Última revisión
14/05/2008
Sentencia Civil Nº 290/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 426/2007 de 14 de Mayo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CARRIEDO MOMPIN, ISABEL
Nº de sentencia: 290/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN TRECE
ROLLO Nº 426/2007-B
EJECUCIÓN TÍTULOS JUDICIALES Nº 47/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT
Ilmos. Sres.
D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN
Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a catorce de mayo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución Títulos Judiciales nº 47/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de COM. PROP. C/DIRECCION000, NUM000-NUM001, LA PALMA DE CERVELLÓ, contra D. Jesus Miguel; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Febrero de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la impugnación de la tasación de costas por indebidas, promovida por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 núm. NUM000-NUM001 de la Palma de Cervelló, representada por la Procuradora Sra. Martí Amigó, debo revocar parcialmente dicha tasación; declarando indebidos los honorarios del Letrado de la parte beneficiaria de las costas, D. Jesus Miguel, representado por el Procurador Sr. Martí Campo. Quedando, en consecuenciaa limitada dicha tasación a la cantidad de 281,06 euros en concepto de derecho del Procurador. Sin imposición de las costas del incidente".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 22 de Abril de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN TRECE
ROLLO Nº 426/2007-B
EJECUCIÓN TÍTULOS JUDICIALES Nº 47/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT
Ilmos. Sres.
D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN
Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a catorce de mayo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución Títulos Judiciales nº 47/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de COM. PROP. C/DIRECCION000, NUM000-NUM001, LA PALMA DE CERVELLÓ, contra D. Jesus Miguel; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Febrero de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la impugnación de la tasación de costas por indebidas, promovida por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 núm. NUM000-NUM001 de la Palma de Cervelló, representada por la Procuradora Sra. Martí Amigó, debo revocar parcialmente dicha tasación; declarando indebidos los honorarios del Letrado de la parte beneficiaria de las costas, D. Jesus Miguel, representado por el Procurador Sr. Martí Campo. Quedando, en consecuenciaa limitada dicha tasación a la cantidad de 281,06 euros en concepto de derecho del Procurador. Sin imposición de las costas del incidente".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 22 de Abril de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN.
ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Jesus Miguel contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sant Feliú de Llobregat en incidente de impugnación de tasación de costas dimante de juicio ordinario nº 47/06, SE REVOCA PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido de desestimar la impugnación de los honorarios del Letrado Sr. Jesus Miguel por indebidos, manteniéndose el pronunciamiento sobre las costas de primera instancia. No se hace mención especial sobre las costas del recurso.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Jesus Miguel contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sant Feliú de Llobregat en incidente de impugnación de tasación de costas dimante de juicio ordinario nº 47/06, SE REVOCA PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido de desestimar la impugnación de los honorarios del Letrado Sr. Jesus Miguel por indebidos, manteniéndose el pronunciamiento sobre las costas de primera instancia. No se hace mención especial sobre las costas del recurso.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
