Sentencia Civil Nº 29/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 29/2010, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 224/2009 de 22 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: SALINAS VERDEGUER, EDUARDO

Nº de sentencia: 29/2010

Núm. Cendoj: 02003370012010100130


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 224/09

S E N T E N C I A NUM. 29

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a veintidós de febrero de dos mil diez.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 570/07 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almansa y promovidos por Heme Adapted Equipment, S.L.U. contra Aluminios Dimetal, S.A.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2.009 por el Sr. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 22 de febrero de 2.010.

Antecedentes

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Se estima íntegramente la reconvención formulada por don Rafael Arráez Briganty en nombre y representación de Aluminios Dimetal S.L.L contra Heme Adapted Equipment S.L.U. y en su virtud: - se decreta la rescisión del contrato de compraventa mercantil celebrado entre Heme Adapted Equipment S.L.U. como vendedora y Aluminios Dimetal S.L.L como compradora, en diciembre de 2006. - se condena a Heme Adapted Equipment S.L.U a retirar a su costa las mercancías rechazadas por Aluminios Dimetal S.L.L. que se encuentran en el domicilio social de esta última.- Se condena a Heme Adapted Equipment S.L.U. a abonar 242 euros a la mercantil Aluminios Dimeal en concepto de perjuicios causados por el rechazo del reenvío de la mercancía.- Se desestima íntegramente la demanda presentada por don Isidro Horcas Jiménez en nombre y representación de Heme Adapted Equipment S.L.U.- Se condena a la parte demandante-reconvenida al pago de las costas que se hayan producido en el presente proceso.".

2º.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandante, representado por medio del Procurador D. Isidro Horcas Jiménez, bajo la dirección del Letrado D. Fernando Audibert Mena, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandada, por la misma, representada por el Procurador D. Rafael Arraez Briganty, bajo la dirección del Letrado D. José Luis Teruel Cabral, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo el Procurador D. Luis Legorburo Martínez-Moratalla en nombre y representación de Heme Adapted Equipment S.L.U. y el Procurador D. José Fernández Muñoz en nombre y representación de Aluminios Dimetal S.L.

3º.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Salinas Verdeguer.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte actora hoy recurrente demandó el pago del precio de una mercancía (unos tiradores para puertas) vendida a la sociedad demandada, que opuso el incumplimiento del contrato y pidió la absolución, reconviniendo con base en el mismo incumplimiento, pidiendo que se estuviera resuelto el contrato de compraventa mercantil, que la vendedora recoja las mercancías depositadas sobre su disposición y que abone los perjuicios ocasionados. La sentencia se desestimó la demanda y se estimó la reconvención, con condena al pago de las costas y ahora la parte actora recurre argumentando que el contrato de compraventa entre las partes tiene carácter civil y no mercantil como se argumentó en la sentencia y que se incurrió en error al valorar la prueba al considerar acreditado que los tiradores para puertas vendidos eran distintos de los solicitados o contratados, ya que la mercancía solicitada remitida servía para el uso para el que fue adquirida, por lo que su rechazo por la compradora carece de justificación jurídica.

SEGUNDO.- Tiene razón el Juez de instancia cuando califica como mercantil la compraventa discutida, ya que de acuerdo con el artículo 225 del código de comercio tiene este carácter la venta "de bienes muebles para revenderlos, bien en la misma forma en que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa" y en este caso la sociedad adquirente adquirió los tiradores de puertas para integrarlos en los trabajos de carpintería de aluminio a que se dedica. Como dice acertadamente el señor juez ambas empresas son comerciantes, la vendedora sólo vende a empresas como declaró su representante legal y, por tanto, no puede alegar que desconociera el fin de los tiradores de puertas vendidos era colocarlos en las puertas realizadas por la compradora con ánimo de enajenarlas con beneficio.

TERCERO.-También hay que confirmar el criterio del Juez que estimó incumplida la obligación de entregar lo adquirido, pues se ha acreditado que se compró sobre muestra o mercancía conocida, a los efectos del artículo 327 del código de comercio, ya que se pactó sobre las muestras colocadas por la vendedora en un catálogo colocado en su página web y los tiradores recibidos no corresponden a la fotografía del catálogo, por ello (aunque la sala no duda de que sirven para su función), no fueron aceptados en uso de su derecho por la parte compradora, ya que variaba la estética que es esencial en ocasiones para su reventa y, posiblemente también su duración, ya que en vez de ser de una pieza como en el catálogo, tenían la parte central dividida en dos como se aprecia en las fotografías y dibujos aportados. Por último la parte demandada manifestó en plazo su voluntad de devolver, ya que recibió en dos envíos lo solicitado y, en el momento en que la entrega fue completada, el 27 diciembre 2006, comprobó que no se ajustaba a lo solicitado y seguidamente el 28 comunicó a la vendedora que la mercancía remitida no coincidía con la solicitada y después de un intercambio de mensajes intentó en dos ocasiones la devolución de las mercancía, el 30 enero y el 6 febrero 2007 , por tanto es evidente el acierto de la sentencia al desestimar la demanda y estimar la reconvención.

CUARTO.- Por las razones indicadas hay que desestimar el recurso de apelación, confirmando la sentencia e imponiendo al recurrente las costas de esta segunda instancia.

VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de HEME ADAPTED EQUIPMENT, S.L.U., contra la sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2.009 en los autos de Procedimiento Ordinario 570/07 por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 2 de Almansa, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS dicha resolución con imposición a la recurrente de las costas causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio .

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D.Eduardo Salinas Verdeguer que la dictó, estando celebrando audiencia pública y presente yo la Secretario, doy fe.- Albacete, veintidós de febrero de dos mil diez .

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