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Sentencia Civil Nº 284/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 378/2008 de 27 de Octubre de 2008
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 27 de Octubre de 2008
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: MORENO MONTERO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 284/2008
Núm. Cendoj: 06083370032008100493
Resumen
Voces
Mala fe
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
Sentencia nº 284/08
Rollo ap. civil nº 378/08
SENTENCIA
En la Ciudad de Mérida a veintisiete de octubre de 2008.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Villanueva de la Serena en los autos nº 143/08, de juicio ordinario, promovidos por D. Eusebio y D.ª Dolores (Abog. Sr. José Hidalgo Rodríguez; Proc. Sr. Riesco Martínez) contra "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A." (Abog. Rafael Castellano Lasa; Proc. Sr. Soltero Godoy).
Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.
Antecedentes
Primero: El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 23-VII-08, dice: "Que estimando la demanda presentada por Eusebio , Dolores , contra la entidad BBVA, debo declarar la resolución e ineficacia de contrato de préstamo concedido por la entidad demandada, así como debo condenar y condeno a la citada demandada a devolver a los actores las cantidades indebidamente abonadas por cualquier concepto (capital, intereses, etc.) con los intereses legales correspondientes desde el requerimiento realizado a la misma con fecha 10 de julio de 2006, y todo ello sin hacer expresa condena en costas".
Segundo: Apela de la Sentencia dicha la parte actora, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se estimen íntegramente sus precedentes pretensiones en el proceso. La parte demandada se opone al recurso.
Tercero: Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.
Fundamentos
Primero: El recurso ha de ser estimado. Con toda razón sostiene la parte apelante la procedencia de la condena en costas de la instancia para la demandada, allanada antes de producirse la contestación a la demanda, con base, en definitiva, en la existencia de mala fe por parte de dicha demandada, mala fe que viene, en efecto, representada y acreditada por el hecho de no haber acogido positivamente el requerimiento, de anulación del préstamo de que se trata, que la aquí recurrente llevó a cabo por medio del Letrado que la patrocina en el proceso (documento nº 14 unido al escrito de demanda, no combatido, como es obvio). Así pues, queda ciertamente constancia en lo actuado de que, con anterioridad al litigio, dirigió la ahora apelante a la allanada comunicación en que le reclamaba lo que constituye esencial pedimento de la demanda desencadenante de este pleito, con lo que debe reputarse producido el "requerimiento fehaciente y justificado de pago" a que se refiere el art.
Segundo: En cuanto a las costas de segunda instancia, y visto lo que disponen los arts. 398 y
Por cuanto antecede,
Fallo
Que estimando el recurso, debemos revocar y revocamos la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Villanueva de la Serena en los autos nº 143/08, salvo que se imponen las costas de primera instancia a la parte demandada y allanada. Sin especial pronunciamiento acerca de costas de segunda instancia.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos Don José María Moreno Montero, Doña Juana Calderón Martín y Don Jesús Souto Herreros.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 284/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 378/2008 de 27 de Octubre de 2008"
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