Sentencia Civil Nº 283, A...il de 1998

Última revisión
17/04/1998

Sentencia Civil Nº 283, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 53S/98 de 17 de Abril de 1998

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Abril de 1998

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: MONTES SOMOZA, XOAN CARLOS

Nº de sentencia: 283

Resumen:
La parte actora, que ejercitaba en su demanda una acción reivindicatoria de propiedad y, subsidiariamente, una acción negatoria de servidumbre de medianería, limita su recurso de apelación a la desestimación que de esta última se efectúa en la sentencia recurrida, aceptando la desestimación que asimismo se realiza en dicha resolución de la acción principal. Fundamenta dicho recurso, básicamente, en la existencia de signos que evidencian que la pared que limita el inmueble de su propiedad con la del demandado no es medianera, sino que se trata de pared propia y exclusiva del actor. En la resolución impugnada se acepta la tesis del demandado, contraria a la propiedad exclusiva de la pared en cuestión, en base principalmente al título aportado por el propio actor. En efecto, en escritura pública de doce de septiembre de 1995, aclaratoria de la otorgada en fecha de dos de agosto de 1980, vendedor y comprador _aquí actor_ de la casa en que se ubica dicha pared y propiedad adyacente a la misma, señalan como lindero sur de la misma "pared medianera de casa de José Paz"; sin embargo, tal dato no puede ser interpretado aisladamente y sin tener en cuenta dos circunstancias fundamentales y perfectamente acreditadas: la casa de la demandante es adyacente en parte de su pared sur a la casa del demandado, estando de acuerdo ambas partes en que dicha pared es medianera en tal tramo de colindancia de ambas edificaciones; principalmente, debe partirse de la base de que en el momento de otorgar tal escritura aclaratoria, la compradora interviniente en la misma presuponía de su propiedad el trozo de terreno que en el croquis elaborado en período probatorio se designa como "antiguo corral" _perteneciente en realidad al demandado. Se estima el recurso.  

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL LUGO

SENTENCIA n 283

ILMOS. SRES.: PRESIDENTE, D. FRANCISCO CAAMAÑO PAJARES MAGISTRADOS, D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS D.XOÁN_CARLOS MONTES SOMOZA (Spte)

En la ciudad de Lugo, a diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Ilnna. AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n 53S/98, dimanante de autos de Juicio de Cognición n' 134197, seguidos en el JUZGADO DE P INSTANCIA E INSTRUCCION n_ 1 de Mondoñedo, sobre acción reivindicatoria y subsidiaria de negatoria de medianería; siendo apelantes los demandantes D. FRANCISCO_JAVIER P , D MARIA DEL CARMEN P y D. JOSÉ ÁNGEL P , representados por el Procurador Sr. Cabado Iglesias; y apelados los demandados D. EDUARDO P y Da ASUNCION G , representados por el Procurador Sr. González Orol; actuando como ponente el Magistrado Suplente Sr.D. Xoán Carlos Montes Somoza.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO._ En fecha de veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y siete, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción o' 1 de Mondoñedo dictó sentencia en los autos de referencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

'FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cabado Iglesias, en nombre y representación de D. Francisco Javier P , doña María del Carmen P y D. José Angel P , absolviendo a los  demandados D. Eduardo P y doña Asunción G de los pedimentos formulados contra ellos, con imposición de las costas a los actores.

SEGUNDO._ Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante, con base en las alegaciones que contiene el escrito presentado a tal efecto; admitido a trámite se dio traslado del mismo a la parte demandada, quien lo impugna en base asimismo a las alegaciones que se contienen en el escrito unido a autos; cumplido dicho trámite se elevaron los autos a esta Audiencia para resolución del mismo.

TERCERO._ En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO._ La parte actora, que ejercitaba en su demanda una acción reivindicatoria de propiedad y, subsidiariamente, una acción negatoria de servidumbre de medianería, limita su recurso de apelación a la desestimación que de esta última se efectúa en la sentencia recurrida, aceptando la desestimación que asimismo se realiza en dicha resolución de la acción principal. Fundamenta dicho recurso, básicamente, en la existencia de signos que evidencian que la pared que limita el inmueble de su propiedad con la del demandado no es medianera, sino que se trata de pared propia y exclusiva del actor.

SEGUNDO._ El motivo debe ser estimado en base al resultado de la prueba practicada en el procedimiento. En la resolución impugnada se acepta la tesis del demandado, contraria a la propiedad exclusiva de la pared en cuestión, en base principalmente al título aportado por el propio actor. En efecto, en escritura pública de doce de septiembre de 1995, aclaratoria de la otorgada en fecha de dos de agosto de 1980, vendedor y comprador _aquí actor_ de la casa en que se ubica dicha pared y propiedad adyacente a la misma, señalan como lindero sur de la misma "pared medianera de casa de José Paz" (f. 21 vto.); sin embargo, tal dato no puede ser interpretado aisladamente y sin tener en cuenta dos circunstancias fundamentales y perfectamente acreditadas: la casa de la demandante es adyacente en parte de su pared sur a la casa del demandado, estando de acuerdo ambas partes en que dicha pared es medianera en tal tramo de colindancia de ambas edificaciones; principalmente, debe partirse de la base de que en el momento de otorgar tal escritura aclaratoria, la compradora interviniente en la misma presuponía de su propiedad el trozo de terreno que en el croquis elaborado en período probatorio se designa como "antiguo corral" _perteneciente en realidad al demandado, según  Vistos los preceptos mencionados, así como aquellos otros de general aplicación,

FALLAMOS

Que, revocando en parte la sentencia apelada, debemos estimar y estimamos parcialmente la demanda formulada por D. Francisco Javier P , D María del Carmen P y D. José Ángel P contra D. Eduardo P y D Asunción G , y, en consecuencia, declaramos que el tramo de la pared sur de la casa descrita en el hecho tercero de la demanda, en el que existe una ventana, no es pared medianera, viniendo obligados los demandados a retirar las vigas introducidas y apoyadas en dicha pared con motivo de la construcción del cobertizo adyacente, así como el anclaje de la puerta metálica, en tanto se apoye en dicha pared, dejando ésta en el anterior estado a la realización de las obras. Todo ello sin imposición de costas a las partes en ninguna de las instancias.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos  y firmamos.

 

 

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