Sentencia Civil Nº 288/20...il de 2008

Última revisión
23/04/2008

Sentencia Civil Nº 288/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 654/2007 de 23 de Abril de 2008

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Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Civil

Fecha: 23 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: NOBLEJAS NEGRILLO, MARGARITA BLASA

Nº de sentencia: 288/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECIOCHO

ROLLO Nº 654/2007

JUICIO DE GUARDA Y CUSTODIA Nº 988/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SABADELL

S E N T E N C I A Nº 288/2008

Ilmas. Sras.

Dª. ANA Mª GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORES VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guardia y Custodia nº 988/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell, a instancia de Dª. Carmela, representada por el Procurador D. JOAQUÍN PRECKLER DIESTE y asistida por la Letrada Dª. OLGA BORRELL DUQUE, contra D. Víctor, no comparecido en la instancia y declarado en rebeldía; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Enero de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que estimando la demanda interpuesta por Dña Carmela contra D. Víctor, debo dar por acreditada la extinción de la unión estable de pareja formada en su día por los citados y debo acordar las siguientes medidas personales y patrimoniales con relación a los menores Aurora y Luis Enrique , todo ello sin especial pronunciamiento con relación a las costas causadas:

a) La guarda y custodia de Aurora y Luis Enrique corresponderá a la madre Dña Carmela siendo no obstante la patria potestad compartida por ambos progenitores.

b) En cuanto al régimen de visitas, tomando en consideración las manifestaciones de Aurora en la exploración, en el sentido de que en la actualidad tiene buena relación con su padre, procede la fijación del siguiente:

D. Víctor podrá estar en compañía de sus hijos los fines de semana alternos desde las 18 horas del Viernes hasta las 20 horas del Domingo. Los menores deberán ser recogidos en el domicilio materno y reintegrados al mismo.

De igual modo D. Víctor podrá estar en compañía de sus hijos la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, semana santa y verano correspondiendo la elección de dichos períodos los años pares al padre y los impares a la madre.

Con el objeto de facilitar en su caso la ejecución de la presente resolución judicial, el régimen de visitas establecido se ajustará a los siguientes criterios interpretativos:

Las vacaciones escolares de Navidad se dividirán en dos períodos, el primero comprendido desde la finalización de las clases hasta el día 27 de Diciembre incluido y el segundo desde el día 28 de Diciembre hasta la reanudación de las clases.

En cónyuge al que corresponda la elección de los períodos vacacionales según el régimen anual prefijado, notificará fehacientemente al otro los días elegidos, con al menos un mes de antelación al comienzo del efectivo disfrute. Si por cualquier circunstancia no se notificara en dicho plazo o se efectuara fuera de él, el otro cónyuge quedará automáticamente facultado para efectuar la elección de los períodos de disfrute vacacional, comunicándolo con al menos una semana de anticipación al comienzo del efectivo disfrute.

Los cónyuges no podrá de común acuerdo, modificar o alterar total o parcialmente el régimen de visitas fijado en la presente resolución sin la previa verificación judicial. No se reputará en ningún caso incumplimiento del régimen de visitas, la desatención por uno de los cónyuges a cualquier pacto o acuerdo que haya sido concertado con el otro sin el correspondiente refrendo judicial.

c) D. Víctor deberá satisfacer en concepto de alimentos de sus hijos, la cantidad mensual de 500 euros que abonará dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la Sra Carmela. La referida cantidad deberá ser incrementada anualmente en función de las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo que para cada año publique el INE u organismo que lo sustituya.

Ambos progenitores sufragarán por mitad los gastos extraordinarios que puedan originarse. A título de ejemplo tendrán esta consideración la ortodoncia, gastos médicos o farmacéuticos no cubiertos por el sistema de seguridad social, actividades extraescolares tales como excursiones, campamentos, natación, música, judo, inglés o similares o las actividades escolares de la misma naturaleza siempre que se facturen independientemente respecto a los gastos de escolaridad. Para el pago de la mitad de dichos gastos será suficiente la comunicación y remisión por parte de la Sra Carmela de copia de la factura o recibo de dicho gasto que en todo caso deberá ser satisfecho por el Sr Víctor dentro de los diez días siguientes a la recepción. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de dicho gasto cualquiera de las partes podrá interesar del Juzgado un pronunciamiento al respecto quedando condicionado el pago de la mitad a la resolución que se dicte al respecto."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, al que se opuso el Ministerio Fiscal; elevándose finalmente, tras los trámites pertinentes, las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 26 de Marzo de 2.008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECIOCHO

ROLLO Nº 654/2007

JUICIO DE GUARDA Y CUSTODIA Nº 988/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SABADELL

S E N T E N C I A Nº 288/2008

Ilmas. Sras.

Dª. ANA Mª GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORES VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guardia y Custodia nº 988/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell, a instancia de Dª. Carmela, representada por el Procurador D. JOAQUÍN PRECKLER DIESTE y asistida por la Letrada Dª. OLGA BORRELL DUQUE, contra D. Víctor, no comparecido en la instancia y declarado en rebeldía; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Enero de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que estimando la demanda interpuesta por Dña Carmela contra D. Víctor, debo dar por acreditada la extinción de la unión estable de pareja formada en su día por los citados y debo acordar las siguientes medidas personales y patrimoniales con relación a los menores Aurora y Luis Enrique , todo ello sin especial pronunciamiento con relación a las costas causadas:

a) La guarda y custodia de Aurora y Luis Enrique corresponderá a la madre Dña Carmela siendo no obstante la patria potestad compartida por ambos progenitores.

b) En cuanto al régimen de visitas, tomando en consideración las manifestaciones de Aurora en la exploración, en el sentido de que en la actualidad tiene buena relación con su padre, procede la fijación del siguiente:

D. Víctor podrá estar en compañía de sus hijos los fines de semana alternos desde las 18 horas del Viernes hasta las 20 horas del Domingo. Los menores deberán ser recogidos en el domicilio materno y reintegrados al mismo.

De igual modo D. Víctor podrá estar en compañía de sus hijos la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, semana santa y verano correspondiendo la elección de dichos períodos los años pares al padre y los impares a la madre.

Con el objeto de facilitar en su caso la ejecución de la presente resolución judicial, el régimen de visitas establecido se ajustará a los siguientes criterios interpretativos:

Las vacaciones escolares de Navidad se dividirán en dos períodos, el primero comprendido desde la finalización de las clases hasta el día 27 de Diciembre incluido y el segundo desde el día 28 de Diciembre hasta la reanudación de las clases.

En cónyuge al que corresponda la elección de los períodos vacacionales según el régimen anual prefijado, notificará fehacientemente al otro los días elegidos, con al menos un mes de antelación al comienzo del efectivo disfrute. Si por cualquier circunstancia no se notificara en dicho plazo o se efectuara fuera de él, el otro cónyuge quedará automáticamente facultado para efectuar la elección de los períodos de disfrute vacacional, comunicándolo con al menos una semana de anticipación al comienzo del efectivo disfrute.

Los cónyuges no podrá de común acuerdo, modificar o alterar total o parcialmente el régimen de visitas fijado en la presente resolución sin la previa verificación judicial. No se reputará en ningún caso incumplimiento del régimen de visitas, la desatención por uno de los cónyuges a cualquier pacto o acuerdo que haya sido concertado con el otro sin el correspondiente refrendo judicial.

c) D. Víctor deberá satisfacer en concepto de alimentos de sus hijos, la cantidad mensual de 500 euros que abonará dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la Sra Carmela. La referida cantidad deberá ser incrementada anualmente en función de las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo que para cada año publique el INE u organismo que lo sustituya.

Ambos progenitores sufragarán por mitad los gastos extraordinarios que puedan originarse. A título de ejemplo tendrán esta consideración la ortodoncia, gastos médicos o farmacéuticos no cubiertos por el sistema de seguridad social, actividades extraescolares tales como excursiones, campamentos, natación, música, judo, inglés o similares o las actividades escolares de la misma naturaleza siempre que se facturen independientemente respecto a los gastos de escolaridad. Para el pago de la mitad de dichos gastos será suficiente la comunicación y remisión por parte de la Sra Carmela de copia de la factura o recibo de dicho gasto que en todo caso deberá ser satisfecho por el Sr Víctor dentro de los diez días siguientes a la recepción. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de dicho gasto cualquiera de las partes podrá interesar del Juzgado un pronunciamiento al respecto quedando condicionado el pago de la mitad a la resolución que se dicte al respecto."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, al que se opuso el Ministerio Fiscal; elevándose finalmente, tras los trámites pertinentes, las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 26 de Marzo de 2.008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Carmela, contra la sentencia de fecha 23 de Enero de 2.007, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Sabadell en autos de Guardia y Custodia nº 988/2006, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, ello sin que proceda hacer especial declaración sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Carmela, contra la sentencia de fecha 23 de Enero de 2.007, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Sabadell en autos de Guardia y Custodia nº 988/2006, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, ello sin que proceda hacer especial declaración sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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