Sentencia Civil Nº 291/20...re de 2009

Última revisión
30/09/2009

Sentencia Civil Nº 291/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 198/2009 de 30 de Septiembre de 2009

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 30 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: CARPI MARTIN, MARIA REBECA

Nº de sentencia: 291/2009


Encabezamiento

ROLLO NUM. 198/2009

VERBAL NUM. 910/2008

TARRAGONA NUM. CINCO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

MAGISTRADOS

D. Manuel Díaz Muyor

Dª Mª Rebeca Carpi Martín

En Tarragona a treinta de septiembre de dos mil nueve.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Don Pedro Miguel , representado por la Procuradora Sra. Amposta Matheu y defendido por el Letrado Sr. Fernández Rozado contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarragona en 10 de diciembre de 2008, en autos de Juicio Verbal de Guarda y Custodia nº 910/2008 en los que figura como demandante el apelante y como demandada DOÑA Milagros , representada por el Procurador Sr. Recuero Madrid y defendida por la Letrada Sra. Mari Ruiz, con intervención del Ministerio Fiscal.

Antecedentes

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:"Que debo acordar y acuerdo las siguientes medidas en relación a la hija menor habida en la unión como pareja de hecho de Pedro Miguel y Milagros , con el carácter de definitivas: 1) Guardia y custodia.- Se atribuye la guardia y custodia de la hija menor a la madre, Sra. Milagros , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, con los derechos y obligaciones inherentes a la misma. 2) Régimen de visitas.- Se establece en favor del padre, Sr. Pedro Miguel , un régimen de visitas en que puede estar en compañía de la menor, consistente en fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20'00 horas del domingo. Asimismo se establece una tarde intersemanal que, salvo mejor acuerdo, será la del miércoles desde la salida del colegio hasta las 19'45 horas. En Navidad las vacaciones se repartirán por mitad entre ambos progenitores, iniciándose el primer período a las 10'00 horas del día 23 de diciembre hasta las 10'00 horas del día 30 de diciembre y, el segundo, de las 10'00 horas del 30 de diciembre a las 20'00 horas del 6 de enero, alternándose cada año dichos períodos. En Semana Santa, las vacaciones se repartirán por mitad, iniciándose el primer período a la salida del colegio el día que finalicen las clases hasta las 20'00 horas del miércoles Santo y, el segundo período desde las 20'00 del miércoles Santo hasta las 20'00 horas del lunes de Pascua, pudiendo elegir la madre los años pares y el padre los impares. En verano, las vacaciones escolares de la menor se repartirán por mitad, si bien los períodos en que podrá estar con cada uno de los progenitores serán quincenales hasta que la niña cumpla 8 años. A partir de ese momento, podrán dividirse por meses completos. A falta de acuerdo en todos los períodos vacacionales, podrá escoger el período la madre los años pares y el padre los impares. El padre deberá recoger a la menor -salvo en los día que se ha fijado su recogida en el colegio- y reintegrarla en el domicilio de los abuelos maternos. 3) Alimentos.- Se establece la obligación del progenitor no custodio, Sr. Pedro Miguel , de abonar la cantidad de 350.-euros mensuales, en concepto de pensión de alimentos para la hija menor, debiendo ser ingresado dicho importe en la cuenta que la madre designe, como máximo el día 5 de cada mes y debiendo actualizarse anualmente dicho importe conforme a la variación del IPC, procediéndose a la primera revisión en enero del año 2010. Asimismo los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos progenitores".

SEGUNDO.- Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Don Pedro Miguel en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por Doña. Milagros y el Ministerio Fiscal se interesa la confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO.- Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Mª Rebeca Carpi Martín.

Fundamentos

ROLLO NUM. 198/2009

VERBAL NUM. 910/2008

TARRAGONA NUM. CINCO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

MAGISTRADOS

D. Manuel Díaz Muyor

Dª Mª Rebeca Carpi Martín

En Tarragona a treinta de septiembre de dos mil nueve.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Don Pedro Miguel , representado por la Procuradora Sra. Amposta Matheu y defendido por el Letrado Sr. Fernández Rozado contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarragona en 10 de diciembre de 2008, en autos de Juicio Verbal de Guarda y Custodia nº 910/2008 en los que figura como demandante el apelante y como demandada DOÑA Milagros , representada por el Procurador Sr. Recuero Madrid y defendida por la Letrada Sra. Mari Ruiz, con intervención del Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:"Que debo acordar y acuerdo las siguientes medidas en relación a la hija menor habida en la unión como pareja de hecho de Pedro Miguel y Milagros , con el carácter de definitivas: 1) Guardia y custodia.- Se atribuye la guardia y custodia de la hija menor a la madre, Sra. Milagros , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, con los derechos y obligaciones inherentes a la misma. 2) Régimen de visitas.- Se establece en favor del padre, Sr. Pedro Miguel , un régimen de visitas en que puede estar en compañía de la menor, consistente en fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20'00 horas del domingo. Asimismo se establece una tarde intersemanal que, salvo mejor acuerdo, será la del miércoles desde la salida del colegio hasta las 19'45 horas. En Navidad las vacaciones se repartirán por mitad entre ambos progenitores, iniciándose el primer período a las 10'00 horas del día 23 de diciembre hasta las 10'00 horas del día 30 de diciembre y, el segundo, de las 10'00 horas del 30 de diciembre a las 20'00 horas del 6 de enero, alternándose cada año dichos períodos. En Semana Santa, las vacaciones se repartirán por mitad, iniciándose el primer período a la salida del colegio el día que finalicen las clases hasta las 20'00 horas del miércoles Santo y, el segundo período desde las 20'00 del miércoles Santo hasta las 20'00 horas del lunes de Pascua, pudiendo elegir la madre los años pares y el padre los impares. En verano, las vacaciones escolares de la menor se repartirán por mitad, si bien los períodos en que podrá estar con cada uno de los progenitores serán quincenales hasta que la niña cumpla 8 años. A partir de ese momento, podrán dividirse por meses completos. A falta de acuerdo en todos los períodos vacacionales, podrá escoger el período la madre los años pares y el padre los impares. El padre deberá recoger a la menor -salvo en los día que se ha fijado su recogida en el colegio- y reintegrarla en el domicilio de los abuelos maternos. 3) Alimentos.- Se establece la obligación del progenitor no custodio, Sr. Pedro Miguel , de abonar la cantidad de 350.-euros mensuales, en concepto de pensión de alimentos para la hija menor, debiendo ser ingresado dicho importe en la cuenta que la madre designe, como máximo el día 5 de cada mes y debiendo actualizarse anualmente dicho importe conforme a la variación del IPC, procediéndose a la primera revisión en enero del año 2010. Asimismo los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos progenitores".

SEGUNDO.- Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Don Pedro Miguel en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por Doña. Milagros y el Ministerio Fiscal se interesa la confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO.- Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Mª Rebeca Carpi Martín.

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por Don Pedro Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarragona en 10 de diciembre de 2008 , en autos de Juicio Verbal de Guarda y Custodia nº 910/2008, cuya resolución confirmamos íntegramente, con imposición al apelante de las costas del recurso.

Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por Don Pedro Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarragona en 10 de diciembre de 2008 , en autos de Juicio Verbal de Guarda y Custodia nº 910/2008, cuya resolución confirmamos íntegramente, con imposición al apelante de las costas del recurso.

Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.