Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 288/2010, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 1, Rec 246/2010 de 14 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Cordoba
Ponente: BAENA RUIZ, EDUARDO
Nº de sentencia: 288/2010
Núm. Cendoj: 14021370012010100324
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 288/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres:
PRESIDENTE:
D. EDUARDO BAENA RUIZ
MAGISTRADOS:
D. JOSE Mª MAGAÑA CALLE
D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
APELACIÓN CIVIL
Autos: Juicio Ordinario nº 747/2009
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lucena
Rollo: 246/10
En la ciudad de Córdoba a catorce de octubre de dos mil diez.
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de PARVULITOS ESCUELA INFANTIL S.L., representada por el Procurador Sr. Fernández de Villalta Fernández y asistida por el Letrado Sr. Beato Fernández, contra Dª Josefa , representada por el Procurador Sr. Guerrero Molina y defendida por el Letrado Sr. González Utrera, siendo en esta alzada parte apelante Dª Josefa y parte apelada PARVULITOS ESCUELA INFANTIL S.L., pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial D. EDUARDO BAENA RUIZ .
Antecedentes
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia recurrida y,
PRIMERO .- Por el Sr. Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lucena, con fecha 22 de febrero de 2.010, se dictó Sentencia cuyo fallo dice así:
"Estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Beato Fernández, en representación de la entidad PARVULITOS ESCUELA INFANTIL S.L. contra Samuel Y Josefa y en su virtud se declara:
Que como consecuencia de una ineficaz evacuación de las aguas que vierten al patio de los codemandados, se produce acumulación de aguas al no poder ser evacuada con eficacia por el bajante, generando filtración y provocando humedades, daños y desperfectos en el local comercial de la actora.
Condeno a los demandados a estar y pasar por tal declaración, debiendo, a su costa, acometer las labores contenidas en la propuesta de actuación del informe pericial aportado con la demanda, y bajo la dirección técnica de dicho perito. Debiendo hacerlo en un plazo prudencial de treinta días.
Todo ello con condena en costas a la parte demandada."
SEGUNDO .- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dª Josefa y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de esta Audiencia, donde se turnó de ponencia correspondiendo la misma al Iltmo. Sr. Presidente de esta Audiencia D. EDUARDO BAENA RUIZ .
Fundamentos
PRIMERO .- En la presente litis se ejercita una acción de responsabilidad civil por culpa extracontractual que, como es notoriamente conocido, exige para su prosperabilidad la existencia de un daño, una acción culposa y la relación de causalidad entre esta y aquel.
La relación de causalidad entre el agua que se acumula en el patio y los daños por filtraciones que sufre el local de la entidad actora ubicado bajo aquel no admite discusión, según la pericial aportada con la demanda.
Donde yerra la actora, por ausencia de prueba, es en que los demandados sean culpables de tales filtraciones, pues si estas obedecen a un deterioro de la lámina asfáltica del patio en cuestión, era preciso acreditar la naturaleza privativa del patio y consiguiente obligación de mantenimiento y reparación por los demandados.
Es corriente, por contra, que tales patios sean elemento común del inmueble constituido en propiedad horizontal, aunque su uso se atribuya a los propietarios con acceso a él, supuesto que, salvo mal uso causante del deterioro, será la comunidad la legitimada "ad causam" para ser demandada a fin de reparar el elemento común.
De ahí, que la actora tenía la carga, y no lo ha hecho, de probar tales circunstancias si quería que fuesen los propietarios singulares demandados los que viniesen obligados a la reparación interesada.
SEGUNDO.- Procede por ello estimar el recurso, declarando de oficio las costas de esta alzada y con condena para la actora de las de primera instancia.
Vistos los preceptos legales de pertinente y general aplicación
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Josefa contra Sentencia de fecha 22 de febrero de 2.010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lucena en el Juicio Ordinario 747/09, debemos absolver y absolvemos a los demandados de los pedimentos de la actora con condena de esta a las costas de la primera instancia, declarando de oficio las de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, y verificado, expídase testimonio de la misma y, con los autos originales, remítase al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

