Última revisión
02/01/2014
Sentencia Civil Nº 290/2013, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 36/2012 de 06 de Noviembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: CARRION MATAMOROS, ALFONSO
Nº de sentencia: 290/2013
Núm. Cendoj: 45168370022013100415
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00290/2013
Rollo Núm. ............. 36/2012.-
Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Ocaña.-
J. Ordinario Núm. 639/2010.-
SENTENCIA NÚM. 290
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
En la Ciudad de Toledo, a seis de noviembre de dos mil trece.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 36 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Ocaña, en el juicio Ordinario núm. 639/2010, en el que han actuado, como apelante PROYECTOS Y SOLUCIONES GESTION DIEZ S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Marcos Muñoz; y como apelados María Virtudes , Francisco y Martin , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Montero y defendidos por la Letrado Sra. Alonso Ballesteros.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS , que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO:Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Ocaña, con fecha 29 de marzo de 2011, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: 'Que se estima la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña ana consuelo González Montero en nombre y repreentación de Don Francisco , Doña María Virtudes y don Martin , contra la entidad Proyectos y soluciones Gestión Díez, S.A., y DECLARO RESUELTO el contrato de compraventa celebrado por ambas partes el 27 de julio de 2007, y CONDE NOa la entidad demandada a abonar a los actores la cantidad de 42.642,95 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde el día 26 de mayo de 2010, condenando a la demandada al pago de las costas procesales.'
SEGUNDO:Contra la anterior resolución y por PROYECTOS Y SOLUCIONES GESTION DIEZ S.A., dentro del término estable cido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-
SE CONFIRMAN Y RATIFICANlos antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Fundamentos
PRIMERO:La representación procesal de PROYECTOS Y SOLUCIONES GESTIÓN DÍEZ SA alega escuetamente en su recurso lo que debe entenderse como error en la valoración de la prueba, ya que entiende que el fundamento de la resolución de instancia radica en la imposibilidad de entrega de la vivienda por razón de la imposibilidad legal de desarrollar la promoción en la que ésta se ubica, derivada de la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº1 de Toledo , que proscribe el uso residencial del suelo en cuestión, entendiendo que tal imposibilidad es causa de extinción de la obligación. Ante ello expone que la imposibilidad sobrevenida no puede considerarse como causa de extinción de la obligación habida cuenta de que el pronunciamiento del Juzgado Contencioso-Administrativo no es firme, por lo que cabe la posibilidad de su revocación , lo que configuraría la imposibilidad como transitoria, proyectando sus efectos en el contrato con carácter suspensivo, en lo que abunda el principio de conservación de los negocios.
El recurso debe ser desestimado. Debe tenerse en cuenta que la citada sentencia de fecha 3 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso -Administrativo nº1 de Toledo ya es firme , al ser dictada la sentencia de fecha 31 de Octubre de 2011 por el TSJ de Castilla-La Mancha que desestima el recuso de apelación presentado contra la misma e interpuesto en su día por el Ayuntamiento de Ocaña. Es por ello que la imposibilidad de entrega de la vivienda por razón de la imposibilidad legal de desarrollar la promoción en la que ésta se ubica debe ser considera, como así valora la sentencia de instancia, como causa de extinción de la obligación.
SEGUNDO:En méritos a lo que se acaba de exponer, procede ratificar íntegramente la resolución recurrida, con desestimación del recurso que ha sido interpuesto.-
TERCERO:Las costas procesales se impondrán al recurrente, en aplicación del art. 398 de la Ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil.-
Fallo
Que DESESTIMANDOel recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de PROYECTOS Y SOLUCIONES GESTIÓN DÍEZ SA, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Ocaña, con fecha 29 de marzo de 2012 , en el procedimiento núm. 36/2012, de que dimana este rollo, imponiendo las costas procesales causadas en el presente recurso a la parte apelante.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional décimo quinta L.O. 1/09 se hace saber a las partes que no se admitirá a trámite ningún recurso, sino se justifica la constitución previa del deposito para recurrir en la cuenta de depósitos, lo que deberá ser ac reditado.
Nº de c/c 4328 0000 + clave + nº de procedimiento y año.
Claves:
00 (reposición) (25 euros).
01 (revisión resolución secretario) (25 euros).
02 (apelación) (50 euros).
03 (queja) (30 euros).
04 (infracción procesal) (50 euros).
05 (revisión de sentencia) (50 euros).
06 (casación) (50 euros)
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS , en audiencia pública. Doy fe.-En Toledo, a trece de noviembre de dos mil trece.
