Sentencia Civil Nº 289/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 289/2014, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 135/2014 de 04 de Diciembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: ESCRIBANO COBO, IGNACIO

Nº de sentencia: 289/2014

Núm. Cendoj: 13034370022014100638

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00289/2014
APELACION CIVIL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD REAL
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000135/2014(f)
Autos: Juicio Modificación de medidas 745/12
Juzgado: Primera Instancia num. 2 de Puertollano
Ilmos. Sres.
Presidente:
Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
Magistrados:
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO
D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON
S E N T E N C I A NUM. 289/2014
En Ciudad Real, a cuatro de diciembre de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,
los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000745 /2012, procedentes del
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PUERTOLLA NO , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE
APELACION (LECN) 0000135 /2014, en los que aparece como parte apelante, Eduardo , representado por
el Procurador de los tribunales, Sr./a. RAFAEL ALBA LOPEZ, asistido por el Letrado D. MARIA DEL VALLE
MOLINA ALAÑON, y como parte apelada, Gema , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./
a. MARIA PAZ MEDINA CARPINTERO, asistido por el Letrado D. ANTONIO JESUS GONZALEZ GOMEZ,
siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

Antecedentes


PRIMERO: Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.



SEGUNDO: Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDI. DE PRIMERA INSTANCIAnum. 2 de Puertollano por el mismo se dictó Sentencia con fecha 19 de junio de 2013 cuya parte dispositiva dice: Desestimar la demanda de modificación de medidas interpuesta por don Eduardo .

Se condena al actor al abono de las costas procesales causadas.

Notificada dicha resolución a las partes, por el demandante se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustánciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 2 de diciembre.



TERCERO: En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO. Se articula por la representación procesal de D. Eduardo , recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 19 de Julio de 2.013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Puertollano , en los autos de juicio civil sobre modificación de medidas definitivas acordadas en sentencia de divorcio, seguidos ante dicho juzgado bajo el número 745/2.012, viniendo a suplicar su desestimación con correlativo acuerdo de supresión de la pensión compensatoria establecida en 400 Euros mensuales a favor de su excónyuge y aquí demandada.



SEGUNDO. Para una adecuada resolución del presente recurso de apelación ha de principiarse por reiterar en esta alzada los argumentos valorativos probatorios vertidos en la combatida sentencia de fecha 19 de Julio de 2.013 (fundamento de derecho primero), por cuanto la actividad probatoria practicada vino a evidenciar paladinamente la voluntariedad por parte del apelante de la situación de limitación económica que fundamenta su pretensión, pues inicialmente y contestando al recurso, las cifras de facturación anual contempladas en la sentencia y correspondientes a 2.010, 2.011 y 2.012 resultan similares a la tenida en consideración para el ejercicio de 2.007 en la sentencia de divorcio y en cuya segunda instancia se vino a cifrar y cuantificar en 400 Euros la pensión compensatoria mensual a favor de la demandada, no acreditándose de otra parte que los gastos de explotación de su actividad como autónomo del transporte vinieran con posterioridad a incrementarse hasta el punto de no resultar sostenible dicha actividad, ni por ello justificado el pronunciamiento de establecimiento de dicha pensión compensatoria, viniéndose de modo contrario a acreditarse la adquisición por el apelante de un vehículo en fechas inmediatamente anteriores a la cesación de actividad de transporte por el actor, lo que muy mal casa con la alegada, que no probada, situación económica caótica previa a tal cesación. Por otra parte resulta correcta la valoración de la documental en cuanto a la residual actividad laboral desarrollada por la parte demandada; actividad que no puede venir a justificar la extinción de dicha pensión si tenemos en cuenta además que el importe de la pensión compensatoria autoriza y patentiza la lógica necesidad de complementar el importe de la misma con una actividad laboral para así poder venir a subvenir sus necesidades elementales.

Finalmente y respecto al pronunciamiento de costas es de resaltar que la propia y estricta naturaleza económica de la pretensión articulada en la instancia y en esta alzada, impiden otro pronunciamiento que el objetivo del vencimiento, debiendo desestimarse el motivo y proceder a la imposición al recurrente de las ocasionadas en esta segunda instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Por unanimidad, que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Eduardo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Puertollano, en autos de Juicio de Modificación de Medidas 745/12 debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.

Con imposición de costas al recurrente de las ocasionadas en esta segunda instancia Remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de esta resolución a los fines procedentes, una vez firme la misma.

Asi, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leida por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el mismo dia de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

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