Última revisión
20/11/2009
Sentencia Civil Nº 282/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 45/2009 de 20 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GALGO PECO, ANGEL
Nº de sentencia: 282/2009
Encabezamiento
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 28ª
Rollo de apelación nº 45/2009
Materia: Impugnación de acuerdos sociales
Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid
Autos de origen: Juicio ordinario nº 378/2006
SENTENCIA Nº 282 /09
En Madrid, a 20 de noviembre de 2009.
En nombre de S.M. el Rey, La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Angel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 45/2009, los autos del procedimiento nº 378/2006, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, el cual fue promovido por INMOBUSINESS EUROPEA, S.L. contra TIELMES FUTURA, S.L., sobre impugnación de acuerdos sociales.
Han actuado en representación y defensa de las partes, por la apelante TIELMES FUTURA, S.L., el Procurador D. Victorio Venturini Medina y el Letrado D. Rafael Plaza Echeverría, y por INMOBUSINESS EUROPEA, S.L., la Procuradora Dª Matilde Sanz Estrada y el Letrado D. Rafael Perez-Moreno Serrano.
Antecedentes
PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 30 de octubre de 2006 por la representación de INMOBUSINESS EUROPEA, S.L, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase sentencia por la que declarando nulo el acuerdo relativo a la designación de administrador único en sustitución de los administradores mancomunados adoptado en la junta general de TIELMES FUTURA, S.L. celebrada el día 26 de septiembre de 2006, se declarasen nulos cuantos actos en los que hubiese intervenido el administrador único designado, declarando subsistentes los cargos de administradores mancomunados vigentes hasta el momento de la celebración de la mencionada junta general en las personas de Don Ezequias y Don Hermenegildo .
SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid dictó sentencia, con fecha 18 de marzo de 2008 , cuyo fallo es el siguiente: "Que ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda interpuesta por la procuradora Dª Matilde Sanz Estrada, en nombre y representación de INMOBUSINESS EUROPEA, S.L, contra TIELMES FUTURA, S.L., representada por el procurador D. Victorio Venturini Medina, en impugnación de los acuerdos adoptados por la Junta General del día 26 de septiembre de 2006, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD del acuerdo consistente en el cambio de la forma del órgano de administración y nombramiento de administrador único en la persona de D. Melchor , así como de todos los acuerdos en los que haya intervenido esta persona desde esa fecha y todo ello con expresa imposición de costas a la demandada".
TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de TIELMES FUTURA, S.L. se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición por parte de INMOBUSINESS EUROPEA, S.L, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.
La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 19 de noviembre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Angel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.
Fundamentos
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 28ª
Rollo de apelación nº 45/2009
Materia: Impugnación de acuerdos sociales
Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid
Autos de origen: Juicio ordinario nº 378/2006
SENTENCIA Nº 282 /09
En Madrid, a 20 de noviembre de 2009.
En nombre de S.M. el Rey, La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Angel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 45/2009, los autos del procedimiento nº 378/2006, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, el cual fue promovido por INMOBUSINESS EUROPEA, S.L. contra TIELMES FUTURA, S.L., sobre impugnación de acuerdos sociales.
Han actuado en representación y defensa de las partes, por la apelante TIELMES FUTURA, S.L., el Procurador D. Victorio Venturini Medina y el Letrado D. Rafael Plaza Echeverría, y por INMOBUSINESS EUROPEA, S.L., la Procuradora Dª Matilde Sanz Estrada y el Letrado D. Rafael Perez-Moreno Serrano.
PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 30 de octubre de 2006 por la representación de INMOBUSINESS EUROPEA, S.L, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase sentencia por la que declarando nulo el acuerdo relativo a la designación de administrador único en sustitución de los administradores mancomunados adoptado en la junta general de TIELMES FUTURA, S.L. celebrada el día 26 de septiembre de 2006, se declarasen nulos cuantos actos en los que hubiese intervenido el administrador único designado, declarando subsistentes los cargos de administradores mancomunados vigentes hasta el momento de la celebración de la mencionada junta general en las personas de Don Ezequias y Don Hermenegildo .
SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid dictó sentencia, con fecha 18 de marzo de 2008 , cuyo fallo es el siguiente: "Que ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda interpuesta por la procuradora Dª Matilde Sanz Estrada, en nombre y representación de INMOBUSINESS EUROPEA, S.L, contra TIELMES FUTURA, S.L., representada por el procurador D. Victorio Venturini Medina, en impugnación de los acuerdos adoptados por la Junta General del día 26 de septiembre de 2006, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD del acuerdo consistente en el cambio de la forma del órgano de administración y nombramiento de administrador único en la persona de D. Melchor , así como de todos los acuerdos en los que haya intervenido esta persona desde esa fecha y todo ello con expresa imposición de costas a la demandada".
TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de TIELMES FUTURA, S.L. se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición por parte de INMOBUSINESS EUROPEA, S.L, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.
La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 19 de noviembre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Angel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de TIELMES FUTURA, S.L. contra la sentencia dictada el 18 de marzo de 2008 por el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid en el juicio ordinario nº 378/2006 del que este rollo dimana, por lo que confirmamos dicha resolución e imponemos a la parte recurrente las costas derivadas de esta segunda instancia.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este tribunal.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de TIELMES FUTURA, S.L. contra la sentencia dictada el 18 de marzo de 2008 por el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid en el juicio ordinario nº 378/2006 del que este rollo dimana, por lo que confirmamos dicha resolución e imponemos a la parte recurrente las costas derivadas de esta segunda instancia.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este tribunal.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
