Última revisión
16/04/2014
Sentencia Civil Nº 29/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 536/2013 de 07 de Febrero de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 07 de Febrero de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ, ANTONIO MIGUEL
Nº de sentencia: 29/2014
Núm. Cendoj: 15030370042014100022
Núm. Ecli: ES:APC:2014:198
Núm. Roj: SAP C 198/2014
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00029/2014
BETANZOS Nº 4
ROLLO 536/13
S E N T E N C I A
Nº 29/14
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA (Civil-Mercantil)
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
En A Coruña, a siete de febrero de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA,
los Autos de MODI. MEDIDAS CON RELACION HIJOS EXT. SUP. CO 0000047 /2013, procedentes del
XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.4 de BETANZOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE
APELACION (LECN) 0000536 /2013, en los que aparece como parte demandada- apelante, Antonia ,
representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARTA MARIA REY FERNANDEZ, asistido por el
Letrado D. MARTA ARNEJO GRILLE , y como parte demandante-apelada, Hermenegildo , representado por
el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSÉ MARTÍN GUIMARAENS MARTÍNEZ, asistido por el Letrado D.
EZEQUIEL VARELA CHARLON, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, sobre GUARDA-CUSTODIA
Y REGIMEN DE VISITAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE BETANZOS de fecha 09-07-13 . Su parte dispositiva literalmente dice: 'Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de DON Hermenegildo debo acordar y acuerdo elevar a definitivas las medidas provisionales de familia acordadas por Auto de este Juzgado de 24 de mayo de 2013 , que se detallan a continuación: -Se atribuye a la madre DOÑA Antonia la guarda del menor Saturnino siendo compartido entre ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad.
-Se establece el siguiente régimen de visitas de comunicación y estancias del menor Saturnino con el progenitor no conviviente DON Hermenegildo : Un fin de semana con pernocta al mes que comenzará desde la tarde noche del viernes, o de no ser posible por causa del trabajo de DON Hermenegildo , desde la mañana del sábado, y en ambos casos hasta la tarde-noche del domingo. La entrega y recogida del menor se verificará en el domicilio de este sito en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 Amurrio-Alava. Estas visitas mensuales quedan condicionadas, tanto en su producción como en la fecha exacta en las que deban producirse, a la disponibilidad laboral del progenitor DON Hermenegildo quien, de poder disfrutar de un fin de semana mensual con su hijo en los términos indicados, comunicará la fecha y las horas aproximadas previstas para la visita a DOÑA Antonia con anticipación suficiente y en todo caso con una antelación mínima de diez días.
-En las vacaciones escolares de verano el padre tendrá derecho a disfrutar de la compañía de su hijo por tiempo de un mes y medio. Será el libremente convenido por los progenitores y en caso de desacuerdo la elección del periodo vacacional en la que ha de desarrollarse la visita con el padre le corresponderá a este en los años impares y a la madre en los pares. La recogida del menor en su domicilio para el comienzo de la visita de vacaciones de verano le corresponderá al padre y será la madre quien recogerá al menor en el domicilio paterno el día señalado para la finalización de la visita de vacaciones de verano.
-Las vacaciones escolares de Semana Santa y Navidades se dividirán por mitad entre ambos progenitores correspondiéndola, en caso de desacuerdo, la elección al padre en los años impares y a la madre en los años pares.
La recogida del menor en su domicilio para el comienzo de la visita de vacaciones de Semana Santa y Navidades le corresponderá al padre y será la madre quien recogerá el menor en el domicilio paterno el día señalado para la finalización de aquellas.
-Se establece una pensión de alimentos a favor de Saturnino y a cargo de DON Hermenegildo de 170 euros mensuales actualizables anualmente con arreglo al IPC, que aquel ha abonar, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que DOÑA Antonia designe. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos progenitores previa comunicación y justificación al progenitor no custodio.
-No se hace expresa condena en costas'.
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por DEMANDADA se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.
Fundamentos
PRIMERO .- La sentencia de instancia estimando en parte la demanda formulada por don Hermenegildo eleva a definitivas las medidas provisionales paterno-filiales acordadas en auto del mismo Juzgado de fecha 24 de mayo de 2013 , que aprobó el convenio regulador suscrito entre las partes el día 15 de octubre de 2012, en el que se atribuyó la guardia y custodia a la madre del hijo Saturnino , nacido el día NUM002 de 2011, y las relativas al régimen de visitas y comunicaciones establecido en beneficio del padre no custodio con el hijo, fijando la sentencia apelada, en lo que aquí nos interesa, a favor del padre en periodo de vacaciones escolares de verano un mes y medio a su favor, y fija la cuantía de la pensión de alimentos establecida a favor del hijo 170 euros mensuales, que son los pronunciamientos que motiva la interposición de recurso de apelación la representación de doña Antonia .
SEGUNDO .- Debemos de partir para la debida resolución del recurso de apelación interpuesto, que se pretende la modificación de medidas definitivas, que hubieron de acordarse en resolución judicial, ante el incumplimiento por parte de doña Antonia de las adoptadas de mutuo acuerdo entre las partes, que fueron aprobadas judicialmente, dado que por propia decisión, abandona pocos días después de su adopción, el domicilio familiar sito en Betanzos, trasladándose con el hijo al País Vasco, sin antes ponerlo en conocimiento del padre, ni solicitar autorización judicial, aduciendo como motivo para tan drástica decisión el hecho de haber recibido una oferta de trabajo en Arriondo (Alava), lo que de ningún modo justifica su actuar.
Partiendo del hecho acreditado de cambio del domicilio de la madre con el hijo al Pais Vasco, de ahí el motivo de que se conceda como régimen de visitas y comunicaciones con el hijo a favor del progenitor no custodio, un fin de semana al mes, y en vacaciones de verano, que pueda estar con el niño un mes y medio, dadas las dificultades de desplazamiento que tiene por razón de su trabajo, a turnos, para poder determinar uno más normalizado durante los fines de semana, en atención al tiempo que debe emplear de viaje para poder estar con el hijo, lo que implica perdida de tiempo y mayores inconvenientes de todo tipo, motivo por el que nos parece correcto que se le conceda a su favor en periodo de vacaciones de verano mayor tiempo a su favor para poder estar en compañía del niño, repartiendo de tal modo tiempos, dentro de las medida de lo posible y en razón a las circunstancias concurrentes, cuando nada consta acreditado que ello sea perjudicial para el menor.
TERCERO .- Por lo que se refiere a la cuantía de la pensión de alimentos, que pretende la parte apelante se eleve a la de 240 #. Consta acreditado que el progenitor no custodio percibe ingresos derivados de su trabajo de unos 1.200 euros mensuales, desconocemos los concretos y exactos ingresos de la madre, reconociéndose que trabaja al menos de forma esporádica se afirma, y atendiendo a las necesidades actuales del menor, que no son elevadas, y el cambio llevado a cabo por la madre de forma unilateral de domicilio, trasladándose del familiar sito en Betanzos a otro en Amurrio (Alava), por propia y mera conveniencia, sin consentimiento del padre del niño, ni autorización judicial, originando con ello numerosos gastos de desplazamiento al padre para poder comunicar con su hijo, y de habitación y manutención en el fin de semana que le corresponde estar con el niño, viendo incluso, por dicha circunstancia no querida, restringido su derecho de visitas y comunicaciones, por todo ello consideramos que no puede ser estimado el motivo del recurso.
CUARTO .- Dada la materia de que se trata no hacemos especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de doña doña Antonia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Betanzos, con fecha 9 de julio de 2013 en autos de modificación de medidas definitivas núm. 47/13, confirmamos la precitada resolución, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.Contra esta sentencia cabe recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo, por razón de interés casacional siempre que concurran los presupuestos legales para su admisión, a interponer en el plazo de veinte días a partir de la notificación de esta resolución.
Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de Sala lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario doy fe.
