de Apelación: 6298/10-B

SENTENCIA Nº

En Sevilla, a veintidós de septiembre de dos mil diez.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. VÍCTOR NIETO MATAS de la Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal de reclamación de cantidad, con el número 1812/09 por el Juzgado de Primera Instancia número 27 de Sevilla, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Gonzalo , Dª Miriam , D. Pelayo Y Dª Ana , contra la Sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 3/05/10 .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 27 de Sevilla y en los autos de Juicio Verbal Nº 1812/09, se dictó Sentencia con fecha del 3/05/10 , que contiene el siguiente FALLO:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sillero Fernández en nombre y representación de Unicaja contra Don Gonzalo , Doña Miriam ,Don Pelayo y Doña Ana , debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contenidos en la misma.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad"

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, quedando en la mesa del Ilmo. Sr. Magistrado D. VÍCTOR NIETO MATAS, para su resolución.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- No ha habido satisfacción extraprocesal sino pago de la deuda con anterioridad a la presentación de la petición del monitorio, en concreto la deuda se había pagado más de un mes y medio antes de esa presentación y, por tanto, la sentencia ha de ser desestimatoria sobre la base de ese pago procediendo la condena a la actora al pago de las costas causadas, ya que fue su propia actitud la que dio lugar a que presentara la petición del monitorio después de haber cobrado la deuda sin que el pago del préstamo con posterioridad a su vencimiento pueda ser circunstancia que en ello influya, ya que esa tardanza motivó desde luego los perjuicios cifrado en los intereses que hubieron de abonar los deudores. El recurso interpuesto por los demandados, que se constriñe a esa petición de que se impongan las costas a la actora, es por tanto procedente estimar.

SEGUNDO.- Al ser procedente estimar el recurso de apelación sobre las costas del mismo no procede hacer pronunciamiento expreso.

TERCERO.- Han sido vistos los artículos citados en esta y en la resolución recurrida y demás preceptos de general y pertinente aplicación.

En su virtud,

Fallo

Estimo el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Gonzalo , Dª Miriam , D. Pelayo Y Dª Ana contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 27 de Sevilla en los autos número 1812/09 con fecha del 3/05/10, revoco la Sentencia apelada en el solo sentido de condenar a la parte actora, la entidad Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera, Unicaja, al pago de las costas causadas en la primera instancia. Sobre las costas causadas en esta Alzada no hago pronunciamiento expreso.

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronuncio, mando, y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado en el día de su fecha. Doy fe.-