Última revisión
16/10/2013
Sentencia Civil Nº 286/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 48/2013 de 03 de Julio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 286/2013
Núm. Cendoj: 28079370102013100312
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.:28.079.00.2-2013/0000727
Recurso de Apelación 48/2013
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 651/2008
APELANTE:D./Dña. Eugenio
TRAB SERVI COM, S.L.
APELADO:D./Dña. Lázaro
Magistrada Ponente Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
D./Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
D./Dña. MARÍA CARMEN MARGALLO RIVERA
En Madrid, a tres de julio de dos mil trece.
La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 651/2008 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid a instancia de D. Eugenio y TRAB SERVI COM S.L., como apelante, representados por el procurador D. Pedro Antonio González Sánchez y defendido por Abogado, contra D. Lázaro , como apelado, representado por Procuradora Dª. Mª. Macarena Rodríguez Ruiz y defendido por Abogado; seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentenciaimpugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Antecedentes
PRIMERO.-Por Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 22/12/2010 , cuyo fallo es el tenor siguiente: 'Estimo íntegramente la demanda planteada por D. Lázaro , frente a D. Eugenio Y TRAB SERVI COM, S.L., declaro haber lugar a la misma y en su virtud condeno a la parte demandada a abonar a la actora TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS 837.529,96.- EUROS), más intereses legales y moratorios y expresa condena en costas
SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.-Por providencia de esta Sección, de fecha 17 de abril de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de junio de 2013.
CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-En fecha 21 de septiembre de 1994 se celebró contrato de préstamo entre D. Lázaro , como prestamista, y D. Eugenio y 'Trab Servi Comm S. L.', como prestatarios; en virtud de dicho contrato, la parte prestataria recibía la cantidad de 6.000.000 pesetas, pactando en la cláusula 1ª que 'El demandado reconoce al actor la cantidad de 6.244,460 pesetas; en dicha cantidad se encuentra incluido el principal más los intereses del préstamo' y determinando la cláusula 2ª que 'El plan del préstamo se establece hasta el 21 de septiembre de 1995', momento en que el deudor devolverá la señalada cantidad de 6.244.460 pts. al acreedor, y en todo caso, al legítimo tenedor de las letras de cambio que a tal fin se libran', pudiendo ambas partes prorrogar el vencimiento del préstamo o parte del mismo, de acuerdo con la cláusula 3ª.
La parte prestataria no ha satisfecho el importe de la cantidad que le fue entregada y de los intereses pactados, razón por la cual se formuló la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando la condena de los demandados al abono de la cantidad de 6.244.460 pesetas (37.529,26 €); posteriormente se desistió de la demanda 'Trab Servi Comm S. L.', manteniendo la demanda contra D. Eugenio . La sentencia dictada por el Juzgador 'a quo' estimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.-El artículo 1.740 C.Civil dispone que 'Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo'.
En el supuesto que nos ocupa, ambas partes admiten la existencia del contrato de préstamo, así como la no devolución de la cantidad prestada; si bien, el prestatario (apelante) alega que el vencimiento del préstamo se prorrogó hasta el 21 de septiembre de 2008, habiendo sido interpuesta la demanda en fecha 22 de abril de 2008, entendiendo que con ello se infringe lo preceptuado en el art. 1.125 C.Civil ., según el cual 'Las obligaciones para cuyo cumplimiento se haya señalado un día cierto, sólo serán exigibles cuando el día llegue'.
Con respecto a dicha cuestión, cabe precisar que el prestatario no ha acreditado que ambas partes hayan prorrogado el vencimiento del préstamo, en aplicación de la cláusula 3ª del contrato, correspondiéndole la carga probatoria de dicho extremo, en virtud de lo establecido en el art. 217.3 L.E.Civ ., que dispone lo siguiente: 'Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior'. Por tanto, llegamos a la conclusión de que en el momento de presentación de la demanda la cantidad reclamada era debida y exigible, siendo procedente la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia apelada.
TERCERO.-En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte recurrente las costas procesales causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, desestimando el recurso de apelación, interpuesto por el Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez, en representación de D. Eugenio , contra la sentencia dictada en fecha 22 de diciembre de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 33, en los autos de procedimiento ordinario nº 651/2008; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta instancia.
Se acuerda la pérdida por la parte recurrente vencida del depósito constituido para recurrir.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 48/13,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe
