Última revisión
03/09/2007
Sentencia Civil Nº 290/2007, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 183/2007 de 03 de Septiembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: CARRIL PAN, ANTONIO
Nº de sentencia: 290/2007
Núm. Cendoj: 43148370012007100292
Núm. Ecli: ES:AP T:2007:1428
Encabezamiento
ROLLO NUM. 183/2007
ORDINARIO NUM. 78/2005
VALLS NUM. DOS
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. José Luis Portugal Sainz
En Tarragona a de 3 de septiembre de 2007.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Gas Natural, S. A., representada por la Procuradora Sra. Espejo y defendida por el Letrado Sr. Monté, en el Rollo nº 183/2007, derivado del ordinario 78/2005 del Juzgado nº 2 de Valls, al que se opuso Eritrea Inversiones, S.L., representada por la Procuradora Sra. de Castro y defendida por el Letrado Sr. Jiménez Solana.
Antecedentes
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Gas Natural SDG y en consecuencia: Primero.-Declaro resuelto el contrato de suministro de gas concertado entre Gas Natural, SDG, S.A. y D. Jose Augusto , respecto al consumo de la vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 de Valls. Segundo.-Condeno al demandado Sr. Jose Augusto a abonar a la actora la suma 5.758,61 euros, así como el importe resultante de la facturación comprendida entre la última lectura, y la correspondiente al momento en que se produjo la desconexión y a la retirada del contador de gas, concepto este último que se determinará en fase procesal de ejecución con arreglo a los precios de tarifa vigentes. Tercero.-Condeno a D. Jose Augusto al abono de los intereses legales a aplicar respecto de las cantidades referidas en el apartado anterior. Cuarto.-Absuelvo a Eritrea Inversiones S.L. del petitum contra ella deducido consistente en permitir a los empleados de la empresa actora el acceso al precitado domilicio a fin de realizar la lectura del contador y proceder a su desconexión y retirada, así como al abono solidario de las cantidades reclamadas. Quinto.-Condeno a D. Jose Augusto a abonar las costas devengadas por la acción dirigida contra él. Siendo desestimada la acción ejercitada contra Eritrea Inversiones S.L., las costas derivadas de la misma se imponen a la actora".
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Gas Natural, S. A. en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Eritrea de Inversiones se interesó la confirmación de la sentencia.
CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
Fundamentos
PRIMERO.- La apelación se alza contra la desestimación de la pretensión de autorización de entrada en el domicilio en el que se ubica el contador que regula el suministro de gas cuyo corte se demanda, y lo hace invocando el error en la apreciación de la prueba, refiriendo como la sentencia recurrida señala que se ha producido una carencia sobrevenida de objeto, en cuanto como se deriva del acta de posesión y diligencia de lanzamiento de fecha diecisiete de marzo de 2004, derivada de sentencia de desahucio dictada en juicio verbal nº 390/2003 , se constató la falta de calefacción y radiadores en las habitaciones, por lo que deviene imposible la privación de suministro mediante la desconexión y retiro del contador allí instalado, manifestación que la apelante califica de errónea, pues la falta de los elementos relacionados no altera la necesidad de interrumpir el suministro por medio de la retirada del contador y del corte del suministro.
La parte apelada invoca la existencia de temeridad procesal al plantear la demanda contra una empresa que ninguna intervención había tenido en los hechos, que no había sido parte en la contratación del suministro y a la que ninguna comunicación se había dirigido con anterioridad a la presentación de la demanda. Que se había hecho constar en el escrito de contestación a la demanda que no tenia inconveniente alguno en que la actora accediese al interior de la vivienda para llevar a cabo la toma de lectura del contador de gas, privación del suministro y demás actuaciones interesadas, pero que lo hubiera permitido sin necesidad de demanda alguna; sencillamente mediante la remisión de una carta, telegrama o similar. También invoca que la finca ya no le pertenece desde agosto de 2005.
Para resolver conviene señalar que la demanda se dirigió contra la apelada y otro codemandado, que era el que había contratado el suministro del gas y la instalación de una calefacción, solicitándose la condena solidaria de los dos. En la apelación solo se insta la autorización de la entrada en la vivienda propiedad de la demandada, desistiendo de la petición de condena solidaria respecto de los pronunciamientos condenatorios efectuados en relación al otro codemandado y contratante de los servicios prestados por la actora.
En el caso de autos es evidente que la apelación sostiene la pretensión de entrada en la vivienda contra la demandada por su condición de propietaria y poseedora de la misma, pues constando en autos que el contratante del servicio fue desahuciado de la vivienda, la autorización para efectuar el corte del suministro y retirar el contador solo puede realizarla la apelada. También lo es que la apelada demandada utilizo, con sutileza y calculada imprecisión, su manifestación relativa a la entrada instada por la demandante, pues ni en la contestación a la demanda ni en la comparecencia previa se pronuncio con precisión y rotundidad en tal sentido, eludiendo en todo momento toda referencia a un posible allanamiento. Así en su contestación manifestó , en forma condicional, que si se le hubiera solicitado el permiso para entrar lo hubiera concedido, pero en ningún momento manifestó estar dispuesta a hacerlo en el procedimiento, en el cual, por el contrario insto la desestimación total de la demanda.
Planteada en los referidos términos la litis, resulta procedente la pretensión de la apelación contra la apelada, en razón a lo ya dicho de su condición de propietaria al tiempo de la demanda y de la contestación, máxime si su invocada transmisión de la propiedad en la oposición de la apelación no pasa de ser una alegación carente de justificación, ya que no se insto el recibimiento a prueba y la incorporación del informe registral acompañado.
Partiendo de lo referido diremos respecto de la pretensión de la apelación lo señalado con reiteración por este Tribunal respecto de la misma: El segundo motivo del recurso se refiere a la inclusión de la autorización de entrada en el domicilio del demandado, y tal supuesto que, aunque se haya de afrontar en fase de ejecución, supone una coerción de la voluntad del demandado condenado a un hacer, permitir la entrada en su domicilio, fue contemplado ya en sentencia de esta Sección de 26 Mayo 1997 , señalando que "como quiera que en estos casos no hay otra forma de ejecutar la resolución del contrato de suministro de gas que desconectar el contador colocado en el interior de la vivienda para lo cual es preciso la entrada en el domicilio, si el titular no la autoriza se ha de hacer mediante mandamiento judicial" (AC 1995 920), por lo que se estimó la pretensión de la parte, estimación que, cuando menos, servirá para que la parte condenada entienda y sea consciente de los efectos y alcance de la condena y pueda, captando ese alcance, favorecer el cumplimiento voluntario de la misma, por lo que se estima procedente y conveniente la inclusión de la solicitud de la actora ( sentencia de 9 de diciembre de 2002 ). En base a ello, y atendiendo a que consta en autos la procedencia de la resolución del contrato de suministros y pasando su efectividad por la retirada del contador de la vivienda cuyo propietario consta en autos es la entidad demandada, se impone la estimación de la apelación y la condena de la apelada en los términos instados.
SEGUNDO.- Que la estimación del recurso planteado obliga no hacer imposición de costas al recurrente por disposición del art. 398 de la L . Enj. Civil, y estimándose en parte la demanda planteada contra la apelada, procede no hacer imposición de las costas de primera instancia, conforme a lo dispuesto por el articulo 394 del mismo texto legal.
VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.
Fallo
Que declaramos HABER LUGAR a la apelación interpuesta por Gas Natural, S. A. contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2006, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Valls cuya resolución revocamos y en consecuencia, condenamos a la apelada a permitir y consentir la entrada al domicilio suministrado y ocupado por el demandado para proceder a la toma de lectura del contador de gas instalado en el interior de la vivienda y proceder a la privación del suministro mediante de desconexión y retiro del contador allí instalado, sin imposición de costas de primera instancia ni de esta apelación al apelante.
Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
