Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 286/2011, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 3, Rec 247/2011 de 14 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: BOLDO RODA, MARIA CARMEN
Nº de sentencia: 286/2011
Núm. Cendoj: 12040370032011100282
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 247 de 2011
Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón
Juicio ordinario número 2835 de 2009
SENTENCIA NÚM. 286 de 2011
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Magistrados:
Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN
Doña Mª CARMEN BOLDÓ RODA
En la Ciudad de Castellón, a catorce de septiembre de dos mil once.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día once de Febrero de dos mil once por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón en los autos de Juicio ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 2835 de 2009.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Nova Azimat S.L.U., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Jesús Margarit Pelaz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Carlos Wienberg, y como apelado, Doña Amanda , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Ferrer Alberich y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Carles Rausell Pastor.
Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª CARMEN BOLDÓ RODA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " ESTIMAR la demanda interpuesta por DOÑA Amanda contra NOVA AZIMAT S.L.U y CONDENO a la demandada a los siguientes pronunciamientos:
1º Se declara resuelto por la demandada NOVA AZIMAT S.L.U injustificada y unilateralmente, el contrato de agencia comercial que le vinculaba con la demandante por tiempo indefinido.
2º La demandada deberá indemnizar a la demandante en la cantidad total de TREINTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (36.057'97 euros), más interés legal desde la interposición de la demanda y costas procesales.-"
SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Nova Azimat S.L.U., se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte sentencia desestimando la demanda con imposición de costas a la demandante.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte resolución confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.
TERCERO.- Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 6 de Mayo de 2011 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 12 de Mayo de 2011 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 2 de junio de 2011 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 20 de julio de 2011. Por Providencia de fecha 5 de Julio de 2011 se designa ponente a la Iltma. Sra. Magistrado suplente Dª Mª CARMEN BOLDÓ RODA, por vacaciones del designado en su día.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
Fundamentos
SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada resolviéndose el recurso conforme a los siguientes:
PRIMERO.- La sentencia recurrida considera que Nova Azimat sucedió en el contrato de Agencia a Cea Ibérica Chocostar con el consentimiento del agente, por ello la primera tiene todos los derechos que supone haber sucedido en los contratos, pero también las mismas obligaciones, entre las que se encuentra satisfacer la indemnización por clientela (art.28 Ley de Contrato de Agencia ). La resolución unilateral del contrato por Nova Azimat lleva al juez de instancia a analizar las indemnizaciones solicitadas por la actora, teniendo en cuenta que además la demandada impugna las indemnizaciones porque entiende que el contrato no está resuelto y porque, respecto a la indemnización por clientela, entiende que no es ella la legitimada pasiva sino CEA. Pero no realiza, de forma subsidiaria, para el caso de que no se acoja lo manifestado, una valoración de las indemnizaciones en cuanto sean excesivas o no procedan porque no hay perjuicio. Se considera que no se ha cumplido en el presente caso el plazo de preaviso y que por lo tanto procede la indemnización por dicho concepto. Asimismo tiene derecho la demandante a recibir una indemnización por clientela conforme resulta del art. 28 de la Ley de Contrato de Agencia . Por todo ello, estima la demanda con imposición de costas a la demandada.
SEGUNDO.- Por parte de la demandada se interpone el correspondiente recurso de apelación en base a las siguientes alegaciones. En primer lugar, se argumenta inexistencia de rescisión de contrato señalándose que es a la inversa, ya que la que ha decidido poner fin al contrato es la actora, que no tiene interés en seguir trabajando para Azimat pero quiere cobrar una buena indemnización. En relación a la indemnización por falta de preaviso, considera que no procede cuando Azimat le ha pedido a la demandada que siga trabajando para ella. También niega que haya mala fe por su parte, ya que es perfectamente lícito que proponga unas nuevas condiciones para la agencia, restructurando la misma dado que se trata de otro empresario y que existe una grave crisis económica. Tampoco considera aplicable la doctrina de "venire contra factum propium" ya que la posible revocación de la propuesta de finalización de contrato es perfectamente lícita y no puede calificarse como ir en contra de los propios actos. Por todo ello solicita la estimación del recurso y revocación de la sentencia de primera instancia.
TERCERO.- Sin embargo, a la vista de la contundencia de los fundamentos jurídicos que se contienen en la sentencia apelada, y de la prueba obrante en autos, no podemos sino compartir lo manifestado en la sentencia recurrida y en la jurisprudencia que recoge, confirmando, por lo tanto la misma en todos sus extremos. La cuestión clave en ese caso es la existencia o no de resolución del contrato de agencia que unía a las partes D. Amanda y a Nova Azimat SLU. En este sentido, la sentencia recurrida considera fundamental la comunicación remitida por la dirección de la misma en fecha 21 de julio de 2009 (documento nº 84 de la demanda) a la que se adjunta un finiquito, por lo que se manifiesta su voluntad de que la agente se desvincule de la empresa y ello se desprende de la expresión "no se pueden entrar más pedidos" y de propio concepto que se hace constar en el apartado "asunto": cierre relación con Nova Azimat. Tal comunicación, como considera la sentencia impugnada, no puede considerarse en el contexto de una negociación sino precisamente que la relación había llegado a su fin. Y estamos conformes con lo manifestado en el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia apelada, por cuanto no se observa el criterio de lealtad y buena fe cuando la demandada como antes hemos dicho, "le cierra la relación y cuando la demandante muestra que no va a aceptar la indemnización que se le ofrece y pone el asunto en manos de sus abogados, entonces Nova Azimat -sin duda debidamente asesorada- no sólo no contesta sino que pretende que la resolución del contrato no tenga efectos" . Por ello, concluye la sentencia apelada "la demandada ha de ser consecuente con su actuación, con la resolución unilateral del contrato del que se derivan los efectos que luego se indicarán. No debe pretender ir en contra de sus propios actos y someter al agente a una situación de incertidumbre desdiciéndose, según conveniencia, de lo manifestado." La resolución unilateral del contrato tiene como consecuencia el devengo de las indemnizaciones que la propia Ley de Contrato de Agencia prevé. Respecto a la indemnización por falta de preaviso la indemnización solicitada por la demandante es de todo punto correcta, tal y como aparece calculada en la sentencia impugnada y de acuerdo con el art. 25 de la citada norma. Asimismo tiene derecho la demandada a recibir una indemnización por clientela como así recoge el art. 28 de la Ley 12/1992 tal y como se ha solicitado, pues los clientes los ha aportado con su actividad la demandante y no se niega que la actividad de ésta sigue produciendo ventajas para la empresa. Por ello la cantidad solicitada, que se ajusta a la lo preceptuado legalmente, debe ser acogida.
Así pues, procede confirmar la sentencia de instancia en todos sus pronunciamientos, desestimando, por tanto, el recurso interpuesto.
CUARTO.- La desestimación del recurso nos lleva a imponer las costas de esta alzada, por aplicación de las normas de nuestro ordenamiento en materia de costas, a aquella parte cuyas pretensiones se hayan visto desestimadas
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Nova Azimat S.L.U, contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Castellón en fecha once de Febrero de dos mil once , en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 2835 de 2009, CONFIRMAMOS la resolución recurrida, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.
Se declara la pérdida de la cantidad consignada como depósito para recurrir al desestimar el recurso de apelación.
Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

