Sentencia CIVIL Nº 290/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 290/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 45/2016 de 28 de Septiembre de 2016

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Septiembre de 2016

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MIRA, FEDERICO RODRIGUEZ

Nº de sentencia: 290/2016

Núm. Cendoj: 03014370042016100287

Núm. Ecli: ES:APA:2016:3178

Núm. Roj: SAP A 3178/2016


Voces

Régimen de visitas

Pensión por alimentos

Hijo menor

Capacidad económica del progenitor

Valoración de la prueba

Cambio de residencia

Mínimo vital

Alimentos del hijo

Vivienda familiar

Contrato de hipoteca

Préstamo hipotecario

Capacidad económica

Alimentos del menor

Prueba documental

Procesal Civil

Encabezamiento


Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 45/16
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2016-0000352
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000045/2016-
Dimana del Medidas en reclación con los hijos Nº 000003/2014
Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE DIRECCION000
Apelante/s: Adrian
Procurador/es: CRISTINA PENADES PINILLA
Letrado/s: BEATRIZ ESCORIAL BARBE
Apelado/s: Alicia
Procurador/es : MARGARITA TORNEL SAURA
Letrado/s: FERNANDO DE LA TORRE SANCHEZ
MINISTERIO FISCAL
===========================
Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
Dª. Visitación Pérez Serra
Dª. Paloma Sancho Mayo
===========================
En ALICANTE, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados
antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000290/2016

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Adrian , representada por la
Procuradora Sra. PENADES PINILLA, CRISTINA y asistida por la Lda. Sra. ESCORIAL BARBE, BEATRIZ,
frente a la parte apelada e impugnante Dª. Alicia , representada por la Procuradora Sra. TORNEL SAURA,
MARGARITA y asistida por el Ldo. Sr. DE LA TORRE SANCHEZ, FERNANDO, y Mº FISCAL, contra la
sentencia dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE DIRECCION000 , habiendo
sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE DIRECCION000 , en los autos de juicio Medidas en reclación con los hijos - 000003/2014 se dictó en fecha 8-04-15 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Que ESTIMANDO sustancialmente la demanda formulada por DON Adrian Y DOÑA Alicia , se establecen las siguientes medidas: a) Se atribuye a Dª. Alicia la guarda y custodia de los hijos menores, siendo ejercida por ambos progenitores de forma compartida la patria potestad sobre las mismas.

b) Se establece como régimen de visitas y a falta de ulterior acuerdo entre las partes el de fines de semana alternos desde las 20 horas del domingo así como todos los martes desde las 17:00 horas hasta las 9:00 horas del miércoles y las vacaciones por mitad. A falta de acuerdo elegirá periodo la madre en los años pares y el padre en los años impares. Los menores serán recogidos bien en el centro escolar o si no fuere día lectivo en el domicilio de la madre y serán reintegrados en el domicilio materno o en el centro escolar si fuere día lectivo.

c) Se impone a D. Adrian la obligación de abonar, en concepto de pensión por alimentos a favor de cada uno de sus hijos, la cantidad de 250 euros mensuales por cada uno de ellos, suma que habrá de satisfacer por meses anticipados, en la cuenta que designe su esposa, dentro de los cinco primeros días de cada mes, estableciéndose como bases para la actualización de estas cantidades el índice general del coste de la vida publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística. Asimismo corresponde a ambos progenitores el pago por mitad de los gastos extraordinarios.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Adrian , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C.

1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000045/2016 señalándose para votación y fallo el día 27-09-16.

Fundamentos


PRIMERO .- La sentencia pronunciada en la instancia atribuyó a la madre la convivencia individual de los dos hijos menores del matrimonio, con el consiguiente régimen de visitas a favor del padre, y estableció a cargo de éste la suma 500 € mensuales en concepto de pensión de alimentos para ambos, así como la obligación de ambos progenitores de contribuir por mitad a los gastos extraordinarios de los menores.

Apela el demandante el pronunciamiento de instancia, tachando de errónea la decisión de la Juez a quo de encomendar a la madre la convivencia individual de los hijos y reclamando su derecho a ejercerla de manera compartida, a la vista de las nuevas conclusiones emitidas por la Perito Psicóloga en el acto del Juicio.

En todo caso, de mantenerse la convivencia individual de la madre, solicita del Tribunal que se fije un régimen de visitas más amplio en los términos contenidos en el suplico de su demanda, y además que se reduzca la pensión alimenticia de los menores a la suma de 180€ mensuales para cada uno.

Por su parte, la demandada ha impugnado el fallo de instancia en este último particular, solicitando que la suma alimenticia se eleve a 400 € por hijo, invocando para ello una mayor capacidad económica del padre en relación con la que se desprende de su nómina, la cual refleja un salario mensual de 1.520 €.



SEGUNDO .- En contra de lo alega el apelante, la Sala considera que la Juez de instancia, al encomendar a la madre la convivencia individual de los dos hijos, no ha incurrido en una errónea valoración de la prueba, puesto que ha ponderado en sus justos términos el informe de la Perito Psicóloga Sra. Juliana designada al efecto, en el cual no se recomendaba establecer un régimen de convivencia compartida de Ildefonso y Paula , que contaban con 4 y 2 años de edad respectivamente, al no ser aconsejable en este momento cambios de residencia y de estilos de vida propios de cada hogar, siendo conveniente para el desarrollo físico y emocional de los menores el asegurar un entorno constante y lo más organizado posible con hábitos y rutinas diarios que les permitan sentir estabilidad en su mundo infantil; y si bien es cierto que en ese momento se estaba dilucidando en vía penal una denuncia interpuesta por la madre contra el demandante por supuestos malos tratos, que también reflejó la Perito para avalar sus conclusiones, circunstancia que se resolvió posteriormente mediante Sentencia absolutoria de 30-09-2014 ; en el acto de la vista la Psicóloga volvió a reiterar que en el momento actual seguía considerando procedente mantener la convivencia individual de la madre hasta llegar en un periodo no lejano a un régimen de convivencia compartida; criterio que también ha venido a sancionar el Ministerio Fiscal solicitando del Tribunal la confirmación del fallo de instancia. Por tanto, no es cierto que la Perito haya alterado de forma sustancial las conclusiones de su informe, sino que lo ha matizado en el sentido de proponer un régimen progresivo hasta llegar a la convivencia compartida en un futuro no lejano.

En lo concerniente al régimen de visitas, la Juzgadora ha fijado un amplio espacio de comunicación con el padre, que la Sala estima acorde con la idea de seguir afianzando la relación de los menores con dicho progenitor, incluyendo además todos los martes desde las 17 h. hasta las 9 h. del miércoles; por lo que carece de fundamento aumentarlo con nuevas pernoctas durante martes y jueves, desde las 14h. hasta el día siguiente a la entrada al Colegio.

Con referencia a su pretensión de reducir los alimentos de los hijos al mínimo vital de 180 € para cada uno, debe señalarse que su salario asciende a 1.520 € mensuales y viene ocupando la vivienda familiar de su propiedad, gravada con un préstamo hipotecario por el que abona una cuota mensual de 544 €; mientras que la demandada, cuyos ingresos mensuales ascienden a unos 1.000 €, se trasladó al Pilar de la Horadada alquilando una vivienda con una renta mensual de 350 €. Con estos datos, lo razonable es fijar los alimentos de los menores a razón de 200 € mensuales para cada uno, teniendo en cuenta las circunstancias económicas de los interesados y acomodando su importe en mejor medida al criterio de proporcionalidad establecido por los artículos 93 y 146 del C.Civil .



TERCERO .- La impugnación que articula la demandada contra el importe de las pensiones alimenticias, reclamando que se eleven a 400 € por hijo, no puede prosperar, al no ser acorde con los datos reales aportados a las actuaciones, donde no constan los supuestos ingresos extras que, según la impugnante, recibe el actor por su participación en la mercantil Semilleros Miraplant. En consecuencia, no resulta procedente fijar unas pensiones superiores a lo ya señalado, al carecer de base fáctica y sin respaldo en función de lo que resulta de la prueba documental obrante en autos.



CUARTO .- Como conclusión de cuanto se ha expuesto, procede estimar en parte el recurso del demandante y desestimar, por el contrario, la impugnación articulada por la demandada; revocando el fallo de instancia en el particular arriba reseñado y confirmando en lo demás el pronunciamiento de instancia; imponiendo a la impugnante las costas de esta alzada derivadas del rechazo de su impugnación, conforme establecen los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley Procesal Civil ; y sin hacer expresa declaración sobre las ocasionadas por la acogida parcial del recurso del actor, según autoriza el artículo 398.2 de la citada Ley .

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. López Sánchez, en nombre y representación de D. Adrian ; y desestimando, por el contrario, la impugnación formulada de adverso por la Procuradora Sra. Fernández Laorden, en nombre y representación de Dª. Alicia , contra la Sentencia de fecha 8-04-2015 dictada por el Juzgado de Violencia Sobre La Mujer nº 1 de DIRECCION000 , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos revocar y revocamos parcialmente la citada resolución en el único particular relativo al importe de la pensión alimenticia reconocida a favor de los dos hijos de la pareja, que se fija en la suma de 200 € mensuales para cada uno, manteniendo la forma de pago y revalorización acordadas en la instancia; confirmando en lo demás dicha resolución; imponiendo a la impugnante Sra. Alicia las costas de esta alzada derivadas del rechazo de su impugnación; y sin hacer expresa declaración sobre las devengadas por el recurso del demandante Sr. Adrian .

Dese al depósito constituido para el presente recurso el destino legal.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia CIVIL Nº 290/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 45/2016 de 28 de Septiembre de 2016

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