Sentencia Civil Nº 282/20...re de 2005

Última revisión
08/11/2005

Sentencia Civil Nº 282/2005, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 257/2005 de 08 de Noviembre de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Noviembre de 2005

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 282/2005

Núm. Cendoj: 30030370042005100435

Núm. Ecli: ES:AP MU:2005:1814

Núm. Roj: SAP MU 1814/2005

Resumen:
La Audiencia Provincial de Murcia desestima el recurso de apelación del actor sobre suspensión de obra nueva; la Sala señala que según la denominada jurisprudencia menor no existirá obra nueva cuando la construcción haya llegado a un estado que, aunque constructivamente no esté acabada en su totalidad, ya no sea capaz de ocasionar potencialmente perjuicio alguno al interdictante, añadiendo la Sala que no puede prosperar la demanda cuando los interiores de la obra no se hayan comenzado o cuando la obra no sea susceptible de aumentar o agravar el perjuicio del interdictante.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00282/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

MURCIA

Rollo Apelación Civil nº. 257/05

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

S E N T E N C I A Nº 282

En la ciudad de Murcia, a ocho de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Suspensión de obra nueva procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 178/05, -rollo nº 257/05-, entre las partes, actora, Dª. Victoria, mayor de edad, casada, vecina de Murcia, con domicilio en CALLE000 nº NUM000, NUM001NUM002, con D.N.I. nº NUM003, representada por el Procurador Sr. Jiménez Cervantes Nicolás y dirigida por el Letrado Sr. Pérez Más; y demandados, D. Pablo, mayor de edad, vecino de Murcia, con domicilio en CALLE000 nº NUM000, con D.N.I. nº NUM004, y Dª. Marcelina, mayor de edad, vecina de Murcia, con domicilio en Alquerías, CALLE001 nº NUM005, con D.N.I. nº NUM006, representados por el Procurador Sr. Salmerón Buitrago y dirigidos por el Letrado Sr. Ruiz Nicolás.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. Victoria contra la sentencia de 6 de abril de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que desestimo la demanda sobre suspensión de obra formulada por el Procurador D. José María Jiménez Cervantes Nicolás en nombre y representación de Dña. Victoria contra D. Pablo y Dña. Marcelina absolviendo a dichos demandados de las pretensiones formuladas en su contra con imposición de las costas a la parte actora".

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Dª. Victoria recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic. Civil.

Tercero.- Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 257/05, y tras la votación y fallo quedó el recurso visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero.- Dª. Victoria interpuso demanda de Juicio Verbal solicitando que se dictara sentencia acordando la suspensión definitiva de la obra que D. Pablo y Dª. Marcelina estaban llevando a cabo en la vivienda situada en la planta quinta del inmueble nº NUM000 de la CALLE000, de Murcia, cambiando la configuración de la misma al edificar sobre la terraza de la vivienda, con levantamiento de los patios interiores, y unir interiormente uno de los trasteros del piso NUM007NUM008 a la vivienda NUM007NUM002. Añadía la actora que los demandados habían levantado el suelo de la terraza, que es cubierta del edificio, rebajando su altura en casi 50 centímetros.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que a los efectos interdictales debe entenderse por obra nueva aquella que, de continuarse, es susceptible de causar al interdictante perjuicios superiores, los cuales se trata de evitar mediante la suspensión de la misma, careciendo de objeto el interdicto cuando la obra denunciada no puede aumentar el daño ya causado. Y en el caso enjuiciado, cuando se presentó la demanda, el perjuicio que la obra nueva era susceptible de causar, ya estaba causado, al haberse levantado los solados y alicatados, así como la carpintería interior y exterior con colocación de los premarcos de las puertas, paneles aislantes sobre la cubierta y levantamiento de las paredes de los patios interiores.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación pretende Dª. Victoria que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra acordando la suspensión definitiva de la obra, o subsidiariamente declare no haber lugar a la condena en costas. Para ello insiste la representación de la apelante en que la obra no estaba concluida porque las paredes se estaban revistiendo de ladrillos, y la altura de la pared de uno de los patios de luces era todavía la inicial, no estando colocadas ventanas, puertas y revestimientos y apreciándose la existencia de escombro procedente de la cubierta del edificio, lo que demostraba que todavía no se había colocado el suelo definitivo.

Consta en las actuaciones (folio 38) que por el Juzgado de Primera Instancia en fecha 24 de febrero de 2005 se ordenó a los demandados la suspensión de la obra que estos llevaban a cabo en la planta quinta del inmueble nº NUM000 de la CALLE000, en Murcia.

También es cierto que si los demandados hubieran continuado la obra, la Sra. Victoria lo habría puesto en conocimiento del Juzgado a los efectos procedentes.

Lo que se desprende de lo anterior es que las fotografías y documentos obrantes en autos y el informe del Arquitecto D. Casimiro se refieren al estado de la obra cuando se presentó la demanda de suspensión de obra nueva.

Y atendiendo a dichos documentos y fundamentalmente al informe referido, aportado por los demandados como documento nº 1, en el que se dice: "Se ha demolido la tabiquería interior y levantado los solados y alicatados existentes... Se ha realizado la tabiquería interior incluido la colocación de los premarcos de las puertas. Se encuentran terminados también los cerramientos recayentes a los patios y medianeras... En cubierta se han colocado paneles aislantes ligeros apoyados sobre correas metálicas y desagües de pvc.", la conclusión no puede ser diferente de la del Juzgado de Primera Instancia. Y no puede ser diferente porque a los efectos del juicio sumario de suspensión de una obra nueva, antiguo interdicto de obra nueva, viene declarando la jurisprudencia menor que no existirá obra nueva cuando la construcción haya llegado a un estado que, aunque constructivamente no esté acabada en su totalidad, ya no sea capaz de ocasionar potencialmente perjuicio alguno al interdictante. Por tanto, no puede prosperar la demanda cuando los interiores de la obra no se hayan comenzado o cuando la obra no sea susceptible de aumentar o agravar el perjuicio del interdictante.

El hecho de que la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia paralice las obras, o califique la fase de ejecución de las mismas, son cuestiones ajenas a este procedimiento.

Por todo ello procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic. Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Victoria, representada por el Procurador Sr. Jiménez Cervantes Nicolás, contra la sentencia de 6 de abril de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia en el procedimiento sobre Suspensión de Obra Nueva, nº 178/05 del que dimana este rollo, -nº 257/05-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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