Sentencia Civil Nº 290/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 290/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 36/2010 de 11 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Mayo de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 290/2010

Núm. Cendoj: 50297370022010100367


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00290/2010

SENTENCIA NÚMERO: 290/2010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a once de mayo de dos mil diez.

VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 201/2008, procedentes del JDO. DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NUMERO 36/2010, en los que aparece como parte apelante Dª Julia , representada por el procurador Dª EVA BRAVO RODRIGUEZ, y asistida por el Letrado Dª OLGA CEREZO MERINO, y como apelado D. Justiniano , declarado en situación de rebeldía.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Julia , representada por la Procuradora Dña. EVA CEREZO MERINO, contra D. Justiniano , declarado en rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal, respecto a los hijos comunes menores de edad María Teresa y Victorino , nacidos el 11 de marzo de 1993 y el 31 de julio de 1995, respectivamente, procede, sin hacer imposición de costas, acordar las siguientes medidas. 1.- Con patria potestad compartida, atribuir la guarda y custodia de los hijos menores a la madre. Encontrándose actualmente la menor María Teresa , en el Centro de Menores San Jorge, una vez salga de éste se reintegrará al domicilio donde resida su madre. Se establece régimen de visitas para el padre consistente en fines de semana alternos desde las 18 horas del viernes hasta las 21 horas del domingo, con entrega y recogida de los menores a través del Punto de Encuentro Familiar, CALLE000 nº NUM000 , de Zaragoza. Las vacaciones de Semana Santa, Verano y Navidad los menores las pasarán por mitad con cada uno de sus progenitores, y corresponderá al padre la elección de la madre los años impares.- 2.- Se fija con cargo al padre una pensión de alimentos a favor de los hijos menores en la cantidad de quinientos euros mensuales (250.-€ para cada uno de los hijos) a ingresar por meses anticipados en la cuenta bancaria que designe la madre, lo que se efectuará dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el INE y organismo análogo que le sustituya. Los gastos extraordinarios de los menores serán sufragados por mitad por sus progenitores.- Se desestiman las restantes pretensiones.- No procede hacer pronunciamiento sobre la imposición de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 4 de mayo de 2010.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo/a. Sr/a Magistrado/s D./Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre Dª Julia parcialmente la Sentencia dictada en la instancia, suplicando se le conceda la compensación económica solicitada por ella en el acto del juicio de 450€ mensuales en sustitución de la atribución del uso de la vivienda familiar, el que no le fue otorgado al haber sido desalojados la madre e hijos de la misma por falta de pago del alquiler, y dado que la recurrente carece de trabajo y de ingresos, existiendo un claro desequilibrio entre los litigantes.

SEGUNDO.- La actora-recurrente solicitó en su demanda, entre otras medidas, la atribución del uso de la vivienda familiar, que era de alquiler, y una pensión alimenticia de 500€ mensuales para los dos hijos habidos de su unión con el demandado, de 17 y 14 años de edad.

La Sentencia no se pronunció sobre el uso de la vivienda familiar al alegar la actora en el acto de juicio no ocuparla por haber sido desahuciados de la misma por falta de pago del alquiler, ocupando, actualmente, otra, también en régimen de alquiler.

La petición que ahora se deduce sobre la condena al pago por el demandado de 450€ al mes en compensación por la no atribución del uso de la vivienda, en atención al desequilibrio existente entre los litigantes, carece de fundamento.

La vivienda familiar era de alquiler, antes de su desalojo y no se pidió que el demandado abonase su renta, cuando era de prever que al abandonarla dejase de abonarla al tener que hacer frente a sus gastos particulares de alojamiento.

Que ahora tenga que pagar la madre otro alquiler no modifica la primitiva situación existente cuando se mantenía la convivencia entre los litigantes.

La compensación económica que aquí se solicita ha debido articularse a través de otro concepto con amparo legal, que por no haberse explicitado en la demanda, impide entrar en su consideración, dada la vigencia en esta materia, apuntado el posible desequilibrio surgido con la ruptura, del principio de rogación.

Consecuentemente el recurso será desestimado.

TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Julia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número Uno de Zaragoza, el 10 de septiembre de 2009 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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