Sentencia Civil Nº 292/20...yo de 2008

Última revisión
14/05/2008

Sentencia Civil Nº 292/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 636/2007 de 14 de Mayo de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 14 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FONT MARQUINA, MARTA

Nº de sentencia: 292/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-CUARTA

ROLLO Nº 636/2007-S

JUICIO ORDINARIO NÚM. 317/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 38 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 292/08

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARÍA DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a catorce de mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 317/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de los de Barcelona, a instancia de GA SOCIEDAD ANÓNIMA, contra D. Guillermo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA y por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de marzo de 2.007, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que a la vista del allanamiento parcial DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada en cuanto a la obligación del demandado de abonar 32.738'22 Euros, con expresa imposición de costas tan solo referidas a dicha cantidad".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y la parte DEMANDADA mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria e impugnando cada parte en tiempo y forma el recurso de apelación presentado de contrario mediante los oportunos escritos de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 8 de mayo de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-CUARTA

ROLLO Nº 636/2007-S

JUICIO ORDINARIO NÚM. 317/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 38 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 292/08

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARÍA DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a catorce de mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 317/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de los de Barcelona, a instancia de GA SOCIEDAD ANÓNIMA, contra D. Guillermo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA y por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de marzo de 2.007, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que a la vista del allanamiento parcial DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada en cuanto a la obligación del demandado de abonar 32.738'22 Euros, con expresa imposición de costas tan solo referidas a dicha cantidad".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y la parte DEMANDADA mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria e impugnando cada parte en tiempo y forma el recurso de apelación presentado de contrario mediante los oportunos escritos de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 8 de mayo de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

Que, ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de GA SOCIEDAD ANÓNIMA y el interpuesto por la representación procesal de DON Guillermo, ambos contra la Sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2.007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de los de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, procede REVOCAR como REVOCAMOS la misma y en su lugar, estimándose, en parte, la demanda instada por la representación procesal de GA SOCIEDAD ANÓNIMA contra DON Guillermo, procede CONDENAR como CONDENAMOS al demandado al pago de la suma de 30.855'41 euros con más los intereses legales desde la interpelación judicial todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que, ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de GA SOCIEDAD ANÓNIMA y el interpuesto por la representación procesal de DON Guillermo, ambos contra la Sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2.007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de los de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, procede REVOCAR como REVOCAMOS la misma y en su lugar, estimándose, en parte, la demanda instada por la representación procesal de GA SOCIEDAD ANÓNIMA contra DON Guillermo, procede CONDENAR como CONDENAMOS al demandado al pago de la suma de 30.855'41 euros con más los intereses legales desde la interpelación judicial todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.