Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 288/2019, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 149/2019 de 20 de Septiembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Septiembre de 2019
Tribunal: AP - Leon
Ponente: ROBLES GARCIA, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 288/2019
Núm. Cendoj: 24089370022019100287
Núm. Ecli: ES:APLE:2019:1100
Núm. Roj: SAP LE 1100/2019
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00288/2019
Modelo: N10250
C., EL CID, 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 987233159 Fax: 987/232657
Correo electrónico:
Equipo/usuario: APS
N.I.G. 24115 41 1 2013 0003592
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000149 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PONFERRADA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000535 /2013
Recurrente: Jacinto , Jacinto
Procurador: MARIA ENCINA FRA GARCIA,
Abogado: CARMEN MARIA JAÑEZ GARCIA,
Recurrido: Camila , Caridad , Leandro
Procurador: , ELISA ABELLA ABELLA , ELISA ABELLA ABELLA
Abogado: , ,
SENTENCIA NUM. 288/2019
ILMOS/A SRES/A:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada
D. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado
En León, a veinte de septiembre de 2019.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos
de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 535/2013, procedentes del JDO.1A.INST. N.3 de PONFERRADA, a los
que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 149/2019, en los que aparece como parte
apelante D. Jacinto , representado por la Procuradora Dª. Maria Encina Fra García, asistido por la Abogada
Dª. Carmen María Jañez García, y como parte apelada, Dª Caridad , y D. Leandro , representados por la
Procuradora Dª. Elisa Abella Abella, asistidos por la Abogada Dª. Soledad Blanco Alonso y Dª Camila , en
situación de rebeldía, sobre cantidades asimiladas a renta costas, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra.
Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 31 de octubre de 2018, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: 'FALLO: Que ESTIMANDO Parcialmente, la demanda formulada a instancia de D. Jacinto , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Encina Fra García, con la dirección Letrada de Dña. Carmen Jáñez García, contra Dña. Camila , declarada en situación de rebeldía procesal, Dña. Caridad y D. Leandro , representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elisa Abella Abella con la dirección Letrada de Dña. Soledad Navarro Alonso, Debo y Declaro: 1º.- la Resolución del Contrato de Arrendamiento de local sito en la calle San Genadio nº 15 y Monasterio de Montes, nº 10, sótano primero de Ponferrada, suscrito entre la demandante y demandada Dña.
Camila , por falta de notificación fehaciente en plazo del subarriendo del citado local al propietario arrendador del mismo.
2º.- Decla ro haber lugar al Desahucio del local por falta de pago de la renta, con obligación de las demandadas Dña. Camila , Dña. Caridad y D. Leandro a su desalojo, dejándolo libre y a disposición del actor con apercibimiento de lanzamiento, en su caso, si no lo efectúan dentro de plazo legal.
3º.- Conde nar a la demandada Dña. Camila , al pago a de la cantidad debida de 20.417,61 €, con los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial hasta su completa satisfacción al actor, con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada.
4º.- Absolver a Dña. Caridad y a D. Leandro de las pretensiones formuladas en su contra en la demandada, con expresa imposición de costas a la demandante. '
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 18 de septiembre.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda, se interpone recurso de apelación, por la parte actora, interesando: 1.-La condena a la demandada Dª Camila al pago de las rentas y conceptos complementarios devengados con posterioridad a la presentación de la demanda y hasta la entrega de la posesión efectiva del local, (de agosto de 2013 a abril de 2015 ambos incluidos) tomando como base de liquidación de rentas futuras el importe de la última mensualidad reclamadas de 1.629,70 euros, así como al pago de las tasas por la prestación del servicio de transferencia, clasificación, tratamiento, valoración y eliminación de residuos urbanos (Gersul), correspondientes a los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014 con una cuota de 240 euros por cada ejercicio.
2.- Que se deje sin efecto el pronunciamiento 4º del Fallo de la sentencia recurrida, en lo referido a la imposición de las costas a la recurrente.
Por la representación de D. Leandro y Dª Caridad , se formuló oposición al recurso de apelación, interesando se desestime el recurso de apelación presentado de contrario frente a ellos, confirmando la sentencia de instancia en el sentido de mantener su condena en costas en la instancia, así como con expresa imposición de las costas causadas en apelación.
SEGUNDO.- En el Fallo de la sentencia se condena a la demandada Sra. Camila , al pago de la cantidad debida de 20.417,81 euros, con los interés legales desde la fecha de la interpelación judicial hasta su completa satisfacción, pero no se hace pronunciamiento en relación a la petición que se formula en el suplico del escrito de demanda, de condena al pago de las rentas que posteriormente resulten hasta la ejecución de sentencia y efectivo lanzamiento de local, ni tampoco, se comprende las cantidades asimiladas a las rentas, en concreto los recibos de Gersul, reclamados por la parte actora.
El pago de la rentas del local, libremente pactado por las partes, es consustancial a la bilateralidad del contrato de arrendamiento, el arrendatario está obligado al pago de las rentas en los términos convenidos, art.
1555.1 del C. Civil, hasta el momento de la extinción de la prestación del arrendador consistente en la cesión del uso de la finca, lo que significa que las obligaciones propias del contrato subsisten en tanto el arrendatario no cese en la ocupación mediante un acto efectivo devolutivo de la posesión al arrendador, por lo que la prestación periódica a cargo del arrendatario, consistente en el pago de las rentas y cantidades asimiladas han de ser abonadas hasta el momentos del desalojo del local, de ahí, que la demandada Dª Camila , deba ser condenada también, al pago de las rentas y conceptos complementarios devengados con posterioridad a la presentación de la demanda y hasta la entrega de la posesión efectiva del local, de agosto de 2013 a abril de 2015 ambos incluidos.
En cuanto a las cantidades asimiladas a la renta, reclamadas en el procedimiento, aportados los recibos impagados, relativos a los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014 con una cuota de 240 euros por cada ejercicio, no habiéndose acreditado por la arrendataria, como le correspondía conforme a las reglas de la carga probatoria previstas en el art. 217 de la LECLegislación citadaLEC art. 217, haber hecho efectivo ninguno de los pagos que se le reclaman, y siendo como se ha indicado el abondo de la renta y de las cantidades asimiladas a la misma, una contraprestación a la tenencia del inmueble arrendado, forzosamente Dª Camila , ha de ser condenada al pago del importe de los recibos expresados.
TERCERO.- La demanda se desestima respecto a los codemandados Dª Caridad y D. Leandro , motivo por el que conforme al art. 394 de la LE Civil, se imponen las costas derivadas de la demanda dirigida contra ellos, al demandante, ahora recurrente, quien impugna dicho pronunciamiento.
El artículo 394.1 LE Civil dispone, que, en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Rige por tanto el principio del vencimiento objetivo, si bien se establece como pauta limitativa que afecta al principio del vencimiento, la posibilidad de excluir la condena cuando concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su no imposición, lo que en régimen del citado precepto tiene lugar cuando el caso presente serias dudas de hecho o de derecho.
Dudas fácticas o jurídicas que han de ser 'serias', a lo que puede añadirse que además han de ser objetivas, de tal forma que esas dudas fácticas o jurídicas puedan ser apreciadas por cualquier operador jurídico. Su acogimiento transforma el sistema del vencimiento puro en vencimiento atenuado.
En el presente caso, cuando se plantea la demanda, presentada con fecha 30-7-2013, los subarrendatarios, ya no se encontraban explotando el negocio existente en el local arrendado (gimnasio), pues lo habían dejado en febrero de 2012, de hecho, en marzo de 2012, el local ya estaba siendo explotado por una tercera persona, que incluso modificó el nombre del gimnasio. En la sentencia de instancia se concluye que Dª Caridad y D. Leandro , no adeudan al demandante cantidad alguna con origen en el subarriendo, lo que conlleva un pronunciamiento absolutorio frente a los mismos, con dicho pronunciamiento se aquieta la parte actora, por lo que la desestimación de la demanda contra los referidos codemandados, conforme al principio del vencimiento objetivo, implica la condena en costas a la parte demandante, condena que ha de ser mantenida, al no apreciarse motivos para considerar que existan dudas de hecho o de derecho que aconsejen su no imposición.
En definitiva, por todo lo expuesto, el recurso de apelación debe ser estimado parcialmente.
CUARTO.- Al ser estimado parcialmente el recurso de apelación, de acuerdo con lo dispuesto en el art.
398.1 en relación con el art. 394 de la LE Civil, no procede hacer condena en torno a las costas de esta alzada, derivadas del recurso contra Dª Camila , y de conformidad con lo dispuesto en el art. 397 en relación con el art. 394 de la LE Civil, procede imponer a la recurrente las costas derivadas del recurso planteado contra Dª Caridad y D. Leandro .
VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando como estimamos parcialmente el recurso de apelación planteado por la ProcuradoraDª María Encina Fra García en nombre y representación de D. Jacinto contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ponferrada, León, en el Procedimiento Ordinario seguido con el nº 535/13, debemos revoc ar y revocamos dich a resolución, condenando a Dª Camila , al pago de las rentas y conceptos complementarios devengados con posterioridad a la presentación de la demanda y hasta la entrega de la posesión efectiva del local, (de agosto de 2013 a abril de 2015 ambos incluidos) tomando como base de liquidación de rentas futuras el importe de la última mensualidad reclamadas de 1.629,70 euros, así como al pago de las tasas por la prestación del servicio de transferencia, clasificación, tratamiento, valoración y eliminación de residuos urbanos (Gersul), correspondientes a los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014 con una cuota de 240 euros por cada ejercicio, manteniendo los demás pronunciamientos de la resolución de instancia, sin que proceda hacer condena en relación a las costas de esta alzada, derivadas del recurso contra Dª Camila , y con expresa condena a la parte recurrente, de las costas derivadas del recurso planteado contra Dª Caridad y D. Leandro .Se acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante este tribunal, únicamente por la vía del interés casacional, y, en su caso y en el mismo escrito, recurso extraordinario por infracción procesal, a presentar en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, más otros 50 euros si también se interpone recurso extraordinario por infracción procesal, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Notifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente, y remítanse las actuaciones al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para continuar con su sustanciación.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando en apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

