Sentencia Civil Nº 289/20...yo de 2010

Última revisión
28/05/2010

Sentencia Civil Nº 289/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 128/2010 de 28 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 289/2010

Núm. Cendoj: 28079370102010100284

Núm. Ecli: ES:APM:2010:8521


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00289/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7002014 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 128 /2010

Autos: JUICIO VERBAL 44 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de LEGANES

De: SANTA LUCIA SA

Procurador: CARLOS IBAÑEZ DE LA CARDINIERE FERNANDEZ

Contra: ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., OCASO, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROSS.A., COMUNIDAD DE

PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 , NUM000 .28911 LEGANÉS

Procurador: Mª EUGENIA FERNÁNDEZ-RICO FERNÁNDEZ

Ponente: ILMA SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a veintiocho de mayo de dos mil diez .

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 44/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de LEGANÉS, seguidos entre partes, de una, como apelante SANTA LUCÍA S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador Don Carlos Ibáñez de la Cadiniere y defendido por Letrado, y de otra como apelado, ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., OCASO, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS D/ DIRECCION000 , NUM000 , 28911 LEGANÉS (MADRID), representado por el Procurador Dña. Mª Eugenia Fernández-Rico Fernández y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Verbal.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma.Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Leganés, en fecha 10 de julio de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. CARLOS IBAÑEZ DE LA CADINIERE, en nombre y representación de SANTA LUCÍA S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS, sobre responsabilidad civil y contra la COMPAÑÍA ALLIANZ, representada procesalmente por la procuradora doña Elvira Ruiz Resa y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUM000 DE LEGANÉS Y COMAÑÍA OCASO y apreciando la excepción de prescripción absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la parte actora a la que condeno al abono de las costas procesales."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 20 de abril de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de mayo de 2010.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada en el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Leganés desestimó la demanda, declarando prescrita la acción ejercitada por el Procurador D. Carlos Ibáñez de la Cadiniere, en representación de "Santa Lucía, S.A.", entendiendo que la última reclamación se llevó a cabo en fecha 15 de enero de 2.008, prescribiendo la acción al año siguiente, si bien la demanda se formula el 16 de enero de 2.008, una vez transcurrido el plazo de prescripción.

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- El recurso de apelación gira en torno al instituto de la prescripción. Procediendo la remisión a los artículos 1.961 y siguientes del C.Civil relativos a esta materia, indicando el referido precepto que "Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley", aplicándose el plazo de prescripción de un año a "las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902 " (artículo 1.968.2º ), como en el supuesto que aquí nos ocupa.

Según muestran los documentos aportados con la demanda, folios 32 a 37, la última reclamación a las demandadas, "Ocaso, S.A" y "Allianz", fue efectuada por "Santa Lucía, S.A" en fecha 15 de enero de 2.008, habiendo sido recepcionadas al día siguiente, 16 de enero; con posterioridad, se formuló la demanda iniciadora de este procedimiento en fecha 16 de enero de 2.009, por tanto ha transcurrido el plazo indicado en el precepto arriba señalado, habiendo prescrito la acción, dado que si bien la reclamación extrajudicial tiene naturaleza recepticia, sus efectos se producen desde la fecha de la emisión y no desde la recepción, siempre que la parte directamente interesada haya recibido la reclamación extrajudicial, como ocurre en el presente caso.

En cuanto a la interpretación restrictiva de la prescripción, nos remitimos al contenido de la sentencia de instancia sobre este extremo y a la jurisprudencia que la misma refiere, que damos aquí por reproducida.

En consecuencia, procede la desestimación del recurso de apelación y la consiguiente confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398.2 L.E.Civ ., se impondrán a la parte recurrente las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Carlos Ibáñez de la Cadiniere, en representación de Santa Lucía S.A., contra la sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2.009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Leganés , en autos de juicio verbal nº 44/2009; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte apelante de las constas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº128/10, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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