Última revisión
24/04/2008
Sentencia Civil Nº 290/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 721/2007 de 24 de Abril de 2008
Relacionados:
Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Civil
Fecha: 24 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NOBLEJAS NEGRILLO, MARGARITA BLASA
Nº de sentencia: 290/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 721/07
GUARDA Y CUSTODIA NÚM. 1395/06
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 TERRASSA
Ilmos. Sres.
D. ENRIC ANGLADA FORS
Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª ANA Mª GARCIA ESQUIUS
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de Abril de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y Custodia , número 1395/06 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 8 de Terrassa, a instancia de Carla , contra Adolfo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de marzo de 2007 por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda sobre guarda y custodia y alimentos y régimen de visitas interpuesta por Dª Carla, representada por la Procuradora Dª Mª Pilar Mampel Tusell, contra D. Adolfo, representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Rodriguez Soria, con la intervención del Ministerio Fiscal, fijándose las siguientes medidas:
1.- Otorgar la guarda y custodia de la hija menor a la madre, con quien vivirá, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores, si bien el ejercicio ordinario de las facultades, más corrientes que conforman el ejercicio de la patria potestad se atribuye a la madre durante el tiempo que tarde el padre en su recuperación.
2.- Establecer el régimen de visitas y estancias siguiente a favor del padre:
Fines de semana alternos, recogiendo el padre a la menor los sábados y domingo por la mañana a las 12 horas y retornándola en su domicilio a las 18 horas , acompañado por su madre, la abuela paterna de la niña, que estará presente durante todo el tiempo que dure la visita, no pudiendo llevar el padre a la niña fuera de su presencia en ningún momento, avisando la abuela paterna a la madre de inmediato caso de que lo pretenda.
A fin de que no pase tanto tiempo sin ver a su hija entre cada fin de semana, podrá visitarla también los miércoles desde las 16'30 a las 19'00 horas en la misma forma que los fines de semana en cuanto a la obligada permanencia de la abuela.
En las fiestas de Navidad, podrá visitarla el dia de Navidad y 1º de año en los años pares y los dias de San Esteban y Reyes en los impares.
Durante las fiestas de Semana Santa podrá visitar a su hija el jueves y el viernes santo en los años pares y el sábado santo y domingo de resurrección en los años impares.
En el verano se seguirá el régimen ordinario de visitas fijado.
3.- Fijar una pensión de alimentos a favor de la menor de 175 euros mensuales, pensión de alimentos que el padre deberá ingresar durante los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta o libreta abierta a nombre de la madre, cantidad que se incrementará anualmente conforme al IPC fijado por el Instituto Nacional de Estadística con referencia al dia 1º de enero.
Los gastos extraordinarios por su "quantum", de cualquier clase, médicos o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, académicos, deportivos, lúdicos o de otra índole , deben ser abonados por mitad entre ambos progenitores, teniéndose en cuenta que se consideran tales gastos extraordinarios aquellos gastos que son imprevistos y no periódicos, según jurisprudencia de nuestra Audiencia Provincial y siempre y cuando la decisión en cuanto a su producción se tome de común acuerdo por ambos padres, si la urgencia del caso no excluye la consulta, de conformidad con los dispuesto en el art. 139.4 del Código de Familia Catalán .
No se imponen las costas a ninguna de las partes.
El auto aclaratorio de fecha 30 de marzo de 2007 es del tenor literal siguiente: He decidido corregir el gallo en la sentencia de fecha 16 de marzo de 2007 dictada, cuyo fallo deberá quedar redactado en los siguientes términos:
Fallo: 2º.- Establecer el régimen de visitas y estancias siguiente a favor del padre:
Fines de semana alternos, recogiendo el padre a la menor los sábados y domingos por la mañana a las doce horas y retornándola a su domicilio a las 18'00 horas, acompañado por su madre, la abuela paterna de la niña, que estará presente durante todo el tiempo que dure la visita, no pudiendo llevar el padre a la niña fuera de su presencia en ningún momento, avisando la abuela paterna a la madre de inmediato caso de que lo pretenda. Durante los dos primeros meses las visitas se harán también a presencia de la madre.
A fin de que no pase tanto tiempo sin ver a su hija entre cada fin de semana, podrá visitarla también los miércoles desde las 16'30 horas a las 19'00 horas en la misma forma que los fines de semana en cuanto a la obligada presencia de la abuela.
En las fiestas de Navidad, podrá visitarla el dia de Navidad y 1º de año en los años pares y los dias de San Esteban en los impares.
Durante las fiestas de Semana Santa podrá visitar a su hija el Jueves y el Viernes Santo en los años pares y el Sábado Santo y Domingo de Resurrección en los años impares.
En el verano se seguirá el régimen ordinario de visitas fijado. "
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 2 de abril de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO .
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 721/07
GUARDA Y CUSTODIA NÚM. 1395/06
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 TERRASSA
Ilmos. Sres.
D. ENRIC ANGLADA FORS
Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª ANA Mª GARCIA ESQUIUS
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de Abril de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y Custodia , número 1395/06 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 8 de Terrassa, a instancia de Carla , contra Adolfo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de marzo de 2007 por el/la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda sobre guarda y custodia y alimentos y régimen de visitas interpuesta por Dª Carla, representada por la Procuradora Dª Mª Pilar Mampel Tusell, contra D. Adolfo, representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Rodriguez Soria, con la intervención del Ministerio Fiscal, fijándose las siguientes medidas:
1.- Otorgar la guarda y custodia de la hija menor a la madre, con quien vivirá, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores, si bien el ejercicio ordinario de las facultades, más corrientes que conforman el ejercicio de la patria potestad se atribuye a la madre durante el tiempo que tarde el padre en su recuperación.
2.- Establecer el régimen de visitas y estancias siguiente a favor del padre:
Fines de semana alternos, recogiendo el padre a la menor los sábados y domingo por la mañana a las 12 horas y retornándola en su domicilio a las 18 horas , acompañado por su madre, la abuela paterna de la niña, que estará presente durante todo el tiempo que dure la visita, no pudiendo llevar el padre a la niña fuera de su presencia en ningún momento, avisando la abuela paterna a la madre de inmediato caso de que lo pretenda.
A fin de que no pase tanto tiempo sin ver a su hija entre cada fin de semana, podrá visitarla también los miércoles desde las 16'30 a las 19'00 horas en la misma forma que los fines de semana en cuanto a la obligada permanencia de la abuela.
En las fiestas de Navidad, podrá visitarla el dia de Navidad y 1º de año en los años pares y los dias de San Esteban y Reyes en los impares.
Durante las fiestas de Semana Santa podrá visitar a su hija el jueves y el viernes santo en los años pares y el sábado santo y domingo de resurrección en los años impares.
En el verano se seguirá el régimen ordinario de visitas fijado.
3.- Fijar una pensión de alimentos a favor de la menor de 175 euros mensuales, pensión de alimentos que el padre deberá ingresar durante los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta o libreta abierta a nombre de la madre, cantidad que se incrementará anualmente conforme al IPC fijado por el Instituto Nacional de Estadística con referencia al dia 1º de enero.
Los gastos extraordinarios por su "quantum", de cualquier clase, médicos o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, académicos, deportivos, lúdicos o de otra índole , deben ser abonados por mitad entre ambos progenitores, teniéndose en cuenta que se consideran tales gastos extraordinarios aquellos gastos que son imprevistos y no periódicos, según jurisprudencia de nuestra Audiencia Provincial y siempre y cuando la decisión en cuanto a su producción se tome de común acuerdo por ambos padres, si la urgencia del caso no excluye la consulta, de conformidad con los dispuesto en el art. 139.4 del Código de Familia Catalán .
No se imponen las costas a ninguna de las partes.
El auto aclaratorio de fecha 30 de marzo de 2007 es del tenor literal siguiente: He decidido corregir el gallo en la sentencia de fecha 16 de marzo de 2007 dictada, cuyo fallo deberá quedar redactado en los siguientes términos:
Fallo: 2º.- Establecer el régimen de visitas y estancias siguiente a favor del padre:
Fines de semana alternos, recogiendo el padre a la menor los sábados y domingos por la mañana a las doce horas y retornándola a su domicilio a las 18'00 horas, acompañado por su madre, la abuela paterna de la niña, que estará presente durante todo el tiempo que dure la visita, no pudiendo llevar el padre a la niña fuera de su presencia en ningún momento, avisando la abuela paterna a la madre de inmediato caso de que lo pretenda. Durante los dos primeros meses las visitas se harán también a presencia de la madre.
A fin de que no pase tanto tiempo sin ver a su hija entre cada fin de semana, podrá visitarla también los miércoles desde las 16'30 horas a las 19'00 horas en la misma forma que los fines de semana en cuanto a la obligada presencia de la abuela.
En las fiestas de Navidad, podrá visitarla el dia de Navidad y 1º de año en los años pares y los dias de San Esteban en los impares.
Durante las fiestas de Semana Santa podrá visitar a su hija el Jueves y el Viernes Santo en los años pares y el Sábado Santo y Domingo de Resurrección en los años impares.
En el verano se seguirá el régimen ordinario de visitas fijado. "
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 2 de abril de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO .
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de DÑA. Carla, contra la sentencia de fecha 16-3-2007, dictada por el Ilmo.Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 6 de los de Terrassa , debemos revocar y revocamos la expresada resolución en el sentido de que el régimen de visitas será de fines de semana alternos, dos horas en sábados y domingos, en un Punto de Encuentro en presencia de personal especializado, confirmando lo demás extremos de la misma, ello sin que proceda hacer especial declaración sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de DÑA. Carla, contra la sentencia de fecha 16-3-2007, dictada por el Ilmo.Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 6 de los de Terrassa , debemos revocar y revocamos la expresada resolución en el sentido de que el régimen de visitas será de fines de semana alternos, dos horas en sábados y domingos, en un Punto de Encuentro en presencia de personal especializado, confirmando lo demás extremos de la misma, ello sin que proceda hacer especial declaración sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

