Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 290/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 677/2011 de 26 de Abril de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 290/2012
Núm. Cendoj: 30030370042012100274
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00290/2012
Rollo nº 677/11
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintiséis de abril de dos mil doce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 203/2011, -rollo nº 677/2011-, entre las partes, actora D. Casiano , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representado por el Procurador Sr. Martínez-Abarca Muñoz y dirigido por el Letrado Sr. Miralles García; y demandada, Dª. Casilda , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representada por la Procuradora Sra. Madrid González y dirigida por el Letrado Sr. Rosell Salinas. Siendo parte el Ministerio Fiscal.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Casiano contra la sentencia de 2 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por DON Casiano contra DOÑA Casilda , debo declarar y declaro improcedente la modificación interesada, condenando a la parte actora al abono de las costas de esta instancia".
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Casiano recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 677/2011, y se señaló el 24 de abril de 2012 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Primero.- D. Casiano interpuso demanda de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas solicitando que se redujera la cuantía de la pensión alimenticia de su hija de 360 a 150 euros mensuales, más gastos extraordinarios, y que se dejara sin efecto la obligación establecida en la sentencia de divorcio de 25 de enero de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia, consistente en pagar la mitad del Impuesto de Bienes Inmuebles que grava la vivienda familiar, y en pagar la mitad de los gastos de comunidad del edificio, incluídas derramas.
Alegaba la representación del actor que el Sr. Casiano , tras estar más de veinte años trabajando como vendedor autónomo de una empresa de alimentación a comisión, cobrando una media de 1.600 euros mensuales, se encontraba en el paro. Sin embargo, reconocía el demandante que cuando firmó el convenio regulador el 29 de noviembre de 2009 ya estaba en esa penosa situación económica.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que desde que se fijaron las medidas en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de 25 de enero de 2010 hasta que el 7 de febrero de 2011 se presentó la demanda de modificación de medidas, no se había producido variación sustancial que justificara la novación pretendida. Además de no haber acreditado D. Casiano las circunstancias de su despido.
Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Casiano que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando la demanda.
Sostiene el apelante que cuando firmó el convenio regulador ya sabía que no podría cumplirlo y que si firmó fue "con el fin de terminar con el divorcio".
Tal alegación no desvirtúa las consideraciones de la sentencia apelada porque la cantidad fijada en concepto de alimentos de la hija menor, nacida en septiembre de 1994, no es muy superior a las que se vienen considerando mínimas para el sustento de una adolescente.
Por otra parte el Sr. Casiano es propietario de la mitad de una vivienda situada en el BARRIO000 , en Murcia, que se encuentra totalmente pagada y de un vehículo Citroén Xsara Picasso, por lo que es lógico que pague la mitad del impuesto de bienes inmuebles y de los gastos de comunidad ya que, como copropietario, él es uno de los beneficiarios de dichos pagos.
En cualquier caso, el artículo 775-1 de la Ley de Enjuic . Civil dispone que el Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.
Es por tanto requisito inexcusable para acordar una modificación de medidas que se haya producido una alteración sustancial de las circunstancias que concurrían cuando se aprobaron, cosa que no ha ocurrido en el caso enjuiciado, teniendo en cuenta además el corto período de tiempo transcurrido entre la sentencia de divorcio (25-1-2010) y la demanda de modificación de medidas (7-2-2011). Además de ser justas, lógicas e incluso mínimas las medidas cuya modificación se pretende.
Por todo ello se debe desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Casiano , representado por el Procurador Sr. Martínez Abarca Muñoz, contra la sentencia de 2 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia ) de Murcia en autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas nº 203/2011 de los que dimana este rollo, -nº 677/2011-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
