Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 29/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 650/2007 de 23 de Enero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Enero de 2008
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: HERNANDEZ RUIZ-OLALDE, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 29/2008
Núm. Cendoj: 08019370042008100013
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 650/2007-J
JUICIO ORDINARIO Nº 1023/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 29/2008
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de enero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1023/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona, a instancia de INGEVI, S.A., contra HOYCAT, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Mayo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación de "INGEVI, S.A.", contra "HOYCAT, S.L.", debo condenar y condeno a dicha demandada a pagar a la actora la cantidad de veintiséis mil trescientos veintiséis euros con cuarenta y cuatro céntimos (26.326,44) de principal, más los intereses legales desde el día 13 de junio de 2003 hasta la fecha de su pago. Todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 15 de Enero de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y
PRIMERO.- Dos cuestiones vuelve a plantear el apelante en su recurso: insiste en la prescripción de la acción argumentando que como se trataba de reclamación de rentas, la acción para reclamar cada una de ellas, prescribía a los cinco años de su respectivo devengo, que hasta la presentación del monitorio no se le había requerido de pago, los burofaxes no estaban suscritos por la actora o persona que la representase, y los dos primeros no habían sido recibidos por Hoycat S:L; y en segundo lugar que el reconocimiento de deuda supuestamente suscrito por la demandada, no era sino una mera liquidación de la deuda, y que con la entrega de 4.057,68 ¿ quedaba saldada por el acuerdo verbal al que habían llegado de condonación de la deuda.
SEGUNDO.- Es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo que establece: a) que el instituto de la prescripción extintiva supone una limitación al ejercicio tardío de los derechos en beneficio de la certidumbre y de la seguridad jurídica, no fundada en razones de intrínseca justicia, que, en cuanto constituye una manera anormal de extinción del derecho o acción, debe merecer un tratamiento restrictivo y cauteloso (SSTS. de 17 de diciembre de 1979 EDJ 1979/966, 16 de marzo de 1981 EDJ 1981/1415, 2 de febrero de 1984 EDJ 1984/6987, 6 de noviembre de 1987 EDJ 1987/8093, 26 de diciembre de 1995 EDJ 1995/7595 , entre otras muchas), y, b) que el fundamento de carácter objetivo de la prescripción, consistente en la seguridad jurídica, no excluye otro de carácter subjetivo, cual es la presunción de abandono del derecho por parte de su titular que no ejercita la acción correspondiente (SSTS. de 27 de mayo de 1983, 4 de octubre de 1985, 17 de marzo de 1986 EDJ 1986/1987 , entre otras); por último señalar que la declaración de voluntad en que consiste la reclamación extrajudicial a la que el artículo 1.973 del Código Civil EDL 1889/1 reconoce la virtualidad de interrumpir la prescripción extintiva, aunque se mantenga su naturaleza recepticia, por lo que debe ir dirigida al sujeto pasivo y recibida por éste, aunque sus efectos se producen desde la fecha de la emisión y no de la recepción, no siendo necesario que el sujeto a quien va dirigida llegue efectivamente a conocer la reclamación, sino que es bastante a los indicados efectos que el acreedor realice todo lo conducente a que dicho conocimiento sea posible, con independencia de que se produzca o no, máxime cuando es por voluntad obstativa del deudor. Pues bien, dicho todo lo anterior, comparte este Tribunal la conclusión del juez "a quo" relativa a que la acción ejercitada no ha prescrito, por cuanto en 1998 existió el reconocimiento de deuda que interrumpía la prescripción, se enviaron burofasex, por mandatario de la actora, y esta acreditado documentalmente que el de 2003 se recibió en domicilio del destinatario, sin que este haya alegado y menos probado su desconocimiento o causa racional y lógica si no fue así, por lo cual el primer motivo perece.
E igual suerte desestimatoria debe tener el segundo, ya que la Sala comparte la conclusión de que el reconocimiento se suscribió, en cualquier caso y aunque así no hubiera sido, la prueba del pago de las rentas incumbía a la demandada, y omitió realizarlo, y tampoco hay elemento alguno que respalde la veracidad el pretendido acuerdo de condonación, y que no fue así lo evidencian las reiteradas reclamaciones extrajudiciales, por lo que la sentencia se confirma en su integridad.
TERCERO.- Las costas de esta alzada han de ser impuestas a la demandada.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Hoycat S.L, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº3 de Barcelona, en los autos de juicio ordinario 1023-2005, de fecha 15 de Mayo de 2007, que se confirma, con imposición al recurrente de las costas de esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
