Última revisión
22/04/2008
Sentencia Civil Nº 284/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 285/2007 de 22 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FIGUERAS IZQUIERDO, AURORA
Nº de sentencia: 284/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECIOCHO
ROLLO Nº 285/2007
MODIFICACION DE MEDIDAS 791/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA , DE FAMILIA , INCAPACIDADES y TUTELAS nº6 DE TERRASSA
Ilmos. Sres.
Dª. ANA MARIA GARCIA ESQUIUS
Dª. MªDOLORS VIÑAS MAESTRE
Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de abril de
dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de
Medidas definitivas acordadas en precedente sentencia sobre guarda y custodia y alimentos de los hijos seguidos por el
Juzgado de Primera Instancia nº6 de Terrassa a instancia de Dª. Eugenia representada en esta alzada por el
Procurador D. Ignasi Valensi y dirigido por la letrado D.Antonio Cortés Palenciano contra D. Narciso
representado en esta alzada por la procuradora Dª.Isabel Pereira Mañas y dirigido por la letrado Dª.Laura Arias Franco y la
intervención preceptiva del MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de noviembre de 2006 por la magistrada
del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:" QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Dª. Eugenia , representada por la Procuradora Dª. Begoña Calleja Mas contra D. Narciso representado por el Procurador D. Jaume Gali Castin ACORDANDO LA MODIFICACIÓN DE PARTE DE LAS MEDIDAS FIJADAS EN LA SENTENCIA DE FECHA 20 DE MAYO DE 2003 , homologatoria del convenio firmado por ambos progenitores acordando las siguientes:
1ª/ El padre cumplirá con su derecho- deber de visitas TODOS LOS DOMINGOS DESDE LAS 10:00 DE LA MAÑANA HASTA LAS 20:00 HORAS utilizando para las recogidas y entregas del hijo o bien el Punto de Encuentro , si está abierto , o una tercera persona.
2ª/ Fija en DOSCIENTOS VEINTICINCO EUROS (225 euros) la pensión de ALIMENTOS PARA EL HIJO que el padre deberá ingresar mensualmente durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta o libreta abierta a nombre de la madre demandante que ésta designe , cantidad que se incrementará anualmente conforme al IPC fijado por el Instituto Nacional de Estadística , con referencia al día 1º de enero.
3ª/ No se modifica ninguna otra medida que las expresamente acabadas de transcribir , permaneciendo todas las demás del convenio vigente.
No se imponen las costas a ninguna de las partes."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada , dándose traslado a la contraria que se opuso y presentándose oposición por el Ministerio Fiscal;elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 17 de abril de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO .
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECIOCHO
ROLLO Nº 285/2007
MODIFICACION DE MEDIDAS 791/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA , DE FAMILIA , INCAPACIDADES y TUTELAS nº6 DE TERRASSA
Ilmos. Sres.
Dª. ANA MARIA GARCIA ESQUIUS
Dª. MªDOLORS VIÑAS MAESTRE
Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de abril de
dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de
Medidas definitivas acordadas en precedente sentencia sobre guarda y custodia y alimentos de los hijos seguidos por el
Juzgado de Primera Instancia nº6 de Terrassa a instancia de Dª. Eugenia representada en esta alzada por el
Procurador D. Ignasi Valensi y dirigido por la letrado D.Antonio Cortés Palenciano contra D. Narciso
representado en esta alzada por la procuradora Dª.Isabel Pereira Mañas y dirigido por la letrado Dª.Laura Arias Franco y la
intervención preceptiva del MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de noviembre de 2006 por la magistrada
del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:" QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Dª. Eugenia , representada por la Procuradora Dª. Begoña Calleja Mas contra D. Narciso representado por el Procurador D. Jaume Gali Castin ACORDANDO LA MODIFICACIÓN DE PARTE DE LAS MEDIDAS FIJADAS EN LA SENTENCIA DE FECHA 20 DE MAYO DE 2003 , homologatoria del convenio firmado por ambos progenitores acordando las siguientes:
1ª/ El padre cumplirá con su derecho- deber de visitas TODOS LOS DOMINGOS DESDE LAS 10:00 DE LA MAÑANA HASTA LAS 20:00 HORAS utilizando para las recogidas y entregas del hijo o bien el Punto de Encuentro , si está abierto , o una tercera persona.
2ª/ Fija en DOSCIENTOS VEINTICINCO EUROS (225 euros) la pensión de ALIMENTOS PARA EL HIJO que el padre deberá ingresar mensualmente durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta o libreta abierta a nombre de la madre demandante que ésta designe , cantidad que se incrementará anualmente conforme al IPC fijado por el Instituto Nacional de Estadística , con referencia al día 1º de enero.
3ª/ No se modifica ninguna otra medida que las expresamente acabadas de transcribir , permaneciendo todas las demás del convenio vigente.
No se imponen las costas a ninguna de las partes."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada , dándose traslado a la contraria que se opuso y presentándose oposición por el Ministerio Fiscal;elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 17 de abril de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO .
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Narciso contra la sentencia dictada en el procedimiento de Modificación de medidas definitivas filiales Autos nº 791/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº6 de Terrassa de fecha 7 de noviembre de 2006 que se CONFIRMA íntegramente .
Se imponen las costas de esta alzada a la parte recurrente.
Notifiquese la presente resolución a las partes interesadas y verificado que sea , devuelvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de ésta resolución.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que integran este Tribunal.
PUBLICACION. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Narciso contra la sentencia dictada en el procedimiento de Modificación de medidas definitivas filiales Autos nº 791/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº6 de Terrassa de fecha 7 de noviembre de 2006 que se CONFIRMA íntegramente .
Se imponen las costas de esta alzada a la parte recurrente.
Notifiquese la presente resolución a las partes interesadas y verificado que sea , devuelvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de ésta resolución.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que integran este Tribunal.
PUBLICACION. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
