Sentencia Civil Nº 29, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 73 de 29 de Febrero de 2000
Sentencia Civil Nº 29, Au...ro de 2000

Última revisión
29/02/2000

Sentencia Civil Nº 29, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 73 de 29 de Febrero de 2000

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Civil

Fecha: 29 de Febrero de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL

Nº de sentencia: 29

Nº de recurso: 73

Resumen
 Se  estima la demanda presentada por el Procurador Sr. LIÑARES MARTINEZ en nombre y representación de la SOCIEDAD y que debo condenar y condeno a DON ANTONIO al pago de la cantidad de 122.600 ptas., con aplicación del pago del interés previsto en el art. 921 LEC desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago, con imposición de las costas a la demandada. En el caso presente el demandado celebró con la Sociedad demandante para la utilización del repertorio de la primera a través de comunicación pública mediante receptor de televisión y aparato de reproducción de sonido en el local destinado a restaurante "María", conteniéndose en las condiciones generales que la duración del contrato era indefinida y que ambas partes podrían resolverlo mediante comunicación escrita con preaviso a la otra parte con un mes de antelación y que sería requisito para ello el cese efectivo en el uso de la utilización del repertorio y la retirada del material usado para ello, y que si posteriormente a la comunicación por la empresa de la resolución se continuase en el uso del repertorio el contrato se consideraría vigente a todos los efectos. Se quiere impugnar también la eficacia del contrato por su supuesta falta de objeto al no constituir la emisión de programas por medio de un receptor de televisión o radio un acto de comunicación pública, que sería únicamente lo que llevan a cabo las estaciones de radio o  emisoras de televisión, pero el argumento no es aceptable    ya que el art. 20 de la Ley de   Propiedad Intelectual define aquélla como "todo acto por el cual una pluraridad de personas pueden tener acceso a una obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas- y ello es plenamente aplicable  a las actividades desarrolladas en el local de litis, ya que mediante el aparato de televisión y los reproductores o receptores de música se difunden entre el público que acude al local las obras audiovisuales o musicales ejecutadas por tales medios, habiendo disipado la STS 19.7.93 las dudas que pudieran existir respecto del carácter de comunicación pública que tiene la utilización de un aparato receptor de televisión en un  lugar abierto al público y explotado con ánimo de lucro, que tiene por sí misma la condición de acto de difusión o publicación de una obra intelectual entre el público del propio establecimiento, independientemente de la utilización de los derechos de propiedad intelectual que pueda realizar la entidad emisora de las señales televisivas, y corroborando la STS de   11.3.96 la condición de acto de comunicación pública remunerable la utilización de aparatos reproductores del sonido en dependencias comunes y en habitaciones de un Hotel, supuestos ambos (televisión y reproducción de fonogramas) que son citados en las recientes sentencias del TS. de 29 de octubre de 1999 (números 880/99 y 881/99) como supuestos de comunicación pública que legitiman activamente a la S. Estos hechos serían bastantes para la confirmación de la sentencia de instancia, que estimó totalmente la reclamación de la demandante, y para la desestimación del recurso, puesto que existiendo un vínculo de duración indefinida entre las partes la necesaria capacidad de desistimiento unilateral de las partes respecto del mismo, derivada de la imposibilidad de vinculaciones perpetuas por la inaceptable restricción de la propia libertad que comportan, se articuló en el contrato de una manera que ha de estimarse plenamente válida y en absoluto abusiva o contraria al equilibrio de las partes en el contrato, por lo que no consta que hasta la contestación a la demanda el demandado haya comunicado a la parte actora su pretendida desvinculación del contrato y su voluntad de tener por extinguido el mismo, sin que por el contrario haya constancia de que haya cesado el uso del repertorio de la demandante por parte del demandado a través de los medios mecánicos comprendidos en la autorización, cuya prueba correspondería al demandado de acuerdo con el art. 1214 CC., La parte demandada esgrime en la contestación y en el recurso argumentaciones relativas a la falta de legitimación activa de la demandante por falta de acreditación de la actuación en nombre y representación de los autores que tienen confiada la gestión de sus derechos a esta entidad,  lo que se desarrolla, en extracto, en que la desaparición de la situación de adscripción obligatoria y forzosa de los autores a una entidad monopolizadora de la gestión de los derechos de propiedad intelectual determina que la demandante deba acreditar qué autores son aquéllos cuyas obras ha sido difundidas a través de los aparatos de reproducción instalados en el establecimiento y que la entidad demandante ha suscrito contrato con esos concretos autores que justifique  la reclamación de la remuneración por los derechos usados.  Independientemente de que estos argumentos queden desvirtuados por los propios actos del demandante, que palmariamente  al celebrar el contrato con la SGAE reconoció la legitimación de la misma para gestionar y recaudar la remuneración por derechos de autor que se pensaban usar en la actividad del local,  la polémica jurisprudencial existente respecto de la legitimación activa de la SGAE para la actuación procesal de los derechos de autor que gestiona ha de considerarse zanjada por  las sentencias del TS. Dada y pronunciada la anterior Sentencia por los Ilmos.  

Voces

Sociedad general de autores y editores

Derechos de autor

Juicio de cognición

Voluntad

Actos de comunicación

Derecho de propiedad intelectual

Propiedad intelectual

Plazo de contrato

Reclamación de cantidad

Eficacia de los contratos

Ánimo de lucro

Intimidación

Vicios del consentimiento

Declaración de voluntad

Desistimiento unilateral

Falta de legitimación activa

Legitimación activa

Comunicación pública de fonogramas

Establecimientos abiertos al público

Derecho de comunicación

Relación contractual

Asociaciones de consumidores y usuarios

Sentencia Civil Nº 29, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 73 de 29 de Febrero de 2000

Ver el documento "Sentencia Civil Nº 29, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 73 de 29 de Febrero de 2000"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas