Última revisión
08/10/2004
Sentencia Civil Nº 286/2004, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 17/2004 de 08 de Octubre de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Octubre de 2004
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 286/2004
Núm. Cendoj: 30030370042004100412
Núm. Ecli: ES:AP MU:2004:2125
Núm. Roj: SAP MU 2125/2004
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00286/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo Apelación Civil
SECCION CUARTA nº. 17/04
MURCIA
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Antonio Jover Coy
D. Andrés Pacheco Guevara
Magistrados
S E N T E N C I A Nº 286
En la ciudad de Murcia, a ocho de octubre de dos mil cuatro.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Molina de Segura y seguidos ante el mismo con el nº 97/2003, -rollo nº 17/2004-, entre las partes, actora, Guimen Asesores, S.L., con domicilio social en Murcia, calle Carlos III, edificio La Torrecilla, 1º, con C.I.F. nº B-30259436, representada en el Juzgado por el Procurador Sr. Cantero Meseguer y en la Audiencia por el Procurador Sr. Salmerón Buitrago, y dirigida por el Letrado Sr. Illán Fernández; y demandada, Dª. María Cristina , mayor de edad, vecina de Archena, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , dirigida por la Letrada Sra. Moreno Moreno. Versando sobre reclamación de cantidad.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Guimen Asesores, S.L., contra la sentencia de 24 de julio de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Molina de Segura; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La expresada resolución contiene el siguiente fallo:
"Que desestimando la totalidad de la demanda planteada por el Procurador Sr. CANTERO MESEGUER en nombre y representación de GUIMEN ASESORES contra Dª. María Cristina , debo absolver y absuelvo a esta última de los pedimentos deducidos en su contra, con imposición a la actora de las costas procesales".
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Guimen Asesores, S.L., recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic. Civil.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 17/2004, y tras la votación y fallo quedó el recurso visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Primero.- La mercantil Guimen Asesores, S.L., formuló demanda de Juicio Verbal Civil solicitando que se condenara a Dª. María Cristina a pagar a la actora la cantidad de 522,88 euros, más intereses.
Exponía la representación de la actora que la Sra. María Cristina había solicitado los servicios profesionales de Graduado Social de la actora ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación y el Juzgado de lo Social, sin haber abonado los honorarios correspondientes a dichos servicios, al menos en su totalidad, resultando una deuda de la demandada para con Guimen Asesores, S.L., de 522,88 euros.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que la Sra. María Cristina , tras mantener relaciones profesionales con la actora, había solicitado los servicios de otra Asesoría, denominada Gescom Asesores, representada por D. Mariano , el cual había sido también demandado por Guimen Asesores S.L. en otro procedimiento que tenía por objeto precisamente la indemnización de daños y perjuicios por las venias solicitadas, concedidas o no y las que en el futuro pudieran solicitarse, correspondientes a clientes de Guimen Asesores S.L. que hubieran pasado a Gescom Asesores.
Este procedimiento, seguido como Juicio Ordinario en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Molina de Segura concluyó por auto de 28 de septiembre de 2001, que aprobaba la transacción judicial a que se llegó por D. Mariano y D. Juan Antonio en representación de Guimen Asesores S.L., comprometiéndose Gescom Asesores a abonar al actor una cantidad en concepto de indemnización de daños y perjuicios, incluyendo las venias solicitadas, concedidas o no hasta la fecha y las que en el futuro pudieran solicitarse.
Segundo.- El recurso de apelación interpuesto por Guimen Asesores S.L. se basa en la existencia de error en la apreciación de la prueba, ya que la acción ejercitada por Guimen Asesores contra D. Mariano en el Juicio Ordinario nº 97/2001 fue la de competencia desleal, por sustracción de la cartera de clientes de la actora, pero de ningún modo se acordó que la transacción afectara a lo que cada cliente debía a Guimen Asesores S.L., al ser responsabilidad propia de cada cliente.
Frente a ello hay que tener en cuenta que la factura cuyo pago reclama la actora en este Juicio Verbal es de fecha 11 de febrero de 2000 y la demanda de Juicio Verbal se presentó el 28 de enero de 2003. Entre ambas actuaciones, el 18 de febrero de 2000 D. Mariano , a través del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Murcia solicitó a Guimen Asesores S.L. la venia profesional para encargarse de los asuntos de la empresa María Cristina y la cuenta de las cantidades adeudadas por ésta (folio 86). Y el 7 de septiembre de 2000, D. Mariano remitió a Asesorías Guimen 26.100 ptas por la deuda de la empresa María Cristina .
Por ello, si en las Normas Generales de Aplicación de los Honorarios del Colegio Oficial de Graduados Sociales (folio 93), se dice que "para que un Graduado Social pueda hacerse cargo de un asunto en el que haya intervenido otro compañero de acuerdo con lo que se establece en nuestros Estatutos, deberá siempre solicitar la venia y acreditarse que el cliente ha satisfecho la totalidad de honorarios y suplidos devengados anteriormente, ya que de no hacerlo así, será responsable del abono de los mismos, además de la sanción disciplinaria Colegial que pudiera derivarse", y D. Mariano solicita de Guimen Asesores la cuenta de las cantidades adeudadas por la empresa María Cristina en febrero de 2000, entrega 26.100 ptas en septiembre de 2000, y finalmente pactan Guimen Asesores, S.L. y D. Mariano que no hay nada que reclamar por ningún concepto a los demandados en el Juicio Ordinario nº 97/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Molina, incluyendo las venias solicitadas concedidas o no hasta la fecha y las que en un futuro pudieran solicitarse, que no darán derecho a indemnización alguna, es evidente que el crédito que Guimen Asesores S.L. ostentaba frente a Dª. María Cristina y Gescom Asesores, representada por D. Mariano , estaba incluído en el objeto de la transacción judicial aprobada por auto de 28 de septiembre de 2001, al tener éste un alcance que iba más allá de la acción por competencia desleal ejercitada en el Juicio Ordinario nº 97/2001.
En consecuencia, desestimada la alegación de graves errores interpretativos en la valoración de la prueba, procede confirmar la sentencia apelada.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic. Civil procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la mercantil Guimen Asesores S.L., representada por el Procurador Sr. Salmerón Buitrago, contra la sentencia de 24 de julio de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Molina de Segura en autos de Juicio Verbal nº 97/2003 de que dimana este rollo, -nº 17/2004,- debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
