Sentencia Civil Nº 283/20...re de 2005

Última revisión
10/11/2005

Sentencia Civil Nº 283/2005, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 187/2005 de 10 de Noviembre de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Noviembre de 2005

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 283/2005

Núm. Cendoj: 30030370042005100436

Núm. Ecli: ES:AP MU:2005:1819

Núm. Roj: SAP MU 1819/2005

Resumen:
La Audiencia Provincial de Murcia estima la impugnación del recurso de apelación del demandado sobre derecho de propiedad; la Sala señala que una cosa es que el fraude no se presuma y otra distinta que el actor pruebe la certeza de los hechos en los que basa su pretensión, cosa que no ha ocurrido en el presente caso; la Sala señala que en cuanto a las costas debe regir el criterio de vencimiento objetivo, sin que puedan tener efecto alguno al respecto apreciaciones subjetivas del juez a quo que están desvirtuadas por la prueba que obra en la litis.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00283/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

MURCIA

Rollo Apelación Civil nº. 187/05

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

S E N T E N C I A Nº 283

En la ciudad de Murcia, a diez de noviembre de dos mil cinco

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Molina de Segura y seguidos ante el mismo con el nº 780/2003, -rollo nº 187/2005-, entre las partes, actora, D.Carlos Franciscoo, mayor de edad, Agricultor, vecino de Archena, con domicilio enCARRETERA0000, Las

Arboledas, s.n., con D.N.I. nºNUM0000, representado en el Juzgado por el Procurador Sr. Cantero

Meseguer y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Belda González, y dirigido por el Letrado Sr.

Latorre Cabrera; y demandada, Sociedad Agraria de Transformación Los Rodeos-Río Mula, con

domicilio social en Archena (Murcia), calle Ramón y Cajal nº 25, con C.I.F. nº F-30216220,

representada en el Juzgado por el Procurador Sr. Conesa Aguilar y en la Audiencia por el

Procurador Sr. Jiménez Cervantes Nicolás, y dirigida por el Letrado Sr. Arnaldos Cascales.

Versando sobre declaración de derechos

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación

interpuesto por D.Carlos Franciscoo contra la sentencia de 4 de enero de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Molina de Segura, habiendo sido también impugnada por la

Sociedad Agraria de Transformación nº 7432 Los Rodeos-Río Mula, y siendo ponente el Iltmo. Sr.

Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala

Antecedentes

Primero.- La expresada resolución contiene el siguiente fallo

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cantero en nombre y representación de D.Carlos Franciscoo, debo absolver y absuelvo a SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION LOS RODEOS RIO-MULA de las pretensiones deducidas en su contra y todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes"

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D.Carlos Franciscoo recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic. Civil, habiendo impugnado la sentencia la parte demandada en el pronunciamiento relativo a las costas

Tercero.- Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 187/05, y se señaló el 10 de noviembre de 2005 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales

Fundamentos

Primero.- D.Carlos Franciscoo interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se declarara la titularidad del actor sobre 150 derechos de uso para riego, con las instalaciones de la Sociedad Agraria de Transformación Los Rodeos-Río Mula, condenando a dicha sociedad a estar y pasar por dicha declaración y a suministrar a D.Carlos Franciscoo el agua para riego a la que tiene derecho a través de las instalaciones de la S.A.T. demandada

Exponía la representación del actor que la Sociedad Agraria de Transformación demandada era titular de una concesión administrativa para el aprovechamiento de aguas públicas procedentes de la Estación Depuradora de Ceutí-Lorquí, además de ser propietaria de las instalaciones de bombeo para riego con dichas aguas, y según el actor, la referida sociedad le había autorizado con fecha 16 de junio de 1991 a elevar 84.000 metros cúbicos de agua al año

Añadía el actor que dichos derechos de agua, derivados del documento de 16 de junio de 1991, aportado con la demanda como documento nº 1, no habían sido reconocidos por la Sociedad Agraria de Transformación

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que el documento en que el actor fundaba su pretensión había sido realizado en fraude de los derechos de la S.A.T. Los Rodeos-Río Mula, tratándose de un documento elaborado "ad hoc" con la connivencia del entonces presidente de la S.A.T. D.Adolfoo

Para ello tuvo en cuenta la Juez de Primera Instancia una serie de circunstancias, tales como que el Sr.Carlos Franciscoo, actor en este procedimiento no aportó documento alguno que reflejara la adquisición de sus derechos, no sabía el precio que pagó, ni la ubicación de la finca; tampoco el Sr.Adolfoo recordaba el precio que se pagó por los 150 derechos de riego; el Secretario de la S.A.T. en la época de la supuesta transmisión de derechos, D.Pedroo no asistió al juicio, pese a estar citado como testigo; las cuentas de la S.A.T., según prueba pericial aportada, no hacían referencia alguna a los 150 derechos de riego de que trata el presente litigio; y las declaraciones del testigo D.Juan Ignacioo, que no dio explicación convincente de los derechos de riego que le transmitieron, y procedían del Sr.Carlos Franciscoo

Segundo.- Mediante el recurso de apelación pretende la representación de D.Carlos Franciscoo la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra estimando íntegramente la demanda; y mediante la impugnación efectuada, la Sociedad Agraria de Transformación Los Rodeos-Río Mula pretende que se revoque el pronunciamiento relativo a las costas

En lo que se refiere al recurso de apelación interpuesto por D.Carlos Franciscoo, alega la representación del apelante que en el documento de 16 de junio de 1991 sólo aparece la firma de D. Adolfoo porque no era de carácter bilateral, sino unilateral, pero el hecho de su bilateralidad o unilateralidad no implica que responda a una operación real

Y la realidad de la operación queda difuminada ante las consideraciones fácticas apreciadas por la Juez de Primera Instancia, unidas al hecho de que cada derecho de riego sirve para una tahúlla y la finca nºNUM0011 tiene una superficie de 70 tahúllas, muy inferior a las 150 que supuestamente iban a ser regadas con los derechos cuya existencia se discute

Mantiene el apelante que el fraude no se presume, pero una cosa es que no se presuma y otra distinta que el actor pruebe la certeza de los hechos en los que basa su pretensión. Es decir, aunque no se declare la falsedad del documento de 16 de junio de 1991, en el cual el actor basa su derecho, sí hay muchos datos que permiten rechazar que responda a una operación real, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuic. Civil procedía la desestimación de la demanda

Y en cuanto a la afirmación de que es la S.A.T. demandada quien tiene que justificar el pago por la adquisición de los derechos de riego, basta con apreciar que se trata de una operación que se remonta a 1991, que el presidente era D.Adolfoo y que el Secretario en aquella época era D.Pedroo, quien ya conoce lo que se ha declarado en el juicio celebrado en primera instancia, pero no compareció cuando fue citado (por lo que sus manifestaciones a estas alturas del procedimiento serían inútiles) para legar a la conclusión contraria, es decir, que quienes tenían que demostrar la realidad de la operación recogida en el documento de 16 de junio de 1991 eran, aparte del actor D.Carlos Franciscoo, quienes en aquella época eran Presidente y Secretario de la S.A.T

No se le exigía por otra parte al actor que conservara su recibo de pago, lo que teniendo en cuenta el número de derechos de riego que pretende tampoco es algo anormal, sino que supiera cuanto dinero pagó, a quién y cómo. Y no sólo éso, sino que al folio 163 consta que en febrero de 1993, es decir, casi dos años después de adquirir supuestamente D.Carlos Franciscoo la titularidad de 150 derechos de uso para riego, el propio Sr.Carlos Franciscoo reconoció al Presidente de la S.A.T. Los Rodeos-Río Mula que sólo tenía 28 derechos de riego en dicha S.A.T

Se debe por tanto desestimar el recurso de apelación interpuesto por D.Carlos Franciscoo e imponerle el pago de las costas correspondientes a la interposición de su recurso

Tercero.- Respecto a la impugnación de la sentencia llevada a cabo por la Sociedad Agraria de Transformación Los Rodeos-Río Mula, debe ser estimada, porque el articulo 394 de la Ley de Enjuic. Civil impone en cuanto a las costas el criterio del vencimiento objetivo, y la afirmación de que el demandante obraba en la creencia de que los derechos de riego otorgados por el Sr. Adolfoo podían hacerse valer, no deja de ser una apreciación subjetiva de la Juez de Primera Instancia que choca con las numerosas pruebas que cuestionan que el documento de 16 de junio de 1991 respondiera a una operación real. Sin que sea procedente mezclar otros procedimientos cuando existen suficientes elementos para enjuiciar éste

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D.Carlos Franciscoo, representado por la Procuradora Sra. Belda González, y estimando la impugnación formulada por la Sociedad Agraria de Transformación Los Rodeos-Río Mula, representada por el Procurador Sr. Jiménez Cervantes Nicolás, contra la sentencia de 4 de enero de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Molina de Segura en autos de Juicio Ordinario nº 780/03 de los que dimana este rollo, -nº 187/05-, debemos revocar y revocamos dicha resolución únicamente en el pronunciamiento relativo a las costas, que se imponen a D.Carlos Franciscoo, manteniendo y confirmando la desestimación de la demanda

Se impone a D.Carlos Franciscoo el pago de las costas derivadas de su recurso de apelación, y no se hace especial declaración respecto a las costas de la impugnación efectuada por la representación de la S.A.T. Los Rodeos-Río Mula.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe

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