Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 284/2010, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 198/2010 de 25 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: SANCHO FRAILE, JUAN FRANCISCO
Nº de sentencia: 284/2010
Núm. Cendoj: 09059370032010100215
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: /
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : SAN JUAN 2
Telf : 947259950
Fax : 947259952
Modelo : SEN090
N.I.G.: 09059 42 1 2008 0008823
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000198 /2010
Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001112 /2008
RECURRENTE : CONSTRUCCIONES Y REFORMAS LUIS SL
Procurador/a : MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ
Letrado/a : RAQUEL LOZANO SENDINO
RECURRIDO/A : C PRO C/ DIRECCION000 NUM000
Procurador/a : ENRIQUE SEDANO RONDA
Letrado/a :
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ, ha
dictado la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 284
En Burgos, a veinticinco de junio de dos mil diez.
VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 198/2010, dimanante de Procedimiento Ordinario nº 1112/2008, del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 22 de Octubre de 2009, sobre reclamación de cantidad, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelado, COMUNIDAD DE PROPEITARIOS DE DIRECCION000 , NÚMERO NUM000 DE BURGOS, representada por el Procurador don Enrique Sedano Ronda y defendido por el Letrado don Luis Martín Tello Sáiz- Pardo; y, como demandado-apelante, CONSTRUCCIONES Y REFORMAS LUIS, S.L., representada por el Procurador don Miguel Ángel Esteban Ruiz y defendido por la Letrada doña Raquel Lozano Sendito. Siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
1º: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda; en ejercicio de acción personal, sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, derivada de responsabilidad contractual, en indemnización de daños y perjuicios, formulada por el Procurador de los tribunales, Sr. D. Enrique Sedano Ronda; en nombre y representación de la "Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Burgos", en la persona de su legal representación el Sr. Presidente de la Comunidad; contra la demandada "Construcciones y Reformas Luis S.L." en la persona de su legal representación; representada en autos por el Procurador de los Tribunales, Sr. D. Miguel Ángel Esteban Ruiz; quien a su vez formuló demanda reconvencional de contrario, en ejercicio de igual acción, pero de exigibilidad del cumplimiento del contrato; debiéndola estimar y estimándola parcialmente.- Y en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora a indemnizar por los desperfectos ocasionados con fundamento en el informe pericial documentado, aportado con la demanda la cuantía de 6.438,36 € .- Y debo condenar y condeno a la reconvenida a abonar a la reconvincente 5.744,19 €.- Con lo que compensando judicialmente deudas, resultaría a favor de la actora el pago por la demandada de 694,17 €.- No habiendo especial pronunciamiento sobre costas procesales causadas en este instancia".
2º: Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandado, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
3º: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día veinticuatro de junio de dos mil diez , en que tuvo lugar.
4º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que sean contrario a los que siguen.
SEGUNDO.- Por la representación de la parte demandada y apelante, Construcciones y Reformas Luis S.L., se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación parcial, y manteniéndose la estimación parcial de la demanda y la reconvención, se acuerde la condena a 0la apelada al pago a la sociedad mencionada de la cantidad de 2.840,08 euros, en virtud de la oportuna compensación judicial de deudas, con los pronunciamiento correspondientes sobre costas.
La parte apelante alega, como motivo de impugnación de la sentencia de instancia, error en la misma acerca de la determinación de las cuantías a las que ambas partes han sido condenadas, delimitando así el objeto del presente recurso, y mas concretamente sobre dos cuestiones fácticas: la primera, a si en la valoración de la obra ejecutada, se incluyó o no el IVA; y la segunda, ni la cantidad de 620,15 euros, por definición, está o no duplicada.
TERCERO.- Respecto de la primera cuestión controvertida, la sentencia de instancia determina el valor de la obra en 18.213 ,10 euros, del documento 3 de la contestación, folio 66, (en el que hay una valoración de materiales y mano de obra, y otro importe correspondiente al 16 % de IVA).
El Perito Judicial, en su conclusión, obrante al folio 150, referida al importe global de contrata, que fija en 20.214,75 euros, la compara -cantidad bastante inferior- con la recogida en el documento nº 3 por valor de 28.740,40 euros, es decir, la valoración de materiales y mano de obra, sin el IVA; por eso añade, "impuestos aparte", página 11 del informe, remitiéndose a un presupuesto adjunto por partidas a precio de mercado, folios 169 y siguientes, que termina con la suma de ejecución material y el 15 % de gastos generales y beneficio industrial, pero sin incluir el I.V.A., que devenga la prestación de la ejecución de la obra -art. 4 Ley I.V.A .-
Por consiguiente, procede la estimación de este motivo de impugnación, determinándose el valor total de la obra ejecutada, IVA incluido, en 21.127,19 euros.
CUARTO.- Respecto de la otra cuestión, la sentencia de instancia descuenta la cantidad de 620,95 euros por deficiencias reconocidas en el aplacado del mármol, así como la cantidad de 9.657,59 euros, de acuerdo con los informes periciales, del Sr. Constantino y judicial.
La deficiencia en el aplacado de mármol que se describe en el informe del Sr. Constantino , parece concretarse al "estado que presenta las alineaciones horizontales de la zona derecha, correspondiente a la subida a las viviendas ....desajuste de replanteo .... con un esquinero de acero inoxidable", folio 64; mientras que, a la vista de aquellos otros informes, se refieren a otros defectos del mármol -eflorescencias o/y manchas-.
QUINTO.- En consecuencia, procede la estimación parcial del recurso de apelación -sin imposición especial de las costas procesales causadas en esta alzada, conforme al art. 398-2 LEC- resultando un saldo a favor de la demandada de 2.219 ,92 euros - se estima la reconvención en 8.658,28 euros (21.127,19 euros, menos 11.848,76 euros, menos 620,15 euros); manteniéndose el importe de la demanda principal, 6.438,36 euros.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimar en parte el recurso de apelación, y con revocación parcial de la sentencia recurrida, condenar a la actora reconvenida a abonar a la sociedad demandada reconvincente la cantidad de 8.658,28 euros, que compensando la reconocida a favor de la parte demandante, resulta a favor de la sociedad demandada, a abonar por la Comunidad actora, la cantidad de 2.219,92 euros; confirmándose, en todo lo demás, la parte dispositiva de la sentencia recurrida, sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, notificándose legalmente a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó estando celebrando el Tribunal audiencia pública en el día de su fecha.- Firmado y Rubricado: ilegible.-------------------------------------------------------------------------
Lo inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito en caso necesario, y para que conste, en cumplimiento de lo mandado, expido y firmo la presente en Burgos a veinticinco de junio de dos mil diez.
