Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 285/2011, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 80/2011 de 28 de Octubre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: LUQUE LOPEZ, ENCARNACION
Nº de sentencia: 285/2011
Núm. Cendoj: 13034370022011100443
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00285/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD REAL
RECURSO DE APELACION CIVIL 80/2011-J.A.
Autos: División de herencia nº 212/2003.
Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcázar de San Juan.
Ilmos. Sres.
Presidente:
Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
Magistrados:
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.
D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.
Dª ENCARNACIÓN LUQUE LÓPEZ.
S E N T E N C I A Nº 285/11
En Ciudad Real a veintiocho de octubre de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de DIVISION HERENCIA 212/2003, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ALCAZAR DE SAN JUAN, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil 80/2011, en los que aparece como parte apelante, Dª Elisabeth representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. JULIA PINTOR PEROMINGO , asistida por el Letrado D. OSCAR MANUEL RIVAS GOMEZ y como parte apelada, D. Faustino , Dª Filomena , D. Genaro ,Dª Jacinta , representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA LUISA RUIZ VILLA, asistidos por el Letrado D. JULIAN DIAZ ROPERO FLORES, siendo Magistrada Ponente la Ilma Dª ENCARNACIÓN LUQUE LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 DE Alcázar de San Juan, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 12 de mayo de 2010 cuya parte dispositiva dice:
"Que desestimo la impugnación de las operaciones divisorias realizadas por la contadora partidora Dª Natalia instada por Dª Elisabeth representada por D. José Rubén de Vicente Gay por D. Rodolfo y otros representados por la Procuradora Dª Ana Josefa Jiménez López, sin que esta sentencia produzca efectos de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda, con expresa imposición de costas a las partes impugnantes."
Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante Dª Elisabeth se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 14 de octubre del corriente.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpone la representación de Doña Elisabeth , recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcázar de San Juan, alegando que la liquidación de los bienes que ha realizado la contadora partidora no ha tenido en cuenta la voluntad de los testadores , que en la clausula cuarta de los testamentos, nombraba herederos universales de todos sus bienes a sus siete hijos, considerando que las operaciones particionales no respetan la voluntad de los testadores, perjudicando a dos de los herederos e infringiendo los artículos 675 y 765 del Código Civil , no pudiéndose aceptar las operaciones particionales efectuadas tendentes a mejorar a cinco de los siete herederos, que no se puede respetar los legados recogidos en los testamentos porque perjudican la legitima de dos herederas , no existiendo reparto igualitario por compensar con la adjudicación dineraria . Solicitando la revocación de la sentencia de instancia, desestimándose íntegramente la demanda.
Por la representación de los apelados se solicita la confirmación de la sentencia de instancia.
SEGUNDO.- Dados los motivos del recurso , del examen de las actuaciones , así como del cuaderno particional efectuado por la contadora- partidora , la cual fue nombrada mediante insaculación, se estima por esta sala , que la disconformidad que muestra la apelante con la resolución no es en referencia a la división judicial del patrimonio hereditario -que es el procedimiento instado- , y la forma que se ha efectuado por la contadora partidora , sino que lo que se cuestiona es la validez de las disposiciones testamentarias en si mismas, es decir de los dos legados efectuados por los testadores y la interpretación de la cláusula cuarta , pretendiéndose en este procedimiento que no tiene efecto de cosa juzgada , que se efectúe un pronunciamiento sobre la validez o no de dichas disposiciones, cuestionando en base a ello la legalidad de la partición efectuada la cual se ha efectuado conforme a los establecido en el articulo 1056 del CC , y a tenor de las disposiciones establecidas en los testamentos , no siendo este el procedimiento adecuado para dirimir tal cuestión. Pues como la contadora-partidora manifestó en el acto del juicio oral a preguntas de letrados de las partes , se ha efectuado la división del patrimonio conforme a la literalidad de los testamentos y partiendo del hecho de que los testamentos no habían sido impugnados , considerando esta sala que la pericial en base a la cual se efectua la partición por la contadora partidora es ajustada por considerar que la misma es mas objetiva e imparcial que la aportada a instancia de parte.
Por tanto, procede confirmar íntegramente la sentencia desestimando el recurso interpuesto.
TERCERO.- Las costas de esta alzada han de ser impuestas a la parte apelante.
Fallo
Desestimamos íntegramente el recurso de apelación formulado por la representación legal de Dª Elisabeth y confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcázar de San Juan con fecha 12 de mayo de 2010 , todo ello con expresa imposición de las costas causadas en ésta alzada a la parte apelante.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la presente resolución para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.
Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
