Sentencia Civil Nº 29/200...ro de 2008

Última revisión
24/01/2008

Sentencia Civil Nº 29/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 251/2006 de 24 de Enero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: AGUILAR VALLINO, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 29/2008

Núm. Cendoj: 43148370012008100008

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Reus, sobre reclamación del precio pendiente como último pago de la obra ejecutada. El pago, como modo de extensión de la obligación debe ser probado por quien lo alega conforme a la distribución de la carga de la prueba, y, no habiéndose probado el pago de la cantidad correspondiente al último plazo del precio, ninguna relevancia tiene el posible retraso en la obra, dados los términos del debate.

Encabezamiento

ROLLO NUM. 251/2006

ORDINARIO NUM. 317/2005

REUS NUM. CINCO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a veinticuatro de enero de dos mil ocho.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Millán y Eva representados por el Procurador Sr. Solé Tomás y asistidos del Letrado Sr. García Pérez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Reus en fecha 20 enero 2006 en Juicio Ordinario nº 317/05 constando como parte apelada La Llar y els Seus Serveis S.L. representada por el Procurador Sr. Farré Lerín y asistida del Letrado Sr. Valls Oliver.

Antecedentes

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimar parcialmente la demanda formulada por el procurador Don Francesc Franch Zaragoza, en nombre y representación de La Llar i els Seus Serveis S.L., contra Don Millán y Doña Eva , con los siguientes pronunciamientos: -Condenar a Don Millán y Doña Eva a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 1.803,04 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda. -No hacer especial imposición en cuanto a las costas causadas".

SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación la parte demandada solicitando la desestimación de la demanda.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre la sentencia que estima parcialmente la demanda deducida en reclamación del precio pendiente como último pago de la obra ejecutada. El recurso impugna el Fundamento Jurídico Tercero de la sentencia en cuanto descarta la postura del demandado que descontó del precio pendiente una cantidad correspondiente a la aplicación de la cláusula penal por demora en la ejecución de la obra, alegando que tal denegación se ha basado en un dato no suscitado por las partes cual es la cuestión de la fecha de la licencia de obras determinante de la demora.

Siendo que todas las alegaciones del recurso versan sobre la posible apreciación de un retraso en la ejecución o entrega de la obra y, al efecto, se aportan los documentos adjuntados al escrito consistentes en la licencia del Ayuntamiento y la sentencia dictada en otro proceso sobre vicios o defectos de esta obra, es necesario precisar el alcance y trascendencia que la manifestación relativa a la cláusula penal por retraso tiene en la contestación a la demanda.

En tal sentido cabe indicar que la oposición a la reclamación, además de cuestionar el importe total adeudado, se basó en la excepción de pago en cuanto se manifestaba que el último plazo pendiente se quedó pagado mediante la remisión de un giro que recogía la cantidad debida menos el descuento por cláusula penal. De modo que no se oponía como compensación una deuda por la penalización pactada; lo que hubiera requerido, dada su iliquidez, una reclamación expresa precisando las condiciones y datos que hubieran llevado a apreciar un retraso y a concretar qué indemnización correspondería por cláusula penal.

SEGUNDO.- La demanda se basó en un compromiso de pago por parte de los demandados como precio final pendiente, constatado en la suscripción del documento aportado con la demanda (doc. nº 3 fol. 43), cuya firma admiten los demandados, si bien alegando un vicio del consentimiento que no se ha probado ni ha motivado ninguna acción tendente a la anulación. Ello no obstante, la sentencia no admite el total importe reflejado en este documento, sino que parte de la cantidad inferior reseñada como último plazo en el contrato.

La oposición a dicha reclamación se basó en el pago. Esta excepción sólo se ha estimado acreditada en cuanto a la cantidad girada, pronunciamiento no recurrido.

El pago, como modo de extensión de la obligación (art. 1.156 C.Civil ), debe ser probado por quien lo alega conforme a la distribución de la carga de la prueba contenida en el art. 217.3 L.Enj.Civil .

No habiéndose probado el pago de la cantidad correspondiente al último plazo del precio, ninguna relevancia tiene el posible retraso en la obra, dados los términos del debate.

TERCERO.- Conforme a lo expuesto, procede la desestimación del recurso y, en consecuencia, la confirmación de la sentencia.

Las costas de este recurso han de ser impuestas a la parte apelante al ser desestimado (art. 398 L.Enj.Civil ).

VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Millán y Eva , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Reus en fecha 20 enero 2006 , cuya resolución confirmamos.

Con imposición de costas a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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