Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil 29/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 1, Rec. 10/2013 de 02 de octubre del 2013
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Octubre de 2013
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: CHICO FERNANDEZ, TANIA MARIA
Nº de sentencia: 29/2013
Núm. Cendoj: 48020480012013100047
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº1 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 1 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016502
FAX: 94-4016639
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-13/002559
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2013/0002559
Me.hij.ex.con.L2 / Ez.knp.s.a.n.2L 10/2013 - I
S E N T E N C I A Nº 29/2013
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª TANIA CHICO FERNANDEZ
Lugar: Bilbao (Bizkaia)
Fecha: dos de octubre de dos mil trece
PARTE DEMANDANTE: Candida
Abogado: IÑIGO SARABIA CANTALEJO
Procurador: MARIA ELENA MANUEL MARTIN
PARTE DEMANDADA Justino
Abogado: FEDERICO CAMARERO LOPEZ
Procurador: ANA CARMEN MARTINEZ RUIZ
OBJETO DEL JUICIO: DERECHO DE FAMILIA: OTRAS CUESTIONES
Antecedentes
PRIMERO.-El Procurador Sra. MAnuel Martín presentó demanda de medidas sobre hijos comunes, en nombre de su representada, frente a Justino , cuya tramitación, previo reparto, correspondió a este juzgado, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, concluía solicitando las medidas que a su derecho interesaban, conforme obran en el escrito rector del procedimiento.
SEGUNDO.-A continuación, se acordó dar traslado de la demanda al demandado y al Ministerio Fiscal, para personarse en forma y contestar, lo que hicieron, en tiempo y plazo, y, a continuación, se citó a las partes para la celebración del juicio.
TERCERO.-En el acto del juicio, las partes llegaron a un acuerdo en cuanto a las medidas interesadas, que contó con la aquiescencia del Ministerio Fiscal y se declaró el acto del juicio concluso y los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.-En el presente procedimiento las partes han llegado a un acuerdo en relación a las medidas que regulan las relaciones personales y patrimoniales, en relación a los hijos comunes, que cuuenta con la aprobación del Ministerio Fiscal, y que debe ser aprobado al no ser perjudicial para los menores, en los siguientes términos:
1.- La patria potestad es compartida para ambos progenitores.
2.- La guardia y custodia de los menores se atribuye a la madre.
3.- Se atribuye a la madre el uso del domicilio familiar.
4.- Se fija el siguiente régimen de visitas a favor del padre:
.- Estarán en su compañía un fin de semana de cada mes, entre las 16:15 del viernes, y las 20:00 horas del domingo, y, que, con carácter general, será el primero de cada mes, salvo que en el mes existieran días festivos o puente, en cuyo caso, será durante ese fin de semana en el que se desarrolle la visita acrediendo los días festivos o de puente al fin de semana y disfrutándolos los menores con su padre.
.- Igualmente, los menores estarán con el padre, la mitad de los períodos de navidad, semana santa y verano, correspondiendo al padre elegir los años pares y a la madre los impares.
.- Las entregas y recogidas de los menores deberán hacerse a la salida del centro escolar y a través de una tercera persona designada de común acuerdo respectivamente o, en su defecto, en el punto de encuentro, mientras subsista la medida de alejamiento y prohibición de comunicación, y, conclusa, se realizarán a la salida del centro escolar y en el domicilio de la madre, respectivamente.
5.- El padre deberá abonar la madre, para cada hijo, una cantidad de 125 euros mensuales, que deberá ingresar en la cuenta que la madre designe, los cinco primeros días de cada mes, devengándose la primera actualización el 1 de enero de 2015.
6.- En todo caso, los gastos extraordinarios realizados con el consentimiento de ambos progenitores, o, en su caso, previa autorización judicial, deberán ser sufragados por mitad por ambos progenitores.
La regulación anterior se entiende sin perjuicio de los pactos a que ambos progenitores puedan llegar en cada momento.
SEGUNDO.-En razón de la especial naturaleza de los procedimientos de familia, y al no apreciarse mala fe por ninguna de las partes procesales, no procede imposición de costas.
Fallo
Se estima parcialmente la demanda y se establece el siguiente régimen para regular las relaciones paterno filiales:
1.- La patria potestad es compartida para ambos progenitores.
2.- La guardia y custodia de los menores se atribuye a la madre.
3.- Se atribuye a la madre el uso del domicilio familiar.
4.- Se fija el siguiente régimen de visitas a favor del padre:
.- Estarán en su compañía un fin de semana de cada mes, entre las 16:15 del viernes, y las 20:00 horas del domingo, y, que, con carácter general, será el primero de cada mes, salvo que en el mes existieran días festivos o puente, en cuyo caso, será durante ese fin de semana en el que se desarrolle la visita acrediendo los días festivos o de puente al fin de semana y disfrutándolos los menores con su padre.
.- Igualmente, los menores estarán con el padre, la mitad de los períodos de navidad, semana santa y verano, correspondiendo al padre elegir los años pares y a la madre los impares.
.- Las entregas y recogidas de los menores deberán hacerse a la salida del centro escolar y a través de una tercera persona designada de común acuerdo respectivamente o, en su defecto, en el punto de encuentro, mientras subsista la medida de alejamiento y prohibición de comunicación, y, conclusa, se realizarán a la salida del centro escolar y en el domicilio de la madre, respectivamente.
5.- El padre deberá abonar la madre, para cada hijo, una cantidad de 125 euros mensuales, que deberá ingresar en la cuenta que la madre designe, los cinco primeros días de cada mes, devengándose la primera actualización el 1 de enero de 2015.
6.- En todo caso, los gastos extraordinarios realizados con el consentimiento de ambos progenitores, o, en su caso, previa autorización judicial, deberán ser sufragados por mitad por ambos progenitores.
La regulación anterior se entiende sin perjuicio de los pactos a que ambos progenitores puedan llegar en cada momento.
No se condena en costas a ninguna de las partes procesales.
MODO DE IMPUGNACIÓN:mediante recurso deAPELACIÓNante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo deVEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).
Para interponer el recurso será necesario laconstitución de un depósitode 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número ., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada alinterponerel recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a dos de octubre de dos mil trece.
