Última revisión
22/04/2008
Sentencia Civil Nº 282/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 670/2007 de 22 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NOBLEJAS NEGRILLO, MARGARITA BLASA
Nº de sentencia: 282/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 670/07
DIVORCIO CONTENCIOSO NÚM. 272/06
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 RUBI
Ilmos. Sres.
Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En la ciudad de Barcelona, a veintidos de abril de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de
Divorcio Contencioso, número 272/06 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Rubí , a instancia de D. Evaristo , contra Dª. Gema ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso
de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de febrero de 2007, por
el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda de divorcio contencioso formulada por la Procuradora Sra. París en nombre y representación de Evaristo, frente a Gema, sin especial pronunciamiento en costas.
Estimo parcialmente la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Sra. Llovet en nombre y representación de Gema, frente a Evaristo, sin especial pronunciamiento en costas. Decreto el divorcio de Gema y Evaristo y en consecuencia declaro disuelto el vínculo matrimonial.
Declaro revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro así como el cese de la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
Acuerdo las siguientes medidas:
- Atribución de la guarda y custodia de los tres hijos comunes del matrimonio a Gema, compartiendo ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad.
- Atribución del uso y disfrute del domicilio familiar asi como del mobiliario y ajuar doméstico de uso ordinario sito en Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Sant Cugat del Vallés a Gema, mientras perdure la guarda y custodia de alguno de los tres hijos a favor de la madre.
- Establecer a favor del Sr. Evaristo el siguiente régimen de visitas:
a) Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro escolar o de estudios al que acudan, hasta el lunes a su regreso del mismo, formando parte del fin de semana los dias inmediatamente anteriores o posteriores que constituyan puente escolar.
b) Los jueves de todas las semanas, pernoctando en el domicilio del padre.
c) Vacaciones escolar de verano, Semana Santa, Navidad y Semana Blanca se repartirán por mitad entre ambos progenitores de forma rotativa y alterna correspondiendo la primera mitad a la madre en los años impares y la segunda al padre. En los años pares a la inversa.
d) Ambos progenitores podrán comunicarse telefonicamente o por escrito con sus hijos en todo momento.
- Fijo una pensión de alimentos a favor de los hijos menores del matrimonio y a cargo del Sr.Evaristo de 1.700 euros para Juan María y Millán y de 1.200 euros para Guillermo, cantidad que se abonará dentro de los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta corriente designada al efecto y que se actualizará conforme al IPC cada mes de enero.
- Fijo una pensión compensatoria a favor de la Sra. Gema y a cargo del Sr. Evaristo de 600 euros durante 8 años; cantidad que se abonará en la cuenta corriente designada al efecto y que se actualizará conforme el IPC cada mes de enero.
- Establezco la obligación del Sr. Evaristo de abonar los gastos por actividades extraescolares de sus hijos, siempre y cuando sean acordadas por ambos cónyuges de común acuerdo.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 8 de abril de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 670/07
DIVORCIO CONTENCIOSO NÚM. 272/06
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 RUBI
Ilmos. Sres.
Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En la ciudad de Barcelona, a veintidos de abril de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de
Divorcio Contencioso, número 272/06 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Rubí , a instancia de D. Evaristo , contra Dª. Gema ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso
de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de febrero de 2007, por
el/la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda de divorcio contencioso formulada por la Procuradora Sra. París en nombre y representación de Evaristo, frente a Gema, sin especial pronunciamiento en costas.
Estimo parcialmente la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Sra. Llovet en nombre y representación de Gema, frente a Evaristo, sin especial pronunciamiento en costas. Decreto el divorcio de Gema y Evaristo y en consecuencia declaro disuelto el vínculo matrimonial.
Declaro revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro así como el cese de la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
Acuerdo las siguientes medidas:
- Atribución de la guarda y custodia de los tres hijos comunes del matrimonio a Gema, compartiendo ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad.
- Atribución del uso y disfrute del domicilio familiar asi como del mobiliario y ajuar doméstico de uso ordinario sito en Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Sant Cugat del Vallés a Gema, mientras perdure la guarda y custodia de alguno de los tres hijos a favor de la madre.
- Establecer a favor del Sr. Evaristo el siguiente régimen de visitas:
a) Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro escolar o de estudios al que acudan, hasta el lunes a su regreso del mismo, formando parte del fin de semana los dias inmediatamente anteriores o posteriores que constituyan puente escolar.
b) Los jueves de todas las semanas, pernoctando en el domicilio del padre.
c) Vacaciones escolar de verano, Semana Santa, Navidad y Semana Blanca se repartirán por mitad entre ambos progenitores de forma rotativa y alterna correspondiendo la primera mitad a la madre en los años impares y la segunda al padre. En los años pares a la inversa.
d) Ambos progenitores podrán comunicarse telefonicamente o por escrito con sus hijos en todo momento.
- Fijo una pensión de alimentos a favor de los hijos menores del matrimonio y a cargo del Sr.Evaristo de 1.700 euros para Juan María y Millán y de 1.200 euros para Guillermo, cantidad que se abonará dentro de los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta corriente designada al efecto y que se actualizará conforme al IPC cada mes de enero.
- Fijo una pensión compensatoria a favor de la Sra. Gema y a cargo del Sr. Evaristo de 600 euros durante 8 años; cantidad que se abonará en la cuenta corriente designada al efecto y que se actualizará conforme el IPC cada mes de enero.
- Establezco la obligación del Sr. Evaristo de abonar los gastos por actividades extraescolares de sus hijos, siempre y cuando sean acordadas por ambos cónyuges de común acuerdo.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 8 de abril de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de DÑA. Gema, contra la sentencia de fecha 12-2-2007, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 3 de los de Rubí , debemos revocar y revocamos parcialmente la expresada resolución en el sentido de que la pensión alimenticia para los dos hijos menores de las partes será de 2000 ? para cada uno, y la del mayor de 1500 ?; la pensión compensatoria será de 1500 ? durante ocho años, sin que proceda limitar temporalmente la atribución del uso de la vivienda que fuera familiar, confirmando los demás extremos de la misma, ello sin que proceda hacer especial declaración sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de DÑA. Gema, contra la sentencia de fecha 12-2-2007, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 3 de los de Rubí , debemos revocar y revocamos parcialmente la expresada resolución en el sentido de que la pensión alimenticia para los dos hijos menores de las partes será de 2000 ? para cada uno, y la del mayor de 1500 ?; la pensión compensatoria será de 1500 ? durante ocho años, sin que proceda limitar temporalmente la atribución del uso de la vivienda que fuera familiar, confirmando los demás extremos de la misma, ello sin que proceda hacer especial declaración sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
