Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 29/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 592/2015 de 25 de Enero de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Enero de 2016
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 29/2016
Núm. Cendoj: 50297370022016100022
Núm. Ecli: ES:APZ:2016:82
Núm. Roj: SAP Z 82/2016
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00029/2016
SENTENCIA NUMERO: 29/2016
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a veintiséis de enero de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 1002/2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16
de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 592/2015 , en los que
aparece como parte apelante Dª Elisa , representada por el Procurador de los tribunales D. ANGEL
ORTIZ ENFEDAQUE y asistido por la Letrada Dª BEATRIZ ZALAYA MUGUERZA, y como parte apelada D.
Ambrosio , representado por la Procuradora de los tribunales Dª BLANCA MARIA ANDRES ALAMAN y
asistido por el Letrado D. JESUS ABRIL ESPONA, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL; en cuyos autos,
con fecha 29 de mayo de 2015, recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que estimo la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador Sra. ANDRES ALAMAN en representación acreditada de D. Ambrosio , contra Dª Elisa y en su virtud, debo declarar y declaro el divorcio y, por ende, la disolución del matrimonio formado por los cónyuges D. Ambrosio y Dª Elisa , al existir causa legal para ello, que se regirá por las siguientes medidas: 1) En lo que respecta a la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio Evelio y Remedios se establece la custodia compartida de los progenitores D. Ambrosio y Dª Elisa con mantenimiento de la autoridad familiar compartida por ambos.- 2) Este sistema se desarrollará por semanas, siendo la hora de entrega y recogida de los menores (en concreto en lo que se refiere a la hija) el lunes en el centro escolar donde la llevará por la mañana el progenitores que la tenga consigo y la recogerá a la salida el que inicie el nuevo periodo semanal o un familiar cercano.- En cuanto a Evelio , el cambio de custodia se realizará igualmente l lunes a la salida del centro educativo sin establecer horario concreto para el mismo.- Si el lunes fuere festivo o no lectivo escolar el progenitor a quien corresponda recogerá a la hija Remedios a las 10 horas en el primer caso y a las 8'30 horas en el segundo si tuviese que trabajar, en el domicilio de aquel con quien hubiere permanecido la semana.- El hijo mayor acudirá al domicilio del progenitor que inicie la semana de custodia ese mismo día sin fijar tampoco horario concreto para el mismo.- Se señala una visita semanal para Remedios con el progenitor que no la tenga bajo su cuidado, y que podrán fijar las partes de mutuo acuerdo en función de sus respectivos horarios laborales, especialmente los de la madre y de las actividades o el horario que la menor tenga y que tendrá lugar desde la salida del colegio hasta las 21 horas en que aquella será reintegrada al domicilio del progenitor custodio.- Mientras concurran las actuales circunstancias laborales de la Sra. Elisa Podrá un miembro cercano a su familia como por ejemplo la abuela materna recoger a la niña con el colegio y llevarla a casa hasta que aquella llegue de trabajar.- Deberá no obstante comunicar al padre con al menos 48 horas de antelación, que día de la semana tendrá lugar la visita.- Atendida la edad de Evelio no se establecen para el mismo visitas intersemanales pudiendo relacionarse libremente y cuanto desee durante la semana con el progenitor que no ostente la custodia.- Para el supuesto de que ambos progenitores tuviesen disponibilidad por las tardes entre semana, y sólo en este caso de coincidencia, (si la Sra. Elisa no desempeña actividad laboral alguna, cambiara de puesto de trabajo, o de horario) si no se pusiesen de acuerdo, la visita intersemanal de Remedios tendrá lugar la tarde de los miércoles en el horario antes indicado.- Igualmente se dispone el reparto por mitad de los periodos vacacionales de verano, Navidad y Semana Santa que afectan por igual a ambos hijos.- En cuanto a las vacaciones de verano se distribuyen en dos periodos que se dividirán por quincenas, comprendiendo el primero, la primera quincena de julio y la primera quincena de agosto, y el segundo, la segunda quincena de julio y la segunda quincena de agosto. De estos periodos la madre elegirá uno de los dos en los años pares y el padre en los impares.- Los cambios de quincena tendrán lugar el día 1 de julio a las 10 horas de la mañana, el 15 de julio a las 20 horas de la tarde, el 31 de julio a las 20 horas de la tarde, el 15 de agosto a las 20 horas de la tarde, y el 31 de agosto a las 20 horas de la tarde.- En cuanto a las vacaciones de Navidad se distribuirán en dos partes que comprenderán la primera desde la salida del colegio del último día lectivo al 30 de diciembre a las 17 horas y desde este al día inmediatamente anterior al reinicio del mismo a las 19 horas alternándose los progenitores en ellos cada año de forma que un año se el padre quien tenga al hijo un periodo y otro año la madre.- En las Navidades que se inicien en años par elegirá el periodo el padre y en las que lo sean en año impar la madre.- Igual sistema se aplicará en relación a las vacaciones de Semana Santa que se dividirán por mitad a contar desde la salida del colegio del último día lectivo, hasta el día que corresponda a las 19 horas, y desde este hasta el día inmediatamente anterior al inicio de aquel, a las 19 horas eligiendo el periodo la madre los años pares y el padre los impares. El día de Reyes el progenitor al que no le corresponde tener a Remedios en su compañía podrá pasar con él la tarde desde las 17 horas hasta las 20'30 horas hasta que la misma cumpla 12 años de edad.- Durante los periodos vacacionales quedarán interrumpidas las visitas intersemanales.- El progenitor al que le corresponda el periodo de elección de las vacaciones deberá comunicarlo al otro con una antelación mínima de un mes, y de no respetarse este plazo de en entenderá que renuncia a este derecho.- Tras la finalización de todos estos periodos vacacionales, la reanudación del régimen ordinario de custodia compartida por semanas se iniciará por el progenitor que no hubiera tenido a los hijos en su compañía, la semana o parte de la semana inmediatamente anterior al inicio de estos.- Se considera idónea la previsión en torno a eventos muy especiales (bodas, bautizos y comuniones de familiares muy próximos, cabe entender lo son hasta el 4ª grado de parentesco del menor) en las que el día del evento el menor podrá pasar el día entre las 10:00 y las 20:00 horas con el progenitor vinculado con el mismo (no se fija compensación al fijarse este régimen para supuestos muy especiales y no reiterados en el tiempo) debiéndose avisar con al menos quince días de antelación para resultar previsibles.- Este sistema de custodia compartida se iniciará el día 1 de septiembre de 2015 por el progenitor que no haya tenido a los hijos en su compañía la segunda quincena de agosto.- Hasta el día 30 de junio los menores permanecerán bajo la custodia provisional e individual de la madre Sra. Elisa con estancias con el padre de fines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro escolar o en su defecto desde las 17 horas hasta el lunes a la entrada al mismo así como una visita intersemanal a favor de aquel en relación a la hija Remedios que tendrá lugar los miércoles en el horario antes establecido.- Se trata éste de un régimen de mínimos que las partes podrán ampliar de mutuo acuerdo.- El primer fin de semana que el Sr. Ambrosio podrá tener a los hijos en su compañía será el del 5 al 8 de junio y a partir del mismo se dispondrá la alternancia.- 3)El uso y disfrute de la vivienda que ha sido familiar sita en Zaragoza CALLE000 nº NUM000 , NUM001 sus anejos y el ajuar se atribuye a la Sra. Elisa hasta el 30 de junio de 2016 debiendo abandonar el esposo el domicilio en el plazo de 15 días desde la fecha de la presente resolución pudiendo retirar sus objetos y enseres estrictamente personales.- Deberá asumir aquella los gastos derivados del uso (suministros y comunidad ordinaria de propietarios) mientras que ambos cónyuges deberán abonar por mitad los costes vinculados a la propiedad (IBI, cuotas extraordinarias de la comunidad de propietarios, préstamo hipotecario o seguros del inmuebles y de vida vinculados a la hipoteca).- A partir del cese de uso a favor de la demandada y hasta la venta del inmueble, todos los gastos se asumirán por mitad.- Y ello sin perjuicio de que desde la fecha de la presente resolución se proceda a la puesta en venta del inmueble, por el precio que las partes pudieran convenir de mutuo acuerdo, y en su defecto, acudir a un API cada uno de ellos que efectúe una valoración de la vivienda fijándose el precio bien en el más alta de las dos tasaciones, bien en la cantidad media resultante entre la diferencia del precio de ambas tasaciones y que en su caso deberá actualizarse hasta su venta por los APIS cada seis meses.- La venta se efectuará a través de los medios que las partes elijan entre ellos y a falta de acuerdo por inmobiliaria y si tampoco sobre la misma existiese consenso sobre esta será el juzgado quien proceda a su designación de entre las del barrio en el que se ubica el inmueble.- La Sra. Elisa deberá facilitar el acceso a la vivienda para las gestiones oportunas y las visitas de posibles compradores previa comunicación con 24 horas de antelación debiendo tener aquella en perfecto estado de conservación y presentación.- 4)En concepto de pensión de alimentos para los hijos Evelio y Remedios los gastos esenciales de la vida de estos (manutención y vestido) serán atendidos por ambos progenitores durante el periodo que los tengan en su compañía.- De igual modo procede fijar una contribución de los progenitores en la cantidad de 250?/mes por el Sr. Ambrosio y 100?/mes por la Sra. Elisa , cantidad a ingresar en una cuenta a nombre de los dos progenitores y de los menores dentro de los cinco primeros día de cada mes y que habrá de actualizarse anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC nacional a fecha de 1 de enero.- Con cargo a esta cuenta se abonarán todos los gastos de colegio que incluyen los de matrícula de colegio, instituto, universidad o semejantes o reserva de plaza, cuotas de asociación, APA, seguro escolar, comedor escolar si se precisare de forma fija o esporádica por uno y otro progenitor o inclusive por ambos, actividades de refuerzo escolar o de apoyo de todo tipo que precien los hijos, excursiones de corta duración, uniformidad (incluida la deportiva) exigida por los centros educativos, libros y material a principio de curso, cuadernos y/o libros de vacaciones y/o de refuerzo y demás gastos ordinarios distintos a la manutención y vestido.- Para el supuesto de que en la cuenta quedara un saldo inferior a 150?, deberán los progenitores reponer la cantidad que para cada uno de ellos ha sido estipulada.- En lo que respecta a los gastos extraordinarios necesarios de los hijos entendiendo por tales los no periódicos y que resultan imprevisibles de cara al futuro, serán sufragados por los progenitores al 70% el padre y al 30% restante la madre incluyendo en estos los médicos, farmacológicos, ortodoncia, gafas, lentillas, audífonos, prótesis, logopeda, ortopedia o los derivados de tratamientos psicológicos prescritos por el colegio o por personal cualificado o facultativos por estimarlos necesarios o de tipo semejante no cubiertos por la seguridad social o por un seguro privado.- Los gastos extraordinarios no necesarios de cara la futuro se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto.- En el caso de tener que reclamar judicialmente a uno de los progenitores el abono de la parte que corresponda por un gastos extraordinario necesario será requisito previo imprescindible acreditar por medio del que quede debida constancia haber procedido a reclamar su importe a aquel al efecto de constatar que tuvo debiendo conocimiento del mismo.- En el mes de junio de 2015 abonará el Sr. Ambrosio la suma de 300? en concepto de pensión de alimentos para los hijos en la cuenta que le indique la demandada.- A partir del mes de julio de 2015 procederán ambas partes a ingresar en la cuenta común las cantidades que les han sido fijadas en virtud del establecimiento del sistema de custodia compartida establecido.- 5) En concepto de pensión compensatoria deberá abonar el Sr. Ambrosio a la Sra.
Elisa la cantidad de 100? mensuales hasta el 30 de junio de 2016 y desde el 1 de Junio de 2015 y que deberá ingresar en la cuenta que la misma designe al efecto dentro de los primeros cinco días de cada mes y que habrá de actualizarse conforme a las variaciones que experimente el IPC nacional a fecha 1 de enero.- 6)En relación al vehículo familiar estando ambas partes conformes en que no precisan del mismo se dispone que se proceda a su venta inmediata y con el precio obtenido se salde, caso de existir, el préstamo relativo a su adquisición, adjudicándose el sobre por mitad ambas partes y en caso contrario se reparta el importe al 50% entre las mismas.- 7)Se declara la disolución del consorcio conyugal debiéndose proceder a su liquidación.- Todo ello sin condena en costas a ninguna de las partes.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 19 de enero de 2016.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Dª Elisa recurre tres pronunciamientos de la Sentencia de instancia y suplica se establezca que las entregas y recogidas de los hijos tengan lugar los domingos a las 20 h. cuando procede el cambio de estancias con uno y otro y que la visita intersemanal finalice a las 20 h., que se limite el uso de la vivienda familiar para esposa e hijos hasta el 1 de septiembre de 2017, y que se eleve la asignación compensatoria establecida en su favor a 200? mensuales hasta que ella pueda acceder a un trabajo con remuneración de 1.200? al mes, o durante el tiempo suficiente para compensar la pérdida de promoción profesional.
SEGUNDO.- Con respecto al primer punto relativo a las visitas, el actor está conforme con las peticiones de la recurrente, debe aprobarse, en consecuencia dicha petición.
En cuanto al uso de la vivienda familiar la recurrente invoca su peor situación económica respecto de la que detenta el esposo, alegando que el plazo otorgado por la Sentencia de un año no es proporcionado para facilitarle el acceso a una vivienda de alquiler, dado que la del matrimonio está sometida a una carga hipotecaria que no le va a reportar recursos ni liquidez con su venta.
Los hijos del matrimonio tienen 14 y 7 años de edad. El padre es funcionario de la Diputación Provincial, goza de ingresos estables, la esposa ha acreditado en esta alzada haber quedado en desempleo el 17 de agosto de 2015 y que la prestación que por ello percibe se extingue el 19 de octubre de 2015.
Resulta razonable, en definitiva, dadas las circunstancias expuestas, prolongar el uso de la vivienda para la madre e hijos hasta la fecha solicitada por la misma.
Finalmente, y por lo que se refiere a la asignación compensatoria, los nulos ingresos actuales de la recurrente, su trayectoria laboral, su dedicación a la familia, hechos que recoge detalladamente la Sentencia de instancia, determinan, valorando los ingresos del esposo, que tiene que afrontar ahora las nuevas pensiones y gastos de alquiler, la elevación de la suma a 200? mensuales hasta el 30 de junio de 2017.
TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª Elisa contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dieciséis de Zaragoza, el 29 de mayo de 2015 , debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el sentido de establecer que la entrega y recogida de los menores en el intercambio de custodia se hará los domingos a las 20 h., que la visita intersemanal finalizará a las 20 h., se prolonga hasta el 1 de septiembre de 2017 el uso de la vivienda familiar atribuido a esposa e hijos, y se eleva a 200? mensuales hasta el 30 de junio de 2017 la asignación compensatoria estipulada a favor de la recurrente.No se hace declaración de las costas causadas en esta alzada.
Devuélvanse el depósito constituido por Dª Elisa .
Contra la anterior Sentencia cabe interponer recurso de Casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 del Banco de Santander, en la Calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recurso Concepto en que se realiza: 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no será admitido a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
